Uso y disfrute de una vivienda heredada

Herencias

Cuando fallece una persona y deja una vivienda como bien hereditario, una de las primeras preguntas que surgen entre los herederos es: ¿quién tiene el uso y disfrute de la vivienda heredada?

No existe una sola respuesta a esto, ya que todo depende de las circunstancias que rodean el caso. Se debe investigar si hay un cónyuge viudo, si la herencia ya se ha dividido o si existe acuerdo entre todos los herederos.

Mano sosteniendo unas llaves con un llavero de casa, representando el uso y disfrute de una vivienda heredada tras una herencia.

¿Qué significa el derecho de uso y disfrute de una vivienda heredada?

El derecho de uso y disfrute es la facultad de utilizar un bien (en este caso, una vivienda) y obtener beneficios como habitarla o alquilarla, sin que sea necesario ser el propietario pleno. Dentro del contexto de una herencia, este derecho se regula en el Título III del Código Civil respecto de la comunidad de bienes. 

Mientras la herencia permanezca indivisa, los coherederos tienen derecho a utilizar los bienes comunes conforme a su participación y sin impedir el uso que corresponda a los demás. El artículo 394 del Código Civil permite a cada partícipe servirse de la cosa común siempre que respete su destino, no perjudique el interés de la comunidad y no excluya a los demás coherederos de su utilización.

Cuando uno de los coherederos ocupa la vivienda de forma exclusiva y excluyente, impidiendo el uso de los demás, estos pueden ejercitar las acciones correspondientes para poner fin a esa situación.

No se deben confundir estos conceptos con el usufructo. Este último es un derecho real que incluye el uso y disfrute de una vivienda, pero que sea ajena (artículo 467 del Código Civil). Además, el usufructo es más amplio: quien tiene usufructo puede vivir en la casa, alquilarla y decidir su uso ordinario, aunque no sea propietario.

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El usufructo vitalicio del cónyuge viudo

Un usufructo vitalicio permite a su titular usar y disfrutar del bien durante toda su vida, sin ostentar necesariamente la plena propiedad.

Sin embargo, el derecho sucesorio del cónyuge viudo no implica automáticamente un usufructo vitalicio sobre una vivienda concreta. Su alcance dependerá del testamento, de las reglas sucesorias aplicables y, en determinados casos, de la forma en que se satisfaga su cuota usufructuaria.

El cónyuge viudo puede recibir un derecho de usufructo por disposición testamentaria o directamente por aplicación de las reglas sucesorias del Código Civil. Cuando el usufructo recae específicamente sobre una vivienda, el usufructuario puede utilizarla y disfrutarla durante el tiempo establecido, mientras que la nuda propiedad corresponde a quien resulte titular de ella.

Los derechos legitimarios del cónyuge viudo se regulan en los artículos 834 y siguientes del Código Civil, sin que ese usufructo tenga que recaer necesariamente sobre la vivienda heredada.

Los derechos del cónyuge viudo dependerán de si existe testamento, de quiénes concurren a la herencia y de la legislación civil aplicable.

  • Si existe testamento: el causante puede atribuir al cónyuge determinados derechos de usufructo, respetando las legítimas y demás límites sucesorios.
  • En Derecho civil común: si el cónyuge concurre con hijos o descendientes, tiene derecho al usufructo del tercio de mejora; si no hay descendientes pero sí ascendientes, al usufructo de la mitad de la herencia; y si no existen descendientes ni ascendientes, su posición sucesoria es todavía más amplia.
  • En los territorios con derecho civil propio: pueden existir reglas sucesorias diferentes, por lo que deberá comprobarse la normativa aplicable a la herencia.

¿Puede un heredero quedarse a vivir en la casa sin el permiso de los demás?

No, salvo que tenga un derecho específico como el usufructo. El artículo 394 del Código Civil prohíbe el uso exclusivo de un bien común sin acuerdo de la comunidad. Así que, si un heredero se queda a vivir en la casa sin permiso de los otros coherederos, está perjudicando su derecho de uso y disfrute.

