¿Cuál es la duración de una incapacidad permanente total?
La prestación por incapacidad permanente total para la profesión habitual se regula en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre) (LGSS).
Según el artículo 200 de la Ley General de la Seguridad Social, toda resolución que reconozca una incapacidad permanente total debe indicar expresamente el plazo a partir del cual podrá revisarse la situación del trabajador. Esta revisión puede producirse por mejoría, agravación, error de diagnóstico o por la realización de trabajos por parte del pensionista. Además, podrá efectuarse mientras no se haya alcanzado la edad mínima de jubilación contributiva. De este modo, aunque la incapacidad se reconozca sin límite temporal, no es definitiva, ya que puede modificarse o incluso extinguirse si las circunstancias médicas o laborales del beneficiario cambian de forma relevante.
En este sentido, la duración no es automáticamente de por vida, sino que, en todo caso, la resolución debe fijar un plazo de revisión. Esto es porque la normativa de la Seguridad Social contempla que mientras el titular no acceda a la jubilación ordinaria, la pensión puede mantenerse o modificarse, es decir, que, hasta ese momento, es revisable.
En definitiva: aunque parezca que la situación está «cerrada», tienes que estar alerta porque te pueden quitar una incapacidad permanente total si concurren ciertas circunstancias que la ley prevé.
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Motivos por los que pueden quitar la incapacidad permanente total
La clave está en cuándo pueden quitar una incapacidad permanente total. A continuación presentamos los motivos más relevantes, con base jurídica, que pueden llevar a que la pensión de incapacidad total sea revocada o modificada:
- Mejoría del estado de salud. Según el art. 200 LGSS, la resolución de reconocimiento debe indicar la posibilidad de revisión por mejoría. Si el titular mejora hasta poder desempeñar su profesión habitual, la pensión puede extinguirse.
- Agravamiento de la dolencia, que implique un cambio de grado (por ejemplo, de total a absoluta) o a exigencia de nuevas intervenciones médicas. En ese caso, también procede revisión.
- Actividad laboral incompatible. Si el beneficiario de una incapacidad permanente total vuelve a desempeñar su profesión habitual u otra muy similar a la que motivó la concesión, la administración puede considerar que ya no procede la pensión. Esta decisión puede darse de oficio o a instancia del propio interesado.
- Incomparecencia al reconocimiento médico o tribunal de valoración de incapacidades. Según la jurisprudencia, si no se acude a la cita sin justificarlo, puede proceder la extinción. Para evitar esto, será necesario justificar la ausencia debidamente.
- Error en el diagnóstico u omisión de hechos esenciales en el reconocimiento. La LGSS prevé que, en caso de error de base, se puede proceder a revisar la incapacidad en cualquier momento, con independencia del plazo señalado.
Es decir, el hecho de que se haya declarado una incapacidad permanente total no implica que esta situación sea inmutable. La ley prevé los mecanismos para que sea revisada y eventualmente retirada si concurren determinados supuestos.
Plazos de revisión y límites temporales
Como ya hemos visto, el artículo 200 LGSS exige que la resolución de concesión de la incapacidad permanente total fije el plazo a partir del cual se puede solicitar o realizar la revisión por mejoría o agravamiento. Por ello, habrá que estar, en todo caso, a lo establecido en la resolución.
En la práctica:
- En muchas ocasiones, la revisión se fija en cada dos años si se ha considerado que existe posibilidad de mejoría. No obstante, este plazo en ocasiones es inferior, si se prevé una mejoría.
- La prestación se puede revisar mientras la persona no haya alcanzado la edad ordinaria de jubilación.
- A través de la reciente Ley 2/2025, de 29 de abril, se modificaron aspectos relativos a la extinción del contrato de trabajo por declaración de incapacidad permanente total. Concretamente, se elimina la extinción automática del contrato de trabajo por motivo de una declaración de incapacidad permanente. Esto supone la obligación de la empresa de valorar la posible readaptación del puesto de trabajo antes de llegar al cese del empleado.
- Respecto a la relación laboral, el artículo 48.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015), modificado por Ley 2/2025, establece que, si cabe mejoría, la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto subsiste hasta dos años desde la resolución.
Por tanto, aunque la prestación esté reconocida, permanece activa la posibilidad de revisión. Es clave verificar qué plazo fijó la resolución individual para poder anticiparse.
Qué puede hacer el trabajador si le quitan la incapacidad
Si la administración notifica la revisión y concluye que procede quitar una incapacidad permanente total, o te envía citación para ello, puedes realizar diversas actuaciones:
- Revisión de la resolución. Examinar si en la resolución de concesión se fijó plazo de revisión, y si los trámites se han respetado conforme al art. 200 LGSS y demás garantías.
- Presentar alegaciones y aportar pruebas médicas. Puedes acreditar que tu estado de salud no ha mejorado o que la mejora no te permite desempeñar tu profesión habitual.
- Solicitar la reconsideración o interponer recurso administrativo. Ante el órgano competente del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o acudir directamente a la jurisdicción social.
- Valorar compatibilidad con otras funciones o profesiones. Si te declaran en grado total, pero puedes ejercer otra profesión, quizá la pensión siga siendo procedente.
- Asesoramiento jurídico especializado. En Javaloyes Legal atendemos este tipo de procedimientos con un enfoque humanizado. Cada caso es diferente, y podemos ayudarte a proteger tus derechos, ya que contamos con un equipo especializado en la materia.
También es importante revisar que la notificación contenga los requisitos formales exigidos, que los informes médicos sean completos y que no haya vulneración de tu derecho de defensa.
La cuestión de cuándo te pueden quitar una incapacidad permanente total debe abordarse con atención: la posibilidad de perder una prestación por razones médicas y laborales es real, pero también lo es tu posibilidad de defenderte y proteger tu situación. En Javaloyes Legal sabemos que tras cada expediente hay una persona con inquietudes, sueños y responsabilidades. Si te encuentras en esta tesitura, cuenta con nosotros para valorar tu caso y encontrar la mejor solución jurídica para proteger tu bienestar.
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