Impuesto de Donaciones en Madrid

Donaciones

Ayudar a un hijo con la entrada de su vivienda, entregar ahorros a un familiar o transmitir un inmueble son decisiones que nacen del deseo de proteger a quienes más importan. Sin embargo, una donación mal planificada puede generar impuestos inesperados o hacer que se pierdan beneficios fiscales.

Antes de dar ese paso, conviene saber cuánto se paga por una donación en Madrid y qué requisitos permiten realizarla con seguridad.

Persona contando billetes y calculando el impuesto de donaciones en Madrid, junto a pequeñas casas que representan el patrimonio.

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¿Qué es el Impuesto de Donaciones y quién debe pagarlo?

El Impuesto de Donaciones grava la adquisición gratuita de bienes y derechos entre personas vivas. Puede afectar, por ejemplo, a la entrega de dinero, una vivienda, un vehículo o participaciones sociales.

La persona obligada a pagarlo es quien recibe la donación, denominada donatario, conforme al artículo 5.b de la Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Cuando la transmisión se produce por un fallecimiento, corresponde aplicar las reglas del Impuesto de Sucesiones en Madrid, cuyo tratamiento debe diferenciarse de las donaciones en vida.

¿Cuándo se aplica la normativa de donaciones de Madrid?

No basta con que el familiar que entrega el dinero viva en Madrid. Para determinar dónde se tributa, hay que atender al bien donado y a la residencia de quien lo recibe.

En los supuestos ordinarios con donatarios residentes en España, los artículos 28 y 32 de la Ley 22/2009 establecen estos criterios:

  • Donación de inmuebles: se atiende al lugar donde estén situados. Si se dona una vivienda ubicada en la Comunidad de Madrid, corresponde aplicar la normativa madrileña.
  • Donación de dinero y otros bienes: se atiende a la residencia habitual del donatario. Para este impuesto, se considera dónde ha permanecido más días durante los cinco años inmediatamente anteriores al devengo.

Por tanto, firmar la escritura en Madrid no permite elegir su fiscalidad. Tampoco resulta determinante, por sí solo, que la transferencia proceda de una cuenta bancaria abierta en esta comunidad.

Los casos con donatarios no residentes o bienes situados en el extranjero requieren revisar las reglas específicas de la disposición adicional segunda de la Ley 29/1987.

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¿Qué bonificaciones tiene el Impuesto de Donaciones en Madrid?

El artículo 25 del Decreto Legislativo 1/2010 recoge importantes bonificaciones, cuya aplicación depende del parentesco y del cumplimiento de los requisitos legales.

Una bonificación del 99 % no significa pagar el 1 % del dinero recibido, sino el 1 % de la cuota tributaria calculada previamente. Esta diferencia resulta esencial para estimar correctamente el coste.

Relación entre donante y donatario Bonificación general sobre la cuota Parte de la cuota que se paga
Descendientes y adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes —grupos I y II— 99 % 1 %
Familiares del grupo III: hermanos, tíos, sobrinos y ascendientes o descendientes por afinidad, como suegros, yernos o nueras 50 % 50 %
Primos, familiares más lejanos y personas sin parentesco —grupo IV— Sin bonificación general por parentesco 100 %, salvo otros beneficios aplicables

La bonificación del 50 % para el grupo III se aplica a las donaciones realizadas desde el 1 de julio de 2025, tras la reforma introducida por la Ley 2/2025, de 25 de junio.

Las parejas de hecho pueden equipararse a los cónyuges cuando cumplen las condiciones y la inscripción exigidas por el artículo 26 del Decreto Legislativo 1/2010. La convivencia, por sí sola, no garantiza esta equiparación.

Donaciones de hasta 1.000 euros: bonificación del 100 %

Desde el 1 de julio de 2025, las donaciones procedentes de personas físicas cuya base imponible no supere 1.000 euros pueden beneficiarse de una bonificación del 100 %, con independencia del parentesco.

Para comprobar este límite, se computan las donaciones del mismo donante al mismo donatario durante los tres años anteriores. No se trata de un límite independiente para cada transferencia.

Quienes aplican esta bonificación no están obligados a presentar autoliquidación, salvo que reciban bienes que deban inscribirse en un registro público, según las reglas sobre donaciones de la Comunidad de Madrid.

Requisitos para aplicar las bonificaciones del 99 % y del 50 %

En las donaciones de dinero, puede bastar un documento privado cuando la base imponible no supera los 10.000 euros, teniendo en cuenta las reglas de acumulación entre las mismas personas.

Por encima de ese límite, la normativa exige documento público para acceder íntegramente a estas bonificaciones. Además, el origen de los fondos debe justificarse y quedar identificado en el documento de donación.

Cuando se eleva a público un documento privado, debe hacerse dentro del periodo voluntario de declaración. Formalizarlo después puede impedir la aplicación del beneficio fiscal, conforme al artículo 25.2.b del Decreto Legislativo 1/2010.