¿Qué pueden hacer los otros herederos? Estos tienen varias vías de reclamo, a saber:

  • Reclamar el uso compartido: Pueden exigir que se establezcan turnos de uso.
  • Pedir judicialmente el desalojo: Si el uso exclusivo es ilegítimo, los demás pueden acudir a un juez para que ordene la salida del ocupante.
  • Determinar quién debe asumir cada gasto: los gastos comunes de conservación y las cargas vinculadas a la propiedad deberán distribuirse conforme a las reglas aplicables y a la participación de cada coheredero. En cambio, los consumos o gastos derivados del uso exclusivo de la vivienda por uno de ellos pueden requerir un tratamiento diferente.

Ningún copropietario está obligado a permanecer indefinidamente en la comunidad, por lo que cualquiera de ellos puede pedir la división de la cosa común conforme al artículo 400 del Código Civil.

No obstante, los copropietarios pueden pactar conservar la cosa indivisa durante un plazo determinado que no exceda de diez años, y dicho plazo puede prorrogarse posteriormente mediante un nuevo acuerdo.

¿Hasta cuándo dura el uso y disfrute de la vivienda según cada situación?

La duración del uso y disfrute de vivienda heredada depende de la situación jurídica de cada heredero:

  • Herencia indivisa: mientras no se realice la partición, los coherederos podrán servirse de los bienes comunes conforme a las reglas de la comunidad hereditaria y sin excluir el derecho de uso de los demás.
  • Usufructo vitalicio: se mantiene, con carácter general, hasta el fallecimiento del usufructuario, salvo que concurra alguna otra causa legal de extinción.
  • Usufructo temporal: finaliza cuando vence el plazo o se cumple la condición resolutoria establecida.
  • Nuda propiedad: el nudo propietario puede disponer de su derecho, pero debe respetar el usufructo existente mientras este permanezca vigente.
Ana Feijóo Santiago, abogada experta en derecho inmobiliario, mercantil y tributario, con más de 20 años de experiencia.

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Cómo extinguir el derecho de uso o resolver el conflicto si los herederos no se entienden

En el caso de que los herederos no lleguen a un acuerdo sobre el uso de la vivienda, existen varias vías para resolver el conflicto:

Diálogo y acuerdo entre herederos

La mejor solución es siempre el acuerdo voluntario, es decir, establecer turnos de uso, pactar que uno viva en la casa y pagar una compensación a los demás, o decidir vender la vivienda y repartir el dinero.

Acuerdos sobre la administración y el disfrute de la vivienda

El artículo 398 del Código Civil permite adoptar por mayoría de cuotas acuerdos relativos a la administración y al mejor disfrute de la cosa común. Si no existe mayoría o el acuerdo resulta gravemente perjudicial para los interesados, cualquiera de ellos puede solicitar la intervención judicial.

Estos acuerdos deben respetar, en todo caso, el derecho de cada partícipe a utilizar la cosa común conforme al artículo 394 del Código Civil.

Acción judicial de división de la cosa común

Cuando el conflicto persiste, cualquier copropietario puede solicitar la división de la cosa común conforme al artículo 400 del Código Civil.

Si la vivienda puede dividirse jurídicamente sin quedar inservible para su finalidad, podrá estudiarse su división. Cuando sea esencialmente indivisible, los copropietarios pueden acordar adjudicarla a uno de ellos compensando económicamente a los demás. Si no alcanzan ese acuerdo, el artículo 404 del Código Civil prevé su venta y el reparto del precio entre los copropietarios conforme a sus respectivas cuotas.

La venta de la nuda propiedad o la división de la cosa común como soluciones legales

Cuando no hay acuerdo, hay dos soluciones legales útiles:

  • Venta de la nuda propiedad: quien sea titular de la nuda propiedad puede transmitir su derecho, pero la venta no extingue el usufructo existente, que continuará gravando el inmueble mientras permanezca vigente. Cuando existan varios copropietarios y uno transmita su cuota a un tercero, deberán tenerse en cuenta también los derechos que puedan corresponder a los demás comuneros.
  • División de la cosa común: el artículo 400 del Código Civil permite que cualquier copropietario solicite la división, salvo que exista un pacto válido de indivisión u otra circunstancia legal que lo impida temporalmente.

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