¿Qué se considera accidente de trabajo y cuándo afecta a la empresa?
Lo primero que hay que saber es identificar si la situación encaja o no dentro del concepto legal de accidente de trabajo.
El artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social define el accidente de trabajo como la lesión corporal que sufre un trabajador con ocasión o por consecuencia de la labor que ejecuta por cuenta ajena. Dentro de esta definición se incluye la presunción de que dichas lesiones se han producido en el tiempo y lugar de trabajo, salvo prueba en contrario.
Por otro lado, la doctrina ha incorporado supuestos que también deben considerarse como accidente de trabajo en la empresa, a saber:
- Accidentes in itinere al ir o volver del trabajo.
- Accidentes en misión o desplazamientos vinculados a la actividad laboral.
- Agravación de enfermedades previas a causa del accidente.
- Complicaciones derivadas del proceso de curación.
Tales situaciones implicarán para la empresa algunas consecuencias:
- Cobertura específica por medio de la mutua o entidad colaboradora.
- Potenciales recargas de prestaciones en caso de incumplimientos preventivos.
- Responsabilidades administrativas, civiles o penales conformes a la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales y la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
De allí la importancia de documentar todo lo sucedido desde el primer momento. El relato de los hechos del siniestro debe estar bien explicado, relacionándolo con la actividad realizada y las condiciones de seguridad existentes.
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Actuaciones inmediatas de la empresa tras el accidente
Si ha ocurrido un accidente de trabajo en la empresa, la prioridad es la salud del trabajador. No obstante, en el proceso no se debe descuidar la trazabilidad jurídica de las medidas tomadas. En consecuencia, lo mejor es tener en cuenta las acciones mínimas que debería activar la empresa en estos casos:
- Garantizar la asistencia sanitaria urgente. Para eso, se debe organizar el traslado de la víctima a un centro concertado con la mutua. En casos graves, el protocolo exige acudir al servicio de emergencias.
- Cumplir con el volante de asistencia de la mutua, que es el documento que lleva la empresa para dejar constancia de que un accidente con un trabajador está relacionado con su cargo y, por ende, hay responsabilidad de la organización.
- Asegurarse de que se informe de forma inmediata al responsable de prevención de riesgos, al servicio de prevención propio o ajeno y, si aplica, al comité de seguridad y salud.
- Preservar la escena del accidente lo más exacto posible, con el fin de facilitar las herramientas en la investigación; por ejemplo, herramientas, máquinas, EPI utilizadas, etc.
En accidentes considerados graves, muy graves, que afecten a varios trabajadores o, en el peor de los casos, mortales, la obligación de actuación se intensifica. Por lo tanto, se exige que se comunique con urgencia a la Autoridad Laboral, en un plazo de 24 horas. Actuar con rapidez y método permite al empresario cuidar de sus trabajadores mientras demuestra diligencia ante la Administración y los tribunales.
Comunicación del accidente y obligaciones frente a la mutua y la Seguridad Social
Una vez atendida la emergencia, es tiempo de pasar a los procesos formales y legales. Ahora se debe determinar las partes, hacer las comunicaciones del accidente y cumplir demás obligaciones dentro de los plazos correspondientes para evitar repercusiones legales.
Con relación a la mutua colaboradora con la Seguridad Social, la empresa debe:
- Presentar volante de asistencia para la valoración médica de la contingencia.
- En caso de baja médica, tramitar la parte de accidente de trabajo para que se gestione la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales.
Las obligaciones respecto a la Seguridad Social y la Autoridad Laboral son las siguientes:
- Comunicar las partes del accidente de trabajo en la empresa con baja, a través de los sistemas oficiales.
- Notificar en un plazo de 24 horas los accidentes mortales, muy graves o que afecten a cuatro o más trabajadores.
- Registrar y comunicar los daños para la salud de los trabajos (artículo 23, párrafo 3 de la LPRL).
Investigación interna del accidente y prevención de riesgos laborales
Más allá de la reacción inmediata, cada accidente debe verse como una señal para renovar el sistema preventivo de la empresa. La Ley 31/1955, en su artículo 14, parágrafo 2, obliga al empresario a garantizar la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio. Por eso, es imperativo integrar la prevención en todas las fases de la actividad.
Al hacer una investigación interna del accidente, la empresa debe:
- Analizar las causas técnicas, organizativas y humanas que han dado lugar al accidente de trabajo en la empresa.
- Revisar la evaluación de riesgos del puesto afectado, comprobando que esté actualizada y se haya implantado con eficiencia.
- Verificar la existencia y eficacia de las medidas preventivas de accidentes laborales.
- Elaborar un informe de investigación del accidente, incluyendo medidas correctoras y plazos de ejecución.
Con este procedimiento, la empresa puede tener una prueba que acredite la diligencia ante la Inspección de Trabajo o un juzgado. Además, se refuerza la prevención de accidentes laborales, reduciendo las probabilidades de nuevos siniestros.
Responsabilidades de la empresa en caso de accidente laboral
Tras un accidente de trabajo, la empresa enfrenta potenciales planes de responsabilidad. El artículo 42 de la LPRL establece que el incumplimiento de las obligaciones preventivas puede generar las siguientes consecuencias:
- Responsabilidad administrativa con sanciones de la Inspección de Trabajo al amparo de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
- Responsabilidad civil por los daños y perjuicios derivados del siniestro, incluyendo el recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad.
- Responsabilidad penal cuando las infracciones son graves y suponen resultados como lesiones o la muerte.
Vale mencionar que, si el entorno es en una contratista o subcontratista, la responsabilidad puede extenderse a la empresa principal, bajo el régimen de solidaridad impropia, según la interpretación jurispridencial del artículo 42, parágrafo 3 de la LISOS y el artículo 24, parágrafo 3 de la LPRL. De allí que la gestión de riesgos laborales sea el eje central de la política empresarial, tanto por ética como por seguridad jurídica.
Documentación y pruebas clave para la defensa de la empresa
Para defenderse en un proceso judicial o de inspección, la empresa depende en gran parte de lo que tenga documentado. Así que es importante tener a la mano documentos como:
- Evaluaciones de riesgos del puesto y planificación de la actividad preventiva.
- Registros de formación e información de prevención de riesgos.
- Entrega de equipos de protección individual y comprobación de su uso.
- Instrucciones de trabajo, protocolos de seguridad y procedimientos internos.
- Informes médicos disponibles, partes de accidente, comunicaciones a la mutua y a la Autoridad Laboral.
- Peritajes técnicos en materia de prevención y reconstrucción de accidentes, con el fin de valorar el cumplimiento de la normativa aplicable.
Consecuencias legales y sanciones por incumplimientos
Al constatar que la empresa no ha cumplido las obligaciones en materia de prevención o de comunicación del accidente, recibirá sanciones y demás consecuencias legales dentro del ámbito de la Seguridad Social, el civil y, en casos de especial gravedad, tendrá responsabilidad penal.
- Responderá directamente sobre las prestaciones derivadas, cuando incumpla obligaciones de afiliación, alta, baja o cotización.
- Tendrá que indemnizar por daños y perjuicios, además de soportar recargos de prestaciones económicas reconocidas al trabajador.
- La responsabilidad penal se deriva delitos contra la seguridad de los trabajadores, bien sea por lesiones u homicidio imprudente. En estos casos, se pueden aplicar penas como multas o años de prisión para administradores o responsables directos.
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