¿Cuándo prescribe una negligencia médica?
La prescripción es una forma de extinción de derechos por el transcurso del tiempo. Esto significa que los derechos que no se ejercitan en un plazo de tiempo determinado legalmente, perderá el derecho a reclamar.
Es importante tener en cuenta que la finalización del plazo para reclamar supone que el afectado pierda su derecho a reclamar una indemnización, que la administración o el juzgado inadmitirá la reclamación y que no se podrá iniciar ningún procedimiento legal posterior. Por ello, es crucial conocer los plazos aplicables y actuar con celeridad.
La razón de ser de la prescripción se encuentra en la seguridad jurídica, se pretende evitar que una persona se encuentre permanentemente en la duda de si va a ser reclamado o no. Por ello, cuando prescribe una negligencia médica, ya no podrá reclamarse.
En el caso de las negligencias médicas, este plazo dependerá del ámbito sanitario y del tipo de responsabilidad ante el que nos encontremos. El ordenamiento jurídico distingue entre procedimientos administrativos, civiles y penales, estableciendo un plazo diferente para cada uno de ellos.
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Plazo para reclamar una negligencia médica
En general, los plazos oscilan entre 1 y 5 años, pero hay situaciones especiales que pueden alterar estos marcos temporales, por ello estos son los tres escenarios:
- Plazo para reclamar una negligencia médica en sanidad Pública o mutualidades como MUFACE
- Plazo para reclamar una negligencia médica en Sanidad Privada
- Particularidad en Cataluña
Negligencias médicas en la sanidad pública o mutualidades
Tanto en la sanidad pública, como en mutualidades como MUFACE, las reclamaciones se presentarán por la vía administrativa. Por ello, la normativa aplicable será la ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.
De acuerdo con dicha normativa, el plazo para reclamar será de un año contado desde la fecha del fallecimiento o de la curación o estabilización de las secuelas, excepto en Cataluña, donde el plazo se extiende a tres años .
Este plazo está regulado por la responsabilidad patrimonial de la administración, conforme al artículo 67.1 de la Ley 39/2015. Si la reclamación no se presenta en el plazo estipulado, se pierde el derecho a indemnización.
Los plazos para reclamar por negligencia médica varían significativamente dependiendo de si el servicio médico fue prestado en la sanidad pública o en la privada.
Negligencias médicas en sanidad privada
El plazo para reclamar una negligencia médica en hospitales privados es distinto, ya que las reclamaciones se realizan, en todo caso, por la vía civil. Por ello, los plazos de prescripción dependerán del tipo de responsabilidad.
Particularidad en Cataluña
Ha de tenerse en cuenta que en Cataluña el plazo para reclamar una negligencia médica en la sanidad pública también es de un año. Sin embargo, el cómputo del plazo puede variar, iniciándose desde la estabilización de las secuelas o desde el momento del fallecimiento.
Se trata de una particularidad regulada por la normativa autonómica catalana sobre la responsabilidad patrimonial de su derecho civil.
Cómo reclamar una negligencia médica
El proceso para reclamar una negligencia médica varía dependiendo de si tiene lugar por la vía civil (en centros públicos o privados) o por la vía penal:
Negligencia médica en la Sanidad Pública y mutualidades funcionariales
Dado que en los casos de negligencia médica en la sanidad pública, en mutualidades como MUFACE y en centros concertados, el procedimiento sigue la vía administrativa, el plazo para reclamar es de un año. Este plazo será aplicable tanto en caso de fallecimiento, como de secuelas.
El procedimiento a seguir es el siguiente:
- Presentación de una reclamación por responsabilidad patrimonial ante la administración responsable.
- Aportación de informes médicos y pruebas que acrediten la negligencia.
- Resolución administrativa.
En los casos en los que la Administración desestime la reclamación o no responda en el plazo de seis meses, el interesado puede acudir a la vía contencioso-administrativa.
Negligencia médica en la Sanidad Privada
Cuando una persona sufre un daño como consecuencia de una negligencia médica, va a tener derecho a reclamar una indemnización, ya sea personalmente o a través de sus familiares. Esto es así siempre, con independencia del tipo de centro sanitario donde hayan ocurrido los hechos.
Pero la vía para realizar esta reclamación será distinta. En la sanidad privada, las reclamaciones se tramitan por la vía civil. Por ello, los plazos de prescripción son de 3 años para la responsabilidad civil extracontractual y de 5 años para la responsabilidad civil contractual.
La existencia de responsabilidad contractual o extracontractual dependerá de la relación que exista entre el paciente y el facultativo o profesional médico.
Existe responsabilidad contractual siempre que haya un contrato previo entre las partes. Este contrato ha de ser preexistente a la situación de negligencia y su existencia implica que se estableció una relación jurídica entre el médico y el paciente, derivada de ese contrato de prestación de servicios profesionales.
En cuanto a la responsabilidad extracontractual, va más allá de lo escrito y lo firmado en un contrato. La jurisprudencia entiende que bienes jurídicos, como puede ser la vida, la salud y la integridad física, no pueden ser objeto de un contrato. Así, un error médico que atente contra ellos no puede eximirse de responsabilidad civil, aun cuando no exista un contrato.
Denunciar una negligencia médica por la vía penal
Distinto es el caso de la vía penal. Esta vía se reserva para los casos más graves de negligencia médica, como pueden ser los fallecimientos o los daños severos provocados por mala praxis.
Los delitos habituales en los que puede derivar una negligencia médica, incluyen el delito de homicidio imprudente y el de lesiones imprudentes.
Este tipo de procedimiento exige, en todo caso, la asistencia e intervención de un abogado especializado en la materia, así como la presentación de pruebas periciales contundentes. En estos casos, habrá de probarse claramente la mala praxis, ya que, ante la duda, el juez siempre dictará sentencia a favor del acusado.
En la vía penal, los plazos de prescripción pueden variar entre uno y cinco años. Este plazo dependerá de la gravedad del delito, correspondiendo los siguientes plazos:
- Un año para delitos leves
- Tres años para delitos menos graves
- Cinco años para delitos graves
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