Características de los delitos contra los derechos de los trabajadores
Los delitos contra los derechos de los trabajadores se regulan en los artículos 311 a 318 bis del Código Penal. Dentro de estos se protegen derechos fundamentales como la dignidad laboral y entre ellos la libertad sindical y el derecho de huelga, reconocidos en el artículo 28 de la Constitución Española.
También podemos ver un complemento del marco preventivo en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Ahora bien, tales delitos se persiguen de oficio y suponen penas como prisión, multas e inhabilitación, que analizaremos a continuación según el tipo de delito cometido.
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Casos habituales de delitos contra los derechos de los trabajadores
| Conducta | Posible delito | Pena prevista |
|---|---|---|
| Imponer condiciones laborales ilegales aprovechándose de la necesidad del trabajador | Delito contra los derechos de los trabajadores (art. 311 CP) | Prisión de 6 meses a 6 años y multa |
| Contratar trabajadores extranjeros sin autorización en condiciones de explotación | Delito contra los derechos de los trabajadores (art. 312 CP) | Prisión de 2 a 5 años y multa |
| Tráfico ilegal de mano de obra | Delito contra los derechos de los trabajadores (art. 312 CP) | Prisión de 2 a 5 años y multa |
| Discriminación laboral grave que no se corrige tras requerimiento administrativo | Delito de discriminación laboral (art. 314 CP) | Prisión de 6 meses a 2 años o multa de 12 a 24 meses |
| Impedir la actividad sindical o el ejercicio del derecho de huelga | Delito contra la libertad sindical y el derecho de huelga (art. 315 CP) | Pena de prisión o multa, según el supuesto concreto |
| No adoptar medidas de seguridad obligatorias y poner en peligro grave a los trabajadores | Delito contra la seguridad y salud de los trabajadores (art. 316 CP) | Prisión de 6 meses a 3 años y multa |
| Incumplir gravemente las normas de prevención de riesgos laborales por imprudencia | Delito por imprudencia grave (art. 317 CP) | Pena inferior en grado a la prevista para el delito doloso |
Imposición de condiciones laborales ilegales
En artículo 311 del Código Penal castiga a quienes someten a los trabajadores a condiciones laborales o de Seguridad Social que vulneran los derechos reconocidos por la ley, los convenios colectivos o el contrato de trabajo. Entre las conductas que pueden dar lugar a este delito destacan:
- Imponer condiciones laborales que perjudiquen gravemente los derechos reconocidos por la ley, los convenios colectivos o el contrato de trabajo
- Utilizar falsos autónomos u otras fórmulas para evitar un contrato laboral
- Tener trabajadores sin alta en Seguridad Social o sin permiso de trabajo
- Mantener las condiciones ilegales al comprar o recibir una empresa
- Emplear violencia o intimidación
Para estos tipos de delitos, el Código Penal prevé penas de prisión de 6 meses a 6 años y multa de 6 a 12 meses.
Tráfico ilegal de mano de obra y contratación irregular
Se persigue a toda persona que cometa el delito de tráfico de trabajadores en condición de explotación. Regulado en el artículo 312 del Código Penal, el tráfico ilegal de mano de obra o contratación irregular supone elementos claves como:
- Captación irregular para servicios ilegales o degradantes
- Ganancias ilícitas del empleador
- Situación de vulnerabilidad del trabajador, por ejemplo, un extranjero en situación administrativa irregular
En estos casos, la ley establece penas de prisión de dos a 5 años y multa de 6 a 12 meses.
Favorecimiento de la migración ilegal en el ámbito laboral
Relacionado con el anterior, este delito castiga la colaboración a la inmigración irregular con el fin de obtener un lucro laboral. El artículo 313 del Código Penal efectivamente sanciona la migración laboral fraudulenta, con penas de prisión de 2 a 5 años y multa de 6 a 12 meses.
Discriminación laboral y vulneración de derechos fundamentales
Se debe tener en cuenta que no todo abuso es constitutivo de delito, pero algunos supuestos especialmente graves de discriminación laboral sí pueden tener relevancia penal. En este sentido, el artículo 314 del Código Penal sanciona estas conductas:
- Discriminar a un trabajador por su ideología, religión o creencias
- Tratar de forma desigual a una persona por su origen, nacionalidad, raza o pertenencia a una etnia
- Discriminar por razón de sexo, identidad de género, orientación sexual o razones de género.
- Perjudicar a un trabajador por su edad o situación familiar
- Adoptar decisiones laborales discriminatorias por motivos de discapacidad o enfermedad
- Discriminar a representantes legales o sindicales de los trabajadores por el ejercicio de sus funciones
- Perjudicar a una persona por su parentesco con otros trabajadores de la empresa
- Discriminar por el uso de cualquiera de las lenguas oficiales reconocidas en España
- Adoptar medidas discriminatorias basadas en situaciones de pobreza, exclusión social o aporofobia
El artículo 314 del Código Penal castiga estas conductas con pena de prisión de 6 meses a 2 años o multa de 12 a 24 meses cuando, tras un requerimiento o sanción administrativa, el responsable no restablece la situación de igualdad ante la ley. Además, la condena penal puede llevar aparejada la obligación de indemnizar a la víctima por los daños y perjuicios causados.
Asimismo, Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, refuerza la protección frente a conductas discriminatorias en el ámbito laboral.
Delitos contra la libertad sindical, el derecho de huelga y la seguridad laboral
Los artículos 315 y 316 del Código Penal sancionan conductas que vulneran la libertad sindical, el derecho de huelga o la seguridad y salud de los trabajadores.
Así, pueden castigarse las conductas que impidan o dificulten la afiliación sindical, la actividad de los representantes de los trabajadores o el ejercicio legítimo del derecho de huelga. Estos derechos están reconocidos en el artículo 28 de la Constitución Española y desarrollados por la Ley Orgánica 11/1985, de Libertad Sindical.
Además, el artículo 316 del Código Penal sanciona a quienes, estando obligados a cumplir la normativa de prevención de riesgos laborales, omitan las medidas necesarias y pongan en peligro grave la vida, la salud o la integridad física de los trabajadores. En estos casos, la pena puede ser de prisión de seis meses a tres años y multa.
Los delitos contra la seguridad y salud en el trabajo suelen estar relacionados con la falta de medidas de protección adecuadas en actividades especialmente peligrosas, conforme a lo previsto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
¿Cómo defenderse ante una acusación por estos delitos?
Ser acusado de un delito contra los derechos de los trabajadores no implica automáticamente una condena. Toda persona tiene derecho a la presunción de inocencia y a ejercer una defensa efectiva durante todo el procedimiento penal.
Entre los aspectos que pueden resultar determinantes para la defensa se encuentran:
- Ausencia de responsabilidad penal: acreditar que no existió una actuación dolosa o que los hechos no encajan en el tipo penal investigado.
- Cumplimiento de la normativa laboral: aportar contratos, protocolos internos, medidas de prevención, registros y cualquier otra documentación que demuestre el respeto de las obligaciones legales.
- Prueba pericial y documental: presentar informes técnicos o periciales que permitan acreditar la correcta actuación de la empresa o desvirtuar las acusaciones formuladas.
Dada la complejidad de estos procedimientos, contar con asesoramiento jurídico especializado resulta fundamental. En Javaloyes Legal analizamos cada caso de forma individualizada para diseñar la estrategia de defensa más adecuada y proteger los intereses de nuestros clientes durante todo el proceso judicial.
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