Preguntas frecuentes
Debes acreditar cuatro elementos:
- Daño efectivo (lesión, secuela o perjuicio económico).
- Acción u omisión sanitaria contraria a la lex artis (mala praxis o falta de consentimiento informado).
- Nexo causal entre la actuación y el daño.
- Imputabilidad: que el profesional o la entidad sanitaria sea responsable.
Se apoya la prueba con historia clínica, informe pericial médico y, en su caso, testigos.
Sanidad pública (responsabilidad patrimonial): 1 año desde la estabilización o conocimiento del daño.
Sanidad privada:
- Acción extracontractual: 1 año (Código Civil).
- Acción contractual: 5 años (Cataluña: 10 años para contrato y 3 años para extracontractual).
El plazo se interrumpe con reclamaciones extrajudiciales o apertura de expediente.
Se aplica por analogía el baremo de la Ley 35/2015:
- Días de perjuicio personal (básico, moderado, grave o muy grave).
- Secuelas valoradas en puntos según gravedad.
- Gastos sanitarios futuros, adaptación de vivienda y ayuda de tercera persona.
- Lucro cesante (ingresos que se dejan de percibir).
- Daño moral del paciente y familiares.
Un informe pericial médico-económico cuantifica cada concepto y fija la suma a negociar o reclamar judicialmente.

