Impuesto de sucesiones en Madrid: tabla, plazos y bonificaciones

HerenciasImpuesto sucesiones

La muerte de un ser querido causa un dolor incurable y, más impactante, es tener que realizar trámites legales en medio de esta situación devastadora. Por desgracia, estos procesos no se pueden evitar ni postergar.

Un ejemplo de ello es el pago de impuesto de sucesiones en Madrid, un requisito que pide la autoridad fiscal a quienes recibirán una herencia. Pero no te preocupes, con nuestra ayuda podrás solucionar esas cargas.

Hombre calculando el impuesto de sucesiones en Madrid con monedas, factura y calculadora sobre la mesa.

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¿Qué es el impuesto de sucesiones?

Para entender lo que supone el pago del gravamen por herencias, es necesario definir el término y conocer la ley aplicable en este caso. A este respecto se conoce como impuesto sobre sucesiones a la carga que nace de la transmisión de derechos y bienes de una persona que ha fallecido a sus herederos o legatarios.  

En España, el impuesto de sucesiones se encuentra tipificado en la Ley 29/1987 del 18 de diciembre. No obstante, cada comunidad autónoma tiene la potestad de promulgar normas para regular este tributo. Por ejemplo, en Madrid se han establecido disposiciones legales que modifican algunas condiciones del impuesto sobre sucesiones. De allí la importancia de contratar un abogado que te dé la asesoría adecuada y actualizada sobre el pago del gravamen. 

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¿Quién está obligado a pagar el impuesto de sucesiones en Madrid?

Todo heredero o legatario tiene la obligación de declarar el impuesto de sucesiones en Madrid.

Así mismo, cualquier persona que sea beneficiaria de un contrato de seguro de vida. Este tributo se liquida ante la Administración Tributaria de la Comunidad de Madrid cuando el causante (fallecido) hubiera tenido su residencia habitual en dicho territorio durante el mayor número de días del período de los cinco años inmediatamente anteriores a su fallecimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre.

En este sentido, es razonable que el impuesto recaiga principalmente sobre hijos, padres, cónyuges, hermanos, abuelos, tíos y sobrinos. Aunque es poco común, también pudiera corresponder a amigos o personas sin vínculo sanguíneo con el fallecido. Vale mencionar que el impuesto de sucesiones en Madrid varía según el caso y, en consecuencia, el tratamiento fiscal y las bonificaciones serán diferentes.  

Tabla impuesto de sucesiones en Madrid

No existe un tipo fijo en el Impuesto sobre Sucesiones en Madrid. La cantidad a pagar depende de factores como el valor de la herencia, el grado de parentesco con el fallecido y las bonificaciones fiscales aplicables.

Entre estas ventajas fiscales destaca la bonificación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para determinados familiares. En este sentido, la Ley 2/2025 amplió la bonificación aplicable a los parientes incluidos en el grupo III, que hasta entonces estaba limitada al 25 %, reduciendo así la carga tributaria para este colectivo.

La siguiente tabla recoge la escala aplicable para calcular el Impuesto sobre Sucesiones en Madrid:

Base Liquidable (€) Cuota íntegra (€) Tipo aplicable ( %)
Hasta 7993,46 0 7,65
7993,46 – 15 980,91 611,5 8,5
15 980,91 – 23 968,36 1290,43 9,35
23 968,36 – 31 955,81 2037,26 10,2
31 955,81 – 39 943,26 2851,98 11,05
39 943,26 – 47 930,61 3734,59 11,9
47 930,61 – 55 918,06 4685,09 12,75
55 918,06 – 63 905,51 5703,49 13,6
Desde 63 905,51 Hasta 34,0

Una vez obtenida la cuota mediante esta tabla, es cuando se aplican las importantes reducciones y bonificaciones por parentesco que aprobó la Comunidad de Madrid mediante la Ley 2/2025, las cuales pueden reducir el pago final a una cantidad mínima.

Comillas negras curvas que simbolizan el inicio de una cita o frase textual destacada.

La herencia de un ser querido no debería convertirse en una carga fiscal insoportable. En Madrid existen reducciones y bonificaciones que pueden aliviar el impuesto de sucesiones: conocerlas y aplicarlas a tiempo es la clave para proteger tu patrimonio

Comillas negras curvas que simbolizan el inicio de una cita o frase textual destacada.

¿Cuál es el plazo para pagar el impuesto de sucesiones en Madrid?

Sin duda, la mayor preocupación de quien debe contribuir es cuánto tiempo tendrá para autoliquidar y pagar el impuesto de sucesiones en Madrid. A este respecto, la ley establece un total de seis meses contados a partir de la fecha de defunción del causante. 

No obstante, los herederos o legatarios tendrán el derecho de solicitar una prórroga de hasta seis meses más. Dicha petición se deberá realizar antes de terminar el plazo y deben tener en cuenta que este periodo adicional genera intereses de demora. 

Reducciones y bonificaciones en para el impuesto de sucesiones en Madrid

Tanto las reducciones como las bonificaciones se calculan con base al grupo de parentesco entre el fallecido y el heredero, además del patrimonio ya existente de este último. Con respecto al grupo, podemos distinguir cuatro diferentes grados de parentesco: 

  • Grupo I (Descendientes y adoptados menores de 21 años): cuentan con una bonificación del 99 % sobre la cuota tributaria. Esto significa que los hijos menores solo terminan pagando el 1 % del impuesto resultante.

