¿Qué es la jubilación anticipada involuntaria?
La jubilación anticipada involuntaria es una modalidad de retiro del mercado laboral antes de llegar a la edad ordinaria de jubilación, a la que se pueden acoger los trabajadores cuando concurren algunas circunstancias ajenas a su voluntad. Está regulada en el artículo 207 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). Esta jubilación está pensada para personas que han perdido su empleo por causas objetivas o colectivas y que no han podido reincorporarse al mercado laboral, siempre y cuando estén en una edad cercana a la prevista para el retiro ordinario.
Se llama “involuntaria” porque no se fundamenta en una decisión personal, sino en un cese forzoso de la relación laboral y en la imposibilidad de encontrar un nuevo empleo. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha señalado que la naturaleza “involuntaria” tiene que ser real y justificada. Esto deja fuera a los supuestos en los que se intenta simular un despido para facilitar el acceso a la pensión de jubilación. En este sentido, la sentencia dictada por el Alto Tribunal en el recurso 2874/2018, establece que no se puede entender como un cese involuntario el que es pactado o inducido por el trabajador.
¿Necesitas ayuda de un abogado?
Contacto con nosotros e infórmate sin compromiso. Te ayudaremos.
Requisitos para acceder a la jubilación anticipada involuntaria
El artículo 207 de la LGSS y sus diferentes interpretaciones judiciales han llevado al establecimiento de los siguientes requisitos para entender que este tipo de jubilación es válida:
Cese involuntario del trabajo
El fin de la relación laboral tiene que haber sido provocado por causas objetivas como un despido colectivo; un despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción; o por una resolución judicial dictada en un procedimiento concursal.
Situación de desempleo involuntario
El trabajador tiene que estar inscrito como demandante de empleo durante un mínimo de seis meses antes de solicitar la jubilación. Esto implica que tiene que estar en búsqueda activa de trabajo.
Edad mínima
El interesado debe tener una edad que sea, como máximo, cuatro años inferior a la edad ordinaria de jubilación. Cuando la edad ordinaria de jubilación llegue a los 67 años, será posible la jubilación anticipada involuntaria a los 63 años.
Jubilación anticipada involuntaria a los 63 años
La jubilación anticipada involuntaria a los 63 años permite a los trabajadores retirarse antes de la edad legal ordinaria cuando cesan en su empleo por causas ajenas a su voluntad, como despidos colectivos, objetivos o por cierre de empresa. Para acceder a esta modalidad es necesario tener al menos 33 años cotizados y estar inscrito como demandante de empleo durante un mínimo de seis meses tras el cese laboral. Esta jubilación conlleva la aplicación de coeficientes reductores en la pensión, que varían según el tiempo cotizado y la antelación con respecto a la edad legal de jubilación.
Período mínimo de cotización
No basta con cumplir el requisito de edad, el interesado tiene que poder acreditar que ha cotizado un mínimo de 33 años a la Seguridad Social. A estos efectos no se tienen en cuenta las cotizaciones por períodos de convenio especial posteriores al cese ni los períodos asimilados por desempleo subsidiario.
Alta o situación asimilada al alta
En el momento de producirse el cese involuntario, el trabajador debe estar en una situación de alta en la Seguridad Social o asimilada al alta. El Instituto Nacional de la Seguridad Social revisa de forma exhaustiva la documentación presentada para asegurarse de que se cumplen los requisitos y de que no se trata de una desvinculación simulada.
Antes de solicitar la jubilación anticipada involuntaria, es conveniente que un profesional revise bien si cumples todos los requisitos y calcule con precisión el impacto que tendrán los coeficientes reductores en tu pensión. Un pequeño error en los plazos o en la documentación puede costarte varios cientos de euros al mes… y para siempre.
¿Cómo se calcula la pensión por jubilación anticipada involuntaria?
