Qué es el recurso de alzada
La Administración Pública emite su voluntad a través de un acto administrativo que es el resultado de un procedimiento regulado legalmente. Pues bien, el recurso de alzada es la vía que tienen los ciudadanos para impugnar ese acto y que un órgano superior jerárquicamente al que lo ha dictado lleve a cabo una revisión del mismo.
Esta posibilidad está regulada en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los rasgos que caracterizan a este recurso son:
- Es un recurso ordinario que procede frente a actos que no ponen fin a la vía administrativa.
 - Tiene un carácter jerárquico, puesto que permite al superior conocer el órgano que ha dictado la resolución.
 - Por regla general, la interposición de este recurso no suspende la ejecución del acto impugnado, salvo que así lo indique la ley expresamente o se fundamente lo suficiente la petición de suspensión al momento de presentar el recurso.
 - Tiene que ajustarse a las formalidades previstas en la ley.
 
Este recurso agota la vía administrativa, por lo que es imprescindible si se desea recurrir después a la jurisdicción contencioso-administrativa.
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¿Cuándo procede el recurso de alzada?
Este recurso se puede interponer frente a:
- Actos no definitivos. Resoluciones de la Administración que no agotan la vía administrativa.
 - Actos de trámite. Cuando cumplen ciertas condiciones como decidir directamente sobre el fondo del asunto o impedir la continuación del procedimiento.
 
Para que el recurso proceda se tienen que dar varios requisitos:
- El acto tiene que ser recurrible en alzada.
 - El recurrente debe tener un interés legítimo en el acto administrativo.
 - Se ha de interponer en tiempo y forma.
 
¿Ante qué órganos puede interponerse el recurso de alzada?
La interposición del recurso es el acto de solicitar a un órgano administrativo superior que revise una resolución emitida por un órgano inferior.
En este caso, el recurso se puede interponer:
- Ante el mismo órgano que dictó el acto impugnado. Este no tiene competencia para resolverlo, pero el interesado puede presentarlo ante él y este se encarga de remitirlo al órgano competente para resolver.
 - Ante el órgano competente para resolverlo. Es el superior jerárquico del que dictó el acto.
 
Plazos para presentar el recurso de alzada
Si el acto es expreso, el interesado tiene un plazo de un mes para impugnar, contando desde el día siguiente al de la notificación del propio acto.
Cuando el acto no es expreso (acto presunto o silencio administrativo), el recurso de alzada se puede presentar en cualquier momento una vez que el silencio ha producido efectos. Es decir, que es posible su presentación desde el día siguiente al momento en que se entiende producido el silencio administrativo y los efectos que de él se derivan.
Además del plazo para interponerlo, también es importante tener en cuenta el plazo de resolución que tiene la Administración. Según la normativa, esta dispone de tres meses desde su presentación. Si transcurrido ese tiempo desde la interposición no ha dictado una resolución expresa, se entenderá que el recurso ha sido desestimado por silencio administrativo (salvo con algunas excepciones).
Proceso para presentar un recurso de alzada
Para llevar a cabo este trámite de manera correcta es preciso seguir unos pasos concretos:
Redacción del recurso
Se formula a través de un escrito que debe contener:
- Identificación del interesado.
 - Identificación del acto recurrido.
 - Motivos que fundamentan el recurso (exposición de hechos y fundamentos de Derecho).
 - Petición concreta que se hace al órgano que hará la revisión.
 - Fecha y firma del recurrente.
 - Documentos que se adjuntan a modo de prueba o como justificación (certificados, informes, etc.).
 - Designación del órgano al que se dirige el recurso (es decir, el competente para resolver).
 
Presentación del recurso
Se puede hacer en cualquier oficina o registro previsto legalmente, como en un registro administrativo o en la Sede Electrónica de la Administración.
Elevación del expediente
Si el recurso se interpone ante el órgano que dictó el acto, este tiene la obligación de remitirlo al competente para resolver en un plazo máximo de 10 días.
Instrucción o trámite interno
El órgano competente para resolver puede solicitar informes, vista de las partes, alegaciones adicionales, informes técnicos o documentos complementarios si lo considera conveniente para tener un mejor conocimiento del asunto.
Resolución del recurso
El órgano competente debe resolver y notificar en un plazo máximo de tres meses. Si no lo hace, el recurso se considera desestimado por silencio administrativo, salvo en aquellos casos en los que la norma disponga lo contrario.
Efectos del recurso de alzada
Los principales son:
- Efecto devolutivo. El órgano competente revisa el acto, pero no lo sustituye de manera directa, salvo que proceda su revocación, confirmación o modificación.
 - Ejecución. La presentación del recurso no implica de manera automática la suspensión de la ejecución del acto, salvo disposición legal en contrario o que la Administración considere que esto está justificado.
 - Agotamiento de la vía administrativa. El recurso de alzada pone fin a la vía administrativa y abre la posibilidad de acudir a los tribunales.
 
Resolución del recurso
La decisión del órgano administrativo encargado de la revisión del acto impugnado puede ser:
- Estimación total o parcial del recurso. En este caso, modifica el acto, lo revoca o lo sustituye en lo que proceda.
 - Desestimación. El acto recurrido queda confirmado tal y como fue dictado.
 - Desistimiento o archivo. Si el expediente tiene defectos insubsanables o el asunto no es susceptible de resolución.
 
Dictada la resolución y notificada al interesado, esta surte efectos frente a las partes y frente a terceros.
Diferencias entre recurso de alzada y recurso de reposición
El recurso de alzada procede frente a actos que no ponen fin a la vía administrativa. Se interpone ante el superior jerárquico del órgano que dictó el acto o ante el órgano que lo dictó (para que lo remita a su superior).
El plazo de resolución es de tres meses y su interposición no suspende la ejecución, salvo que se acuerde de forma expresa y con causa justificada. Contra la resolución que lo resuelve no cabe otro recurso ordinario administrativo salvo el recurso extraordinario de revisión.
El recurso de reposición es potestativo (se puede interponer o no) y procede frente a actos que ponen fin a la vía administrativa. Se interpone ante el mismo órgano que dictó el acto impugnado, que tiene un mes para resolver.
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