  • Grupo II (Descendientes mayores de 21 años, ascendientes y cónyuges): al igual que el grupo anterior, disfrutan de una bonificación del 99 % en la cuota en la Comunidad de Madrid.

  • Grupo III (Hermanos, tíos, sobrinos, suegros, yernos y nueras): tras la entrada en vigor de la Ley 2/2025, este grupo cuenta con una bonificación del 50 % sobre la cuota tributaria (anteriormente era del 25 %). Por lo tanto, hermanos, tíos y sobrinos ven reducido su impuesto a la mitad de forma directa.

  • Grupo IV (Primos, parientes más lejanos y extraños): no se aplican bonificaciones ni reducciones autonómicas por parentesco en estos casos.

Reducciones especiales por discapacidad y vivienda habitual

Además de los grupos de parentesco, existen importantes reducciones en la base imponible que debes conocer:

  • Por Discapacidad: si el heredero tiene una discapacidad reconocida de entre el 33 % y el 65 %, se aplica una reducción de 55.000 €. Si la discapacidad es superior al 65 %, la reducción asciende hasta los 153.000 € (acumulable a las reducciones por parentesco).

  • Por Vivienda Habitual: Madrid contempla una reducción del 95 % del valor de la vivienda habitual del fallecido (con el límite legal establecido por la comunidad), siempre que los herederos sean el cónyuge, ascendientes, descendientes, o un pariente colateral mayor de 65 años que hubiese convivido con el causante durante los dos años anteriores al fallecimiento, manteniendo la adquisición durante los plazos que marca la ley.

Ana Feijóo Santiago, abogada experta en derecho inmobiliario, mercantil y tributario, con más de 20 años de experiencia.

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¿Cómo se calcula el impuesto de sucesiones?

Para poder hacer el cálculo correcto del impuesto de sucesiones, se deben seguir los siguientes pasos: 

  • Calcular la masa hereditaria neta resultante (base imponible) al sumar el valor de todos los bienes y derechos, restando luego las deudas, cargas y gastos deducibles. 
  • De acuerdo al parentesco, condición de discapacidad, vivienda habitual, empresa familiar y demás aspectos a considerar, calcular las reducciones aplicables. 
  • Aplicar el tipo correspondiente de progresividad a la base liquidable, según la tabla de impuesto.
  • Aplicar las bonificaciones autonómicas según el parentesco: En Madrid, si perteneces al Grupo I o II (hijos, padres, cónyuge), aplicas una bonificación del 99 % (lo que supone pagar solo el 1 % de la cuota calculada). Si eres del Grupo III (hermanos, tíos, sobrinos), aplicas la nueva bonificación del 50 % reduciendo el pago a la mitad.

Impuesto de sucesiones en Madrid cuando se hereda una vivienda

La vivienda suele ser el bien más importante dentro de una herencia y uno de los que más dudas genera. Aunque el tratamiento fiscal es similar al de otros bienes, en la Comunidad de Madrid existen particularidades clave:

  • El Valor de Referencia Catastral: es necesario determinar correctamente el valor del inmueble. Actualmente, Hacienda toma como norma el valor de referencia catastral si este resulta superior al valor declarado. Es fundamental comprobar este dato antes de presentar la autoliquidación.

  • La Reducción del 95 %: si el inmueble era la vivienda habitual del fallecido, los herederos (cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales mayores de 65 años convivientes) pueden aplicarse una reducción del 95 % sobre su valor. El requisito principal es mantener la propiedad durante los plazos legales establecidos.

  • Copropiedad (Varios herederos): cuando la vivienda es heredada por varias personas, cada heredero tributará únicamente por su porcentaje. Si dos hermanos heredan al 50 %, cada uno declarará el valor de su participación.

  • Venta posterior del inmueble: recibir una vivienda por herencia y venderla más adelante son operaciones distintas. Si se transmite en el futuro, se generarán nuevas obligaciones fiscales como la ganancia patrimonial en el IRPF o la plusvalía municipal.

¿Cómo liquidar el impuesto de sucesiones en Madrid?

Otra de las ventajas que tienes si recibes una herencia o donación en Madrid es que puedes hacer la liquidación del impuesto de forma presencial o telemática. Este trámite se realiza ante la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma. 

Para evitar dilataciones en el proceso, nuestros abogados de Javaloyes Legal te asesoran y gestionan todo el trámite por ti.

La autoliquidación del impuesto puede realizarse tanto de forma presencial como telemática ante la Oficina Tributaria de la Comunidad de Madrid. Para llevar a cabo el trámite correctamente, es obligatorio cumplimentar y presentar los siguientes documentos oficiales:

  • Modelo 660: Funciona como la declaración del inventario de los bienes, donde se detallan todos los derechos, deudas y el patrimonio neto del fallecido.

  • Modelo 650: Es el documento de autoliquidación individualizado donde se calcula la parte proporcional de la herencia que corresponde a cada heredero y el ingreso del impuesto correspondiente.

Para evitar errores o requerimientos por parte de la administración, nuestros abogados de Javaloyes Legal gestionan todo el trámite por ti: rellenamos los modelos 660 y 650, y aportamos toda la documentación complementaria requerida (certificado de defunción, certificado de últimas voluntades, copia autorizada del testamento o declaración de herederos, DNI de los interesados y justificantes bancarios de saldos).

Diferencias entre el impuesto de sucesiones en Madrid y otras comunidades autónomas

Aunque el Impuesto sobre Sucesiones está regulado por una ley estatal, las comunidades autónomas