El cálculo parte de las mismas bases legales que el de la jubilación ordinaria. La particularidad es que, en este caso, se aplican coeficientes reductores por cada mes de adelanto con respecto a la edad legal ordinaria de jubilación. Lo primero que se hace es determinar la base reguladora. Para ello se atiende a las bases de cotización de los últimos años.
En 2025, la base se calcula tomando como referencia los últimos 300 meses (25 años) de cotización y dividiendo el resultado entre 350. Sobre la base reguladora se aplica el porcentaje que corresponda en función de los años cotizados, siguiendo lo establecido en el artículo 210 de la LGSS. Según los años que le falten al interesado para alcanzar la edad ordinaria de jubilación, se aplican los coeficientes reductores.
Como particularidad, estos son más favorables que los que se tienen en cuenta en caso de jubilación voluntaria. Los coeficientes reguladores se aplican sobre la cuantía de la pensión resultante, no sobre la base reguladora. Además, son permanentes, de modo que dicha reducción se mantiene durante todo el tiempo de vigencia de la pensión.
¿Cuánto se reduce la pensión por jubilarse anticipadamente de forma involuntaria?
Depende de cada caso concreto, de la edad en la que se accede a la jubilación y del tiempo que se ha cotizado. Pero, en líneas generales, los coeficientes reductores oscilan entre un 13% y un 30% del importe de la pensión. La ley determina que los coeficientes reductores no se aplican en aquellos casos en los que la pensión resultante es inferior a la pensión mínima. Lo que se hace es complementar la cifra resultante hasta llegar al importe de la pensión mínima.
Tras la reforma introducida por la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones; los coeficientes reductores se calculan ahora mes a mes y no de de forma trimestral. Esto le da al solicitante mayor flexibilidad para elegir cuál es el momento más favorable para jubilarse de forma anticipada. En muchos casos, esto permite reducir al mínimo la penalización.
Documentación necesaria para solicitarla
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) exige la presentación de documentación que acredite la situación laboral del solicitante y, además, que cumple los requisitos legales para acogerse a una jubilación anticipada involuntaria. La documentación a aportar es:
- Formulario oficial de solicitud de la jubilación anticipada involuntaria. Debidamente cumplimentado y firmado.
- Documento de identidad del interesado (en vigor). Puede ser un DNI o un NIE.
- Certificado de empresa que acredite la causa de la extinción del contrato. En los casos de despido objetivo o colectivo se tiene que indicar expresamente qué artículo del Estatuto de los Trabajadores se ha aplicado para fundamentarlo.
- Resolución judicial o administrativa. Si el fin de la relación laboral es consecuencia de un concurso de acreedores, se tiene que aportar la resolución que acredite esta circunstancia.
- Informe de vida laboral. Lo emite la Tesorería General de la Seguridad Social y sirve para verificar los años cotizados y las situaciones asimiladas al alta.
- Justificante de inscripción como demandante de empleo. Hay que acreditar una antigüedad mínima de seis meses de inscripción tras el cese laboral.
- Últimas nóminas y certificados de cotización. Para comprobar las bases de cotización más recientes.
- Declaración de ingresos. Si se solicita el complemento a mínimos o si se desea acreditar la carencia de rentas.
¿Merece la pena jubilarse anticipadamente de forma involuntaria?
La decisión es personal y se debe tomar atendiendo a factores personales y económicos. La ventaja es que permite abandonar el mercado laboral hasta cuatro años antes de llegar a la edad ordinaria de jubilación. La desventaja es que se experimenta una reducción permanente del importe de la pensión a la que se tiene derecho.
Desde el punto de vista jurídico y financiero, puede ser una buena decisión para quienes no encuentran empleo tras ser despedidos y tienen cotizado tiempo suficiente como para jubilarse y minimizar la penalización. Si la cuantía que se va a recibir no es suficiente para mantener un nivel de vida digno, entonces es recomendable evaluar otras opciones como solicitar el subsidio para mayores de 52 años.
Presupuesto sin compromiso
Contacto con nosotros e infórmate sin compromiso. Te ayudaremos.