¿Cuánto tiempo tengo para reclamar una negligencia médica?

Negligencias médicas

El tiempo para reclamar por negligencia médica varía según el país y el caso. Es fundamental conocer los plazos de prescripción para presentar una demanda y exigir compensación.

A continuación te explicamos cuánto tiempo tienes para actuar y qué hacer para proteger tus derechos ante un error médico.

Mazo judicial sobre calendario, simbolizando el plazo legal para reclamar por negligencia médica ante los tribunales.

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¿Cuándo prescribe una negligencia médica?

La prescripción es una forma de extinción de derechos por el transcurso del tiempo. Esto significa que se extingue el derecho a reclamar los derechos que no se ejercitan en el plazo legalmente determinado.

Es importante tener en cuenta que la finalización del plazo para reclamar supone que el afectado pierda su derecho a reclamar una
indemnización por negligencia médica
. Por ello, es crucial conocer los plazos aplicables y actuar con celeridad.

La razón de ser de la prescripción se encuentra en la seguridad jurídica, se pretende evitar que una persona se encuentre permanentemente en la duda de si va a ser reclamado o no. Por ello, cuando prescribe una negligencia médica, ya no podrá reclamarse.

En el caso de las negligencias médicas, este plazo dependerá del ámbito sanitario y del tipo de responsabilidad ante el que nos encontremos. El ordenamiento jurídico distingue entre procedimientos administrativos, civiles y penales, estableciendo un plazo diferente para cada uno de ellos. 

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Plazo para reclamar una negligencia médica

En general, el plazo es de 1 año, pero hay situaciones especiales que pueden alterar estos marcos temporales, por ello estos son los tres escenarios:

  • Plazo para reclamar una negligencia médica en sanidad Pública o mutualidades.
  • Plazo para reclamar una negligencia médica en Sanidad Privada
Comillas negras curvas que simbolizan el inicio de una cita o frase textual destacada.

Cada caso tiene su propio plazo para reclamar por negligencia médica: un año, tres, cinco… Lo verdaderamente importante es no esperar. Con asesoramiento experto, el tiempo deja de ser un enemigo y pasa a ser tu aliado.

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Negligencias médicas en la sanidad pública o mutualidades

Tanto en la sanidad pública, como en mutualidades como MUFACE, las reclamaciones se presentarán por la vía administrativa. Por ello, la normativa aplicable será la ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.

De acuerdo con dicha normativa, el plazo para reclamar será de un año contado desde la fecha del fallecimiento o de la curación o estabilización de las secuelas.

Este plazo está regulado por la responsabilidad patrimonial de la administración, conforme al artículo 67.1 de la Ley 39/2015. Si la reclamación no se presenta en el plazo estipulado, se pierde el derecho a indemnización.

Los plazos para reclamar por negligencia médica varían significativamente dependiendo de si el servicio médico fue prestado en la sanidad pública o en la privada.

Negligencias médicas en sanidad privada

El plazo para reclamar una negligencia médica en hospitales privados es distinto, ya que las reclamaciones se realizan, en todo caso, por la vía civil. Por ello, los plazos de prescripción dependerán del tipo de responsabilidad.

César Jorge Lama Muñoz, abogado y economista especializado en negligencias médicas y gestión hospitalaria.

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Cómo reclamar una negligencia médica

El proceso para reclamar una negligencia médica varía dependiendo de si tiene lugar por la vía civil (en centros públicos o privados) o por la vía penal:

Negligencia médica en la Sanidad Pública y mutualidades funcionariales

Dado que en los casos de negligencia médica en la sanidad pública, en mutualidades como MUFACE y en centros concertados, el procedimiento sigue la vía administrativa, el plazo para reclamar es de un año. Este plazo será aplicable tanto en caso de fallecimiento, como de secuelas.

El procedimiento a seguir es el siguiente:

  • Presentación de una reclamación por responsabilidad patrimonial ante la administración responsable.
  • Aportación de informes médicos y pruebas que acrediten la negligencia.
  • Resolución administrativa.

En los casos en los que la Administración desestime la reclamación o no responda en el plazo de seis meses, el interesado puede acudir a la vía contencioso-administrativa.

Negligencia médica en la Sanidad Privada

Cuando una persona sufre un daño como consecuencia de una negligencia médica, va a tener derecho a reclamar una indemnización, ya sea personalmente o a través de sus familiares. Esto es así siempre, con independencia del tipo de centro sanitario donde hayan ocurrido los hechos.

Pero la vía para realizar esta reclamación será distinta. En la sanidad privada, las reclamaciones se tramitan por la vía civil. Por ello, los plazos de prescripción son de 3 años para la responsabilidad civil extracontractual y de 5 años para la responsabilidad civil contractual.

La existencia de responsabilidad contractual o extracontractual dependerá de la relación que exista entre el paciente y el facultativo o profesional médico.

Existe responsabilidad contractual siempre que haya un contrato previo entre las partes. Este contrato ha de ser preexistente a la situación de negligencia y su existencia implica que se estableció una relación jurídica entre el médico y el paciente, derivada de ese contrato de prestación de servicios profesionales.

En cuanto a la responsabilidad extracontractual, va más allá de lo escrito y lo firmado en un contrato. La jurisprudencia entiende que bienes jurídicos, como puede ser la vida, la salud y la integridad física, no pueden ser objeto de un contrato. Así, un error médico que atente contra ellos no puede eximirse de responsabilidad civil, aun cuando no exista un contrato.

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No afrontes tu problema solo. Reúnete con un abogado para analizar tu caso a fondo. Saldrás de la reunión con tus dudas resueltas, conociendo tus derechos y con un informe escrito detallando los pasos exactos que debes dar.

Verificado legalmente por: César Jorge Lama Muñoz

César Jorge Lama Muñoz, abogado de Javaloyes Legal

Nº de colegiado: 122.320 del ICAM · Abogado desde 2016

Abogado especializado en negligencias médicas, con más de 20 años de experiencia docente en el ámbito sanitario.

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