¿Qué es una hernia cervical?
Estamos ante una de las patologías musculoesqueléticas que dificultan aquellas tareas que implican un esfuerzo físico o mantener una postura forzada durante bastante tiempo. Si la lesión provoca un dolor intenso y la pérdida de fuerza afecta a la movilidad de los brazos o al cuello, podría solicitarse una incapacidad permanente por hernia cervical.
La hernia cervical se produce cuando uno de los discos intervertebrales del cuello está desgastado o se desplaza, ejerciendo presión en los nervios o en la médula espinal. Este daño puede generar un dolor que se irradia a los hombros y brazos, ocasionando la pérdida de sensibilidad, debilidad muscular o dificultades para la movilidad cervical.
Las causas más frecuentes de la hernia cervical suelen ser degenerativas, debidas al desgaste progresivo de los discos intervertebrales asociado a la edad. Por otro lado, también podemos encontrar las traumáticas, producidas por accidentes laborales o de tráfico; o bien funcionales, si se hacen sobreesfuerzos repetidos durante la jornada laboral.
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Cuándo una hernia cervical puede causar incapacidad permanente
No todas las hernias cervicales que se diagnostican implican que se conceda la incapacidad. El ordenamiento jurídico reconoce esta opción, conforme al artículo 193 de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015), cuando existen lesiones graves y duraderas que limitan o impiden trabajar.
Lo más probable es que primero se reconozca una incapacidad temporal y, si tras el plazo máximo de 365 días no hay mejoría, puede iniciarse el trámite para la incapacidad permanente. Para que esto ocurra, deben darse estas circunstancias:
- El dolor y la rigidez no desaparecen a pesar de los tratamientos.
- Existen secuelas neurológicas como la pérdida de fuerza o sensibilidad.
- El paciente no está en condiciones de ejercer su actividad laboral.
- El cuadro clínico es estable y no se prevé una recuperación funcional con el tiempo.
Sería el caso de un operario de mantenimiento que presenta una hernia cervical C5-C6 y radiculopatía bilateral y sigue teniendo dificultades para levantar peso o mover el cuello después de una cirugía. Si no puede realizar su trabajo habitual, podría reconocérsele una incapacidad permanente total para su profesión.
Grados de incapacidad permanente que puede producir la hernia cervical
Según los artículos 194 a 197 de la Ley General de la Seguridad Social, existen varios grados de incapacidad, y la hernia cervical puede conducir a cualquiera de ellos según su gravedad:
Incapacidad Permanente Parcial (IPP)
Esta incapacidad se reconoce cuando existe una reducción de al menos el 33 % del rendimiento normal en la profesión habitual, aunque el trabajador pueda seguir realizando las tareas fundamentales. En estos casos, el tribunal médico valora la localización y tamaño de la hernia, la respuesta a los tratamientos y la posibilidad de una cirugía.
Incapacidad Permanente Total (IPT)
Esta opción es válida cuando el trabajador no puede desempeñar su profesión habitual, aunque sí pueda dedicarse a otra actividad. Es bastante normal en albañiles, mozos de almacén o profesiones similares donde se hacen trabajos físicos. La valoración pasa por estudiar la respuesta a tratamientos médicos o quirúrgicos, si el dolor es persistente y la limitación funcional.
Incapacidad Permanente Absoluta (IPA)
Aquí se otorga cuando una persona no puede realizar ningún tipo de trabajo. No es lo más normal y suele concederse en casos muy graves, sobre todo si la hernia provoca vértigos intensos o existe una afectación neurológica significativa. Los especialistas valoran la localización de la hernia, el impacto funcional en el trabajador y la falta de mejoría tras los tratamientos aplicados.
Gran Incapacidad
Se concede cuando, además de cumplir los criterios de incapacidad total o absoluta, el paciente necesita ayuda para sus actividades básicas, como alimentarse, vestirse o asearse. El tribunal evalúa la gravedad, el nivel de autonomía del paciente y la necesidad de cuidados continuos para determinar este grado de incapacidad.
Valoración del Tribunal Médico en casos de hernia cervical
El Tribunal Médico, ya sea el EVI o ICAM, según la comunidad autónoma, es el órgano encargado de determinar si una hernia cervical cumple los requisitos exigidos por la ley. Durante la valoración se tienen en cuenta varios aspectos clave para ofrecer o no la incapacidad permanente.
- Pruebas diagnósticas. Se deben presentar las resonancias magnéticas, electromiogramas y radiografías para confirmar la localización y gravedad de la hernia.
- Evolución del tratamiento. Se analiza si los tratamientos médicos, quirúrgicos o de rehabilitación han producido algún avance significativo.
- Limitaciones funcionales específicas. También se evalúa la movilidad, fuerza, coordinación y capacidad para realizar tareas específicas.
- Edad, formación y tipo de trabajo. Estos aspectos sirven para estimar la repercusión de la lesión en su capacidad laboral.
- Otros factores importantes. El tribunal puede considerar los antecedentes clínicos, las patologías asociadas y los riesgos de la actividad profesional.
Posteriormente, el tribunal emitirá un dictamen-propuesta que podrá concluir con el alta médica sin incapacidad si se entiende que el trabajador ha recuperado su capacidad laboral.
También se puede reconocer un grado específico de incapacidad permanente cuando las secuelas justifican una limitación laboral reconocida o emplazar al trabajador para una revisión posterior en caso de que se prevea que pueda evolucionar favorablemente en el futuro.
Cómo solicitar la incapacidad por hernia cervical
Para iniciar el trámite de solicitud, el trabajador debe presentar el modelo oficial de la Seguridad Social ante el INSS o, en su caso, el Instituto Social de la Marina (ISM). En el formulario se explica cómo cumplimentarlo y qué documentación hay que aportar para acreditar la situación del solicitante.
- Vías de presentación. La solicitud puede realizarse de manera presencial, acudiendo a las oficinas, o telemáticamente mediante la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Ambas vías son válidas, aunque la opción digital permite agilizar el proceso.
- Valoración médica. Una vez registrada la solicitud, el tribunal médico correspondiente analiza el caso mediante un equipo de médicos especialistas, inspectores y otros profesionales de la Seguridad Social y laboral.
- Resolución final. La decisión definitiva corresponde al director provincial del INSS o del ISM, quien decide si procede reconocer la incapacidad permanente.
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