Tabla del Impuesto de Donaciones en Madrid

El impuesto se calcula mediante una tarifa progresiva. Primero se determina la base imponible y se descuentan las reducciones que correspondan, obteniendo así la base liquidable.

La siguiente tabla recoge la tarifa autonómica del artículo 23 del Decreto Legislativo 1/2010:

Base liquidable desde (€) Cuota fija acumulada (€) Tipo aplicable al exceso hasta el siguiente tramo
0,00 0,00 7,65 %
8.313,20 635,96 8,50 %
16.001,35 1.289,45 9,35 %
24.002,01 2.037,51 10,20 %
32.002,70 2.853,58 11,05 %
40.003,36 3.737,66 11,90 %
48.004,04 4.689,74 12,75 %
56.004,71 5.709,82 13,60 %
64.005,39 6.797,92 14,45 %
72.006,05 7.954,01 15,30 %
80.006,73 9.178,12 16,15 %
119.947,58 15.628,56 18,70 %
159.888,45 23.097,51 21,25 %
239.770,16 40.072,37 25,50 %
399.408,59 80.780,17 29,75 %
798.817,20 199.604,23 34,00 %

El porcentaje de cada fila se aplica únicamente al exceso sobre su límite inferior, no a toda la donación. En el último tramo, el 34 % se aplica al exceso sobre 798.817,20 euros.

Después se aplica el coeficiente multiplicador, que depende del parentesco y del patrimonio que ya tenía el donatario, según el artículo 24 del Decreto Legislativo 1/2010.

Finalmente, se descuentan las bonificaciones correspondientes. Por eso, la tarifa no representa por sí sola el importe que habrá que ingresar.

Ana Feijóo Santiago, abogada experta en derecho inmobiliario, mercantil y tributario, con más de 20 años de experiencia.

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¿Cuánto se paga por una donación de dinero de padres a hijos?

Los siguientes ejemplos contemplan una única donación de dinero sujeta a la normativa madrileña, sin donaciones anteriores acumulables ni reducciones especiales.

Se presupone que el hijo tiene un patrimonio preexistente no superior a 403.000 euros, por lo que su coeficiente multiplicador es 1, y que cumple los requisitos de la bonificación del 99 %.

Dinero recibido Cuota antes de la bonificación Importe a pagar con bonificación del 99 %
10.000 € 779,34 € 7,79 €
50.000 € 4.944,22 € 49,44 €
100.000 € 12.407,03 € 124,07 €
200.000 € 31.621,21 € 316,21 €

Son cálculos orientativos realizados con la tarifa y los beneficios regulados en los artículos 23, 24 y 25 del Decreto Legislativo 1/2010. No incluyen gastos de formalización ni otras circunstancias que puedan modificar la liquidación.

Así, en el ejemplo de 100.000 euros, la bonificación deja un pago aproximado de 124,07 euros, no de 1.000 euros.

El resultado puede ser diferente cuando cambia el parentesco, existe un patrimonio previo más elevado o se cumplen las condiciones de una reducción específica.

Además del coste fiscal, al donar dinero a uno de los hijos también conviene valorar cómo puede afectar la operación a los derechos hereditarios de sus hermanos.

Donación de dinero para comprar una vivienda habitual: reducción de hasta 250.000 euros

Madrid contempla un beneficio distinto de las bonificaciones anteriores: una reducción del 100 % de determinadas donaciones de dinero, con un límite de 250.000 euros.

Esta reducción se aplica a las entregas gratuitas de dinero que cumplen los requisitos legales. Cuando existe una obligación de devolver las cantidades recibidas, la operación responde a un préstamo familiar para comprar vivienda, cuyo tratamiento fiscal es diferente.

El artículo 22 bis del Decreto Legislativo 1/2010 permite aplicarla cuando el receptor pertenece a los grupos I o II, o es hermano del donante por consanguinidad.

Uno de los destinos admitidos es la adquisición de una vivienda habitual, siempre que el dinero se utilice dentro del año siguiente a la donación. El precepto también contempla determinados destinos empresariales.

Para aplicarla, deben revisarse especialmente estas condiciones:

  • Destino documentado: el documento de donación debe indicar para qué se entrega el dinero.
  • Formalización adecuada: cuando se supera el umbral legal de 10.000 euros, computando las donaciones anteriores correspondientes, se exige documento público.
  • Cumplimiento del destino y los plazos: en el caso de vivienda habitual, deben respetarse las condiciones de ocupación y permanencia establecidas legalmente.

Con carácter general, la vivienda debe ocuparse efectivamente dentro de los doce meses siguientes a su adquisición o construcción y mantenerse como residencia habitual durante tres años, salvo las excepciones previstas.

El límite de 250.000 euros no se renueva con cada entrega: se tienen en cuenta las donaciones computables del mismo donante al mismo donatario durante los tres años anteriores.

Esta reducción afecta al dinero entregado para adquirir la vivienda, no se aplica automáticamente cuando lo que se dona directamente es el inmueble.

