El papel del cónyuge superviviente
Cada vez es más habitual la existencia de matrimonios sin hijos. Ya sea por decisión propia o por cualquier otra circunstancia, lo cierto es que cuando uno de los cónyuges fallece sin que existan descendientes, el cónyuge superviviente pasa a asumir un papel nuclear.
El artículo 807 del Código Civil define quiénes son los herederos forzosos. Estos son, por este orden: primero, los hijos y descendientes; en su defecto, los padres y ascendientes. Junto a ellos, y de forma concurrente, el cónyuge viudo o viuda, cuya legítima tiene la particularidad de ser siempre una cuota en usufructo, variable según los herederos con los que concurra.
Esto implica que el cónyuge no hereda automáticamente la totalidad de los bienes si concurren otros herederos con mejor derecho, como pueden ser padres o abuelos. Además, los derechos del cónyuge superviviente varían según la concurrencia con otros herederos, de la siguiente forma:
- Si hay ascendientes, ya sean padres o abuelos, y no hay descendientes, el cónyuge tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia. Así lo establece el artículo 837 del Código Civil.
- En el supuesto de que no existan ni descendientes ni ascendientes, el cónyuge viudo tendrá derecho a dos tercios del usufructo de la herencia, tal y como se establece en el artículo 838 del Código Civil, siempre que el fallecido hubiese otorgado testamento. Esto significa que el cónyuge tiene derecho a esa cuota como legítima, aunque en usufructo, es decir, con un derecho de uso y disfrute, pero sin acceso a la plena propiedad.
- Pero, además, el artículo 944 del Código Civil otorga la plena propiedad de la totalidad de la herencia al cónyuge viudo, cuando no existen descendientes ni ascendientes y el fallecido muere sin dejar testamento.
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¿Quién hereda si hay padres o ascendientes del fallecido?
Cuando no existen hijos, pero sí están vivos los padres o los ascendientes del causante, se plantea cómo se reparte la herencia entre el cónyuge y los ascendientes. El artículo 809 del Código Civil regula este aspecto, estableciendo que la legítima de los padres o ascendientes se organizará de la siguiente manera:
- Si concurren con el cónyuge viudo, corresponderá a un tercio del haber hereditario.
- Si no concurre cónyuge, les correspondería la mitad de la herencia.
En ese escenario y cuando no hay testamento, la práctica habitual es la siguiente:
- Los ascendientes heredan en propiedad sus derechos (según su grado de proximidad).
- El cónyuge viudo se beneficia de un usufructo (no de pleno dominio) sobre una parte de la herencia.
En otras palabras, los padres del fallecido heredan una parte en plena propiedad y otra parte en nuda propiedad, que es aquella sobre la que recae el derecho de usufructo del cónyuge viudo. De este modo, el cónyuge accede a un derecho de uso y disfrute sobre la mitad de los bienes, pero sin ostentar la propiedad de los mismos. Así, existe una parte de la herencia que es propiedad de los ascendientes, pero disfrutada por el cónyuge viudo.
Cuando se va la persona con la que compartiste la vida, la ley no debería ser otra carga. Conocer tus derechos como cónyuge es también una forma de cuidar lo que juntos construisteis.
¿Y si no hay padres ni ascendientes?
Si en el momento del fallecimiento del causante no hay descendientes ni ascendientes, la situación se simplifica en favor del cónyuge. Conforme al artículo 944 del Código Civil, en la sucesión intestada el cónyuge sobreviviente puede actuar como heredero único. Esto significa que, si un cónyuge muere sin dejar testamento, la herencia pasará a ser propiedad del cónyuge que sobrevive.
