¿Se puede pasar de incapacidad permanente total a absoluta?

Incapacidades permanentes

Vivir con una incapacidad permanente no solo pasa factura a la salud; también tiene un impacto en la economía personal y deja muchos planes en el aire. Además, cuando la situación empeora o aparecen nuevas limitaciones, es normal preguntarse si la prestación alcanza.

Esa inquietud, tan habitual como comprensible, acaba llevando a la misma duda de siempre: ¿se puede pedir una revisión de incapacidad permanente total a absoluta?

Hombre con muletas representa una situación de incapacidad, vinculada a la duda legal sobre pasar de total a absoluta.

Qué es la revisión de la incapacidad permanente

Cuando un trabajador sufre un accidente o una enfermedad que le impide seguir en su puesto de trabajo, puede tener derecho a una pensión. Esto es lo que se llama incapacidad permanente. En pocas palabras, se reconoce cuando las limitaciones físicas o funcionales le impiden realizar su trabajo, tal y como establece el artículo 193 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).

Por lo general, la primera revisión de oficio, sea cual sea el grado de incapacidad, se realiza aproximadamente a los dos años. Esto significa que es la Seguridad Social (INSS) quien la solicita, sin que el beneficiario tenga que tramitar nada. Su objetivo es que un tribunal médico evalúe si la persona sigue incapacitada para trabajar o si ha habido algún tipo de mejoría.

Para saber cuándo se llevará a cabo esta revisión, es importante consultar detenidamente la resolución que se recibió al concederse la incapacidad. En este documento se indica la fecha, ya que el plazo comienza a contar desde ese día. Esto le sirve al beneficiario para preparar la documentación médica necesaria para el examen.

Cabe destacar que la mutua no puede revisar por sí misma una incapacidad; esta responsabilidad corresponde siempre a la Seguridad Social (INSS). Lo que sí puede hacer es sugerir o proponer la evaluación al INSS, sobre todo en casos de accidente laboral o enfermedad profesional, pero no tiene la última palabra.

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Diferencias entre incapacidad permanente total y absoluta

La ley distingue distintos grados de incapacidad según la gravedad de las secuelas y eso afecta tanto al tipo de trabajo que una persona puede realizar como a la prestación que recibe. Conocer estas diferencias es clave para entender los derechos y reclamar lo que pertenece por ley.

Incapacidad permanente total

La incapacidad permanente total se da cuando la persona ya no puede realizar su trabajo habitual, aunque sí podría desempeñar otras profesiones o empleos. La pensión que le corresponde depende de la edad y suele estar entre el 55 % y el 75 % de la base reguladora.

Por ejemplo, si un trabajador es electricista y ya no puede hacer instalaciones por problemas físicos, podría realizar otras tareas, como supervisor o dar clases. En ese caso, se le consideraría con incapacidad permanente total porque puede hacer otras funciones.

Incapacidad permanente absoluta

La incapacidad permanente absoluta se concede cuando el trabajador no puede ejercer ningún tipo de profesión u oficio. En este caso, la pensión equivale al 100 % de la base reguladora, ya que la persona queda totalmente incapacitada para trabajar.

Es decir, si un operario de una fábrica sufre una enfermedad que le impide realizar cualquier tipo de trabajo, desde tareas físicas hasta administrativas, se le concedería este grado de incapacidad. Esto significa que ya no podría desempeñar ninguna profesión u oficio.

Cuándo se puede solicitar la revisión de total a absoluta

Según los artículos 193 y 200 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), es posible pasar de una incapacidad permanente total a una absoluta. Esto puede suceder si el estado de salud se ha agravado con el tiempo o si surgen nuevas afecciones. También puede darse el caso de que la persona no esté de acuerdo con el grado de incapacidad reconocido. A continuación, veremos las dos vías principales para solicitar la revisión de total a absoluta:

  • Por revisión médica. Cuando se reconoce una incapacidad total, la resolución señala desde cuándo se puede solicitar la revisión. En este examen, el tribunal médico evalúa si la salud del trabajador ha empeorado hasta impedirle trabajar, considerando su historial y nuevas pruebas.
  • A través de una reclamación. También puede ocurrir que el trabajador no esté de acuerdo con el grado de incapacidad reconocido. En ese caso, puede iniciar un proceso de reclamación ante el INSS en el plazo de 30 días desde que recibió la resolución. Si no se obtiene una respuesta favorable, debe acudir a la vía judicial.
Fe Quiñones Martín, abogada laboralista experta en litigios, gestión de equipos y formación en RRHH.

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Requisitos médicos y laborales para la revisión

Una duda muy habitual es querer saber qué requisitos debe cumplir la persona afectada para que le concedan la revisión y pueda pasar de incapacidad permanente total a absoluta. Básicamente, se evalúan dos aspectos: la situación médica y la capacidad laboral:

  • Requisitos médicos. La persona debe demostrar que su salud ha empeorado desde que se reconoció la incapacidad total, ya sea por el agravamiento de la dolencia inicial o por la aparición de nuevas afecciones. Esto se comprueba revisando el historial clínico y realizando nuevos exámenes médicos.
  • Criterios laborales. Por el lado laboral, no basta con que la persona ya no pueda realizar su trabajo habitual; lo que se valora es si ha quedado incapacitada para cualquier tipo de empleo. Solo si se confirma que es así, podría considerarse la incapacidad permanente absoluta.

En pocas palabras, esta nueva evaluación lo que pretende es confirmar que las limitaciones ahora son tan graves que justifican pasar a incapacidad absoluta.

Procedimiento para solicitar la revisión de incapacidad

El afectado deberá solicitar la revisión de la incapacidad permanente ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) cuando haya un agravamiento o error en el diagnóstico. La solicitud se puede presentar online, por correo o de forma presencial, acompañada de los informes médicos recientes que demuestran el cambio en el estado de salud.

  • Presentar la solicitud. Se completa el formulario oficial indicando cuál es la causa de la revisión y se adjuntan los nuevos informes médicos.
  • Revisión por parte del INSS. El INSS enviará una carta dando 15 días hábiles de plazo para presentar las alegaciones y la documentación adicional.
  • Valoración médica. El trabajador será citado al tribunal médico para valorar su estado actual.
  • Resolución. Aquí puede ocurrir que se confirme, modifique o se extinga la incapacidad reconocida.

Es clave presentar los informes médicos más recientes para mostrar cualquier cambio y poder respaldar la solicitud de revisión del grado de incapacidad.

Qué hacer si el INSS deniega la revisión

Si el INSS rechaza la solicitud de revisión, el afectado todavía tiene la opción de reclamar. Primero debe presentar una reclamación previa ante el propio INSS dentro de los 30 días hábiles desde la notificación. Si esta solicitud no tiene un resultado favorable, se puede acudir a la vía judicial, también dentro de un plazo de 30 días desde la resolución de la reclamación. Llegado a este punto, será el juez quien decida si corresponde modificar el grado de incapacidad a la absoluta.

En definitiva, cada caso es diferente y merece un análisis cuidadoso. En Javaloyes Legal te ofrecemos una orientación profesional sobre este proceso de revisión de incapacidad permanente total a absoluta. Nuestro objetivo es proporcionarte la mejor solución para proteger tu bienestar y tus derechos. Por lo que si tienes dudas o no sabes cómo hacer una reclamación, te ayudamos con esta burocracia.

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