Cuando se cumplen todos los requisitos, una donación dineraria cubierta íntegramente por la reducción puede generar una cuota de cero euros. Incumplir posteriormente las condiciones puede obligar a regularizar el impuesto con intereses, como advierte la Comunidad de Madrid en su información sobre donaciones.

¿Qué impuestos hay que valorar al donar una vivienda en Madrid?

Donar un inmueble exige revisar algo más que la bonificación del Impuesto de Donaciones. El coste fiscal puede afectar tanto a quien recibe la vivienda como a quien la entrega.

Además, la donación inmobiliaria debe formalizarse en escritura pública, con independencia de su importe, conforme al artículo 633 del Código Civil.

Valor del inmueble en el Impuesto de Donaciones

Para calcular el impuesto, debe comprobarse el valor de referencia del Catastro. Cuando existe, se utiliza como base de valoración, salvo que el valor declarado sea superior.

Si no existe valor de referencia o no puede certificarse, se atiende al mayor entre el valor declarado y el valor de mercado, conforme al artículo 9 de la Ley 29/1987.

El valor de referencia no debe confundirse con el valor catastral utilizado para el IBI.

Posible ganancia patrimonial en el IRPF del donante

Aunque quien entrega la vivienda no recibe dinero, la operación puede generar una ganancia patrimonial en su IRPF.

Su cálculo se rige por los artículos 33 a 36 de la Ley 35/2006. Por ello, conviene revisar el valor de adquisición y el de transmisión antes de firmar.

Existen exenciones, como la aplicable a la transmisión de la vivienda habitual por mayores de 65 años, siempre que se cumplan las condiciones legales. Esta exención no elimina automáticamente los impuestos del receptor.

Plusvalía municipal

La donación de un inmueble urbano también puede generar el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como plusvalía municipal.

En una transmisión gratuita, corresponde al adquirente, conforme al artículo 106 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

No obstante, no existe sujeción cuando se acredita la inexistencia de incremento de valor del terreno, en los términos del artículo 104.5 de esta misma norma.

Plazo y modelo para declarar una donación en Madrid

El plazo general es de 30 días hábiles desde el día siguiente al acto o contrato, sin contar sábados, domingos ni festivos.

Esta regla se recoge en el artículo 67.1.b del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por el Real Decreto 1629/1991.

La autoliquidación se presenta mediante el modelo 651, acompañada de la documentación correspondiente. Entre los documentos que conviene preparar se encuentran:

  • La escritura pública o el documento privado que recoja la donación.
  • Los justificantes bancarios, cuando se haya entregado dinero.
  • La documentación de identificación, representación y del bien transmitido que resulte necesaria.

La presentación puede realizarse a través de la Oficina Virtual Tributaria de la Comunidad de Madrid o presencialmente, siguiendo las condiciones de presentación del Impuesto de Donaciones.

Que la cuota resulte cero no elimina por sí solo la obligación de declarar. Debe comprobarse si existe una excepción expresa, como la prevista para determinadas donaciones de hasta 1.000 euros en el artículo 25 del Decreto Legislativo 1/2010.

¿Qué ocurre si se realizan varias donaciones?

Dividir una entrega en varias transferencias no permite tratar automáticamente cada una como una operación fiscal independiente.

El artículo 30 de la Ley 29/1987 establece la acumulación de donaciones entre el mismo donante y donatario realizadas dentro de tres años, para determinar el tipo aplicable a la nueva adquisición.

Además, deben comprobarse las reglas autonómicas de acumulación para los límites de 1.000 euros, 10.000 euros y 250.000 euros, recogidas en el Decreto Legislativo 1/2010.

Por eso, antes de preparar una nueva donación, conviene revisar las entregas anteriores, sus fechas y cómo se documentaron.

¿Qué sucede si se presenta el impuesto fuera de plazo?

La presentación tardía puede generar consecuencias económicas. No obstante, regularizar voluntariamente no es lo mismo que hacerlo después de un requerimiento de Hacienda.

El artículo 27 de la Ley General Tributaria regula los recargos por presentación fuera de plazo sin requerimiento previo. Su aplicación depende del retraso y del importe a ingresar.

En las bonificaciones madrileñas del 99 % y del 50 %, la normativa admite determinados bienes declarados fuera de plazo sin requerimiento previo. Sin embargo, esto no subsana cualquier incumplimiento.

En particular, no debe confundirse presentar tarde la autoliquidación con formalizar fuera de plazo el documento público exigido para disfrutar del beneficio fiscal, conforme al artículo 25 del Decreto Legislativo 1/2010.

Planificar una donación también es proteger tu patrimonio

Ayudar económicamente a una persona cercana no debería convertirse en una fuente de incertidumbre. Antes de transmitir dinero o una vivienda, merece la pena conocer el coste completo, preparar la documentación y valorar cómo afecta la decisión a tu propia seguridad económica.

En Javaloyes Legal, nuestro servicio de planificación patrimonial permite estudiar la donación desde sus implicaciones jurídicas y fiscales. Podemos ayudarte a valorar tu situación y preparar una solución que respete tu voluntad, cuide a tu familia y proteja lo que has construido.

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