Distinto es el escenario en los casos en los que el fallecido deja testamento. En tal caso, el artículo 838 del Código Civil contempla que el cónyuge viudo tiene derecho al usufructo de los dos tercios de la herencia. Esto significa que el causante está legalmente obligado a respetar este derecho del cónyuge, por lo que no puede privarle en su testamento del usufructo sobre esos dos tercios. Sin embargo, sí puede disponer de la nuda propiedad de dicha porción de la herencia en favor de las personas que designe como herederos
Por tanto, en ausencia de otros parientes forzosos:
- Si no hay testamento: el cónyuge hereda la totalidad en propiedad.
- Si hay testamento: el testador debe respetar la legítima del cónyuge; tras ello puede disponer del resto.
Esto implica que, cuando no concurren otros familiares directos, el cónyuge puede quedar como heredero universal o principal.
¿Qué pasa si tampoco hay cónyuge?
En el supuesto en que la persona fallecida no tenga hijos, ni ascendientes, ni cónyuge, la sucesión se abre hacia los parientes colaterales hasta el cuarto grado (hermanos, sobrinos, tíos, primos) y si no hay ninguno de ellos, la herencia pasa al Estado. Así lo recoge el artículo 956 del Código Civil que establece que, si no concurren herederos, los bienes se destinarán al Tesoro Público.
Por lo tanto, sin cónyuge ni familiares más próximos, la herencia es para los parientes colaterales, y en su defecto para la Administración del Estado.
Ahora bien, conviene hacer una precisión importante respecto a las parejas de hecho. El Código Civil español no reconoce derechos sucesorios automáticos a las parejas de hecho, por lo que el miembro superviviente no hereda si no existe testamento.
Sin embargo, algunas comunidades autónomas con derecho civil propio, como Galicia, Cataluña, País Vasco, Navarra, Aragón o Baleares, sí equiparan parcialmente los derechos del miembro superviviente al cónyuge viudo, siempre que la pareja esté debidamente inscrita en el registro oficial y cumpla los requisitos previstos en su normativa específica.
En estos territorios, la pareja registrada puede tener derecho al usufructo o incluso a la herencia intestada, según los casos. En el resto de España, es imprescindible otorgar testamento para garantizar la protección del miembro superviviente. Por ello, es importante consultar la normativa específica de la comunidad de residencia del fallecido.
Trámites necesarios para repartir la herencia
Para repartir correctamente la herencia en los supuestos anteriormente analizados, es necesario seguir una serie de trámites que permiten asegurar transparencia, legalidad y seguridad jurídica:
- Obtener el certificado de defunción del causante.
- Solicitar el certificado de últimas voluntades para comprobar si el causante dejó testamento.
- En caso de no haber testamento: instar la declaración de herederos abintestato ante notario o juez.
- Si hay testamento: acudir al notario para que autorice el testamento y protocolice la apertura.
- Liquidación del impuesto de sucesiones y donaciones, conforme a la normativa autonómica aplicable.
- Inventario de la herencia: valoración de activos y pasivos del causante, y decisión de los herederos sobre la aceptación, renuncia o aceptación a beneficio de inventario.
- Reparto de los bienes conforme al cuadro legal de sucesión (respetando la legítima, usufructos, dominio, etc.).
- Inscripciones registrales si procede (por ejemplo, para vivienda, vehículos, participaciones societarias).
En definitiva, la respuesta jurídica depende claramente de la concurrencia de otros herederos como los ascendientes. El cónyuge tiene importantes derechos reconocidos por la ley, como el usufructo o incluso la totalidad en ausencia de otros parientes, pero el cónyuge tiene importantes derechos reconocidos por la ley, pero no siempre hereda la totalidad de los bienes en plena propiedad. Heredará en exclusiva la totalidad de la herencia en propiedad únicamente cuando el fallecido no deje testamento y no existan descendientes ni ascendientes.
En cualquier caso, cada escenario requiere un análisis específico, pues el régimen matrimonial, la existencia de testamento y la situación de otros herederos pueden variar la distribución. En Javaloyes Legal prestamos una asistencia personalizada y podemos ayudarte a valorar tu situación y encontrar la mejor solución jurídica adaptada a tu caso.
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