¿Cómo se tramita una herencia sin testamento?

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Perder a un ser querido ya es lo bastante difícil como para enfrentarse, además, a un proceso legal que muchos desconocen. Si te encuentras en esa situación (una herencia sin testamento, dudas sobre quién tiene derecho o cómo iniciar los trámites), es normal sentir cierta preocupación. No saber por dónde empezar es una sensación habitual, pero lo importante es saber que existe un camino claro y que puedes afrontarlo con ayuda profesional.

Repartir los bienes del fallecido sin un testamento no tiene por qué ser un proceso complicado. Con la documentación adecuada y la asistencia de un notario, la tramitación puede resolverse con relativa rapidez y sin conflictos entre los herederos.

Mano estampando un sello sobre documentos, representando la tramitación legal de una herencia sin testamento.

¿Cómo averiguar si existe testamento?

No siempre los familiares de una persona fallecida saben si esta otorgó testamento, por eso existe un registro público que cuenta con esta información. Se trata del Registro General de Actos de Última Voluntad, adscrito al Ministerio de Justicia.

Pasados 15 días hábiles desde el fallecimiento, cualquiera de los interesados en la herencia puede solicitar el certificado de últimas voluntades. En la actualidad, este documento se puede pedir directamente en la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia.

El certificado especifica si hay o no testamento. En caso de haberlo, determinará ante qué notario se otorgó el mismo, y habrá que acudir a él para solicitar una copia.

No obstante, los testamentos ológrafos (hechos de puño y letra por el fallecido) y privados (no registrados notarialmente) también pueden llegar a ser válidos. Por eso, se aconseja revisar las cosas del fallecido, por si existiera un documento de este tipo.

Si no hay testamento, se siguen los pasos previstos en el Código Civil para la sucesión intestada.

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Quiénes son los herederos legales en una herencia sin testamento

En los artículos 913 y siguientes, el Código Civil regula el orden de llamamiento a la sucesión intestada. Las reglas o principios generales que se aplican en estos casos son:

  • Principio de proximidad de grado. Los parientes más próximos excluyen de la sucesión a los más lejanos.
  • Derecho de representación. Si un heredero no acepta su parte de la herencia, o no puede suceder (por haber fallecido, estar incapacitado, etc.), su derecho pasa al resto.
  • El Estado como heredero. Si no hay nadie llamado a la herencia, el Estado o la comunidad autónoma pueden ser declarados herederos.

Líneas sucesorias

Si el fallecido no ha instituido herederos, el orden legal que se aplica es este:

  • Línea recta descendente. Los primeros en ser llamados a la herencia son los descendientes del difunto, a partes iguales. Si alguno de ellos hubiera fallecido antes, pero hubiera dejado descendientes, por derecho de representación, estos accederán a su parte.
  • Línea recta ascendente. En defecto de descendientes, los herederos son los padres del fallecido o sus ascendientes más próximos.
  • Cónyuge. El viudo o viuda no es un heredero forzoso, pero puede heredar el pleno dominio de los bienes de su pareja si esta no tenía ni descendientes ni ascendientes. En caso de existir descendientes, lo que recibe el cónyuge viudo es el usufructo sobre el tercio de mejora.
  • Parientes colaterales. En ausencia de descendientes, ascendientes y cónyuge, la herencia pasa a manos de los parientes colaterales hasta el cuarto grado. Esto es: hermanos, sobrinos, tíos, primos, etc. Más allá de ese cuarto grado de parentesco no hay derecho a heredar.
  • Estado / comunidad autónoma. Si no hay nadie con derecho a la herencia, el Estado o la comunidad autónoma pueden iniciar un procedimiento administrativo para declararse herederos.

Documentación necesaria para tramitar la herencia

La aceptación de la herencia es un proceso legal regulado de forma estricta y requiere de una serie de documentos que son imprescindibles para poder acreditar que se tiene derecho a recibir bienes pertenecientes al patrimonio de una persona fallecida.

