¿Qué es la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional?
La Audiencia Nacional es un órgano jurisdiccional que, aunque tiene sede en Madrid, ejerce su competencia sobre todo el territorio nacional. Su existencia se deriva de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
La Audiencia Nacional refleja la necesidad de centralizar algunos procedimientos judiciales por su especial relevancia o complejidad, especialmente aquellos que versan sobre la seguridad del Estado, la delincuencia económica y las cuestiones administrativas de especial trascendencia.
Se compone de un total de cuatro salas:
- Sala de lo Penal. Se encarga de conocer de delitos graves como el terrorismo, el crimen organizado, los delitos contra la Corona y delitos económicos de especial relevancia.
 - Sala de lo Contencioso-Administrativo.
 - Sala de lo Social. Conoce de asuntos laborales y de Seguridad Social de ámbito estatal.
 - Sala de Apelaciones. Conoce de los recursos interpuestos frente a resoluciones dictadas por el resto de Salas de la Audiencia.
 
La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional está especializada en la resolución de recursos contencioso-administrativos. Funciona como un tribunal de primera instancia para ciertos recursos y, en otros casos, como un tribunal de apelación, revisando las decisiones de órganos inferiores.
Su misión principal es garantizar el control judicial de la legalidad de la actuación administrativa de carácter estatal, garantizando que no hay actos administrativos irregulares o ilegales que puedan afectar a los derechos de los ciudadanos.
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Competencias principales de la Sala
La Audiencia Nacional en contencioso-administrativo no conoce de todos los asuntos relacionados con la Administración pública. De hecho, sus competencias están muy delimitadas:
- Revisión de actos firmes o recurribles dictados por ministerios, agencias y organismos estatales.
 - Recursos contencioso-administrativos frente a disposiciones generales dictadas por el Estado (normas con rango de ley y reglamentos).
 - Reclamaciones patrimoniales derivadas de daños causados por una actuación administrativa del Estado.
 - Recursos frente a actos de órganos estatales relacionados con contratos públicos.
 - Recursos frente a la inactividad administrativa, que se produce cuando la Administración no responde en el plazo legalmente establecido para ello.
 
Casos concretos que conoce la Sala de lo Contencioso-Administrativo
Dentro de sus competencias, los casos más habituales que resuelve esta sala incluyen:
- Recursos frente a sanciones administrativas impuestas por la Agencia Tributaria o por la Seguridad Social.
 - Recursos contra actos del Ministerio del Interior relacionados con concesiones de armas o licencias especiales.
 - Recursos frente a las decisiones de organismos reguladores como la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).
 - Recursos derivados de la responsabilidad patrimonial del Estado. Un caso típico es la reclamación de indemnizaciones por daños causados por una actuación policial.
 - Controversias relacionadas con el nombramiento o destitución de altos cargos de la Administración estatal.
 
Procedimiento ante la Audiencia Nacional
El procedimiento se regula en los artículos 43 a 82 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y se divide en tres fases principales: interposición, admisión y tramitación y sentencia.
La legitimación para recurrir le corresponde a cualquier persona física o jurídica que resulte afectada por el acto administrativo, así como a asociaciones o entidades que tengan un interés legítimo reconocido.
Interposición del recurso
Se presenta ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en un plazo máximo de dos meses desde la notificación del acto administrativo controvertido o desde su publicación si se trata de un acto no notificado o de un recurso frente a una disposición general.
Si es un procedimiento de reclamación de responsabilidad patrimonial, el interesado tiene un año desde que se produjo el hecho o desde que tuvo conocimiento del mismo para recurrir ante la Audiencia Nacional.
La interposición del recurso se hace a través de un escrito dirigido a la Sala, en el que se identifican las partes y el acto recurrido, además de especificarse los hechos, los fundamentos de Derecho y las peticiones concretas del recurrente.
Admisión a trámite
Recibido el recurso, la Sala revisa su admisibilidad y, si es necesario, puede solicitar documentación adicional. Después, da traslado a la Administración demandada para que presente sus alegaciones en el plazo de un mes.
Si procede, se puede solicitar prueba documental, pericial o testifical. Pero, en todo caso, la solicitud de prueba debe hacerse dentro del plazo de alegaciones o en los trámites que disponga la Sala.
Audiencia y conclusiones
Si el caso es especialmente complejo, la Sala puede convocar una vista pública y las partes podrán presentar sus alegaciones finales antes de que se dicte sentencia.
Sentencia y ejecución
La sentencia de la Audiencia Nacional puede:
- Confirmar el acto administrativo recurrido.
 - Anular el acto total o parcialmente.
 - Modificar los efectos del acto.
 - Condenar a la Administración a indemnizar al recurrente si se ha estimado que existe responsabilidad patrimonial por su parte.
 
La sentencia se notifica a todas las partes y tiene efectos vinculantes para la Administración pública, que queda obligada a cumplirla.
Medidas cautelares
El interesado puede solicitar la suspensión provisional del acto recurrido en el momento de interponer el recurso. Se concederá dicha medida si concurren razones de urgencia o el riesgo de que se produzca un daño grave o irreparable si no hay una suspensión y luego se resuelve a favor del recurrente.
En cualquier caso, la decisión sobre suspender o no la ejecución del acto administrativo mientras se sustancia el recurso debe ser motivada por la Sala.
Recursos contra las resoluciones de la Audiencia Nacional
Frente a las sentencias dictadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional se puede interponer:
- Recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Si se plantea una cuestión de interés casacional relacionada con la interpretación de la normativa o hay contradicción entre sentencias que resuelven procedimientos similares.
 - Recurso extraordinario por infracción procesal. Solo procede si se han producido errores procesales graves que afectan a la validez del procedimiento.
 
En ambos casos el plazo para recurrir es de 20 días hábiles desde que se notifica la sentencia al interesado.
En la Audiencia Nacional el contencioso-administrativo está limitado a casos muy concretos y, por eso, para recurrir ante este órgano judicial es importante contar con abogados especializados en esta materia. En Javaloyes Legal, nuestro equipo está a tu entera disposición para afrontar procedimientos frente a la Administración pública.
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