Los que hacen falta son:

  • Certificado de defunción del causante expedido por el Registro Civil.
  • Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad.
  • Copia autorizada del testamento o, en su defecto, acta de declaración de herederos abintestato.
  • Documentación que acredita que existía un vínculo de parentesco o legal entre el fallecido y los interesados en la herencia. Por ejemplo, un certificado de matrimonio, el libro de familia, la declaración de testigos, etc.
  • Certificados registrales y fiscales relativos a los bienes del causante. Esto incluye certificado de cargas a inscripción en el Registro de la Propiedad de bienes inmuebles; certificados de saldos bancarios, seguros y similares; escrituras públicas de fincas; documentación de vehículos…
  • Justificantes de dudas o cargas del causante: hipotecas, créditos pendientes de pago, etc.
  • Inventario y valoración de los bienes y las deudas del causante. Si no hay acuerdo en este punto, se puede solicitar un inventario realizado por perito en vía judicial.
  • Documento que acredita que se ha liquidado y abonado el Impuesto sobre Sucesiones o, en su defecto, que se ha solicitado una prórroga.
  • Documentos de identidad de los herederos (tienen que estar en vigor).
Ana Feijóo Santiago, abogada experta en derecho inmobiliario, mercantil y tributario, con más de 20 años de experiencia.

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Declaración de herederos abintestato

En una herencia sin testamento, la declaración de herederos es un documento esencial, porque a través de ella se determina de manera oficial quiénes son las personas llamadas a la herencia.

Cuando los herederos son descendientes, ascendientes o cónyuge del fallecido, este trámite se puede llevar a cabo ante el notario del lugar en el que el fallecido tuvo su último domicilio o donde radique la mayor parte de su patrimonio.

En caso de que los herederos sean parientes colaterales, es posible que sea necesario acudir a la vía judicial para hacer la declaración de herederos.

Para que el acta de notoriedad sea válida, tiene que cumplir estos requisitos:

  • Identificar al fallecido y especificar la fecha de defunción.
  • Incluir un certificado del Registro de Últimas Voluntades que acredite que no hay testamento registrado notarialmente.
  • Establecer la relación de los solicitantes y su vínculo con el causante.
  • Acreditar el parentesco que existe entre los solicitantes y el fallecido. En este caso, es necesario que declaren dos testigos mayores de edad sobre el parentesco.

Otorgada el acta ante notario, este la protocoliza y la inserta en su protocolo. A partir de ese momento, los herederos pueden hacer el resto de trámites que son necesarios para acceder a la herencia, porque ya pueden acreditar ante terceros que tienen tal condición.

Reparto de bienes y aceptación de la herencia sin testamento

El siguiente paso tras la declaración de herederos es la aceptación de la herencia. Esta suele darse de forma expresa ante notario, aunque en nuestro ordenamiento se considera válida la aceptación tácita (no ocurre lo mismo con la renuncia a la herencia, que siempre tiene que se expresa).

Los herederos tienen la opción de realizar una aceptación a beneficio de inventario. Una figura que limita la responsabilidad patrimonial del heredero por las deudas de la herencia, quedando esta limitada a lo que haya recibido.

Aceptada la herencia, la comunidad hereditaria se liquida a través de la partición. Lo que se hace en este caso es dividir los bienes de conformidad con las porciones hereditarias prescritas legalmente. En caso de existir bienes indivisibles o desequilibrios en las cantidades recibidas, el beneficiado por esta situación debe compensar al resto. Realizada la adjudicación, cada heredero pasa a ser el titular de los bienes que ha recibido.

Cuando existen deudas y/o cargas, los herederos se reparten de manera proporcional las obligaciones del causante.

Impuestos y gastos de la herencia sin testamento

La herencia, incluso cuando es intestada, implica una serie de costes a nivel fiscal y costes asociados a la tramitación.

Los herederos tienen que liquidar y abonar el impuesto sobre sucesiones, que se devenga en el mismo momento del fallecimiento. En el caso concreto de la sucesión intestada, la autoliquidación debe ir acompañada del acta de declaración de herederos abintestato. 

Además, los interesados deben asumir otros gastos:

  • Tasas públicas para la obtención de certificados.
  • Honorarios del notario.
  • Gastos registrales para la inscripción de los bienes recibidos.
  • Plusvalía municipal cuando se reciben bienes inmuebles en suelo urbano.

En Javaloyes Legal sabemos que cada caso de herencia sin testamento es único. Por eso, si necesitas asesoramiento en este tema, nuestro equipo jurídico está a tu entera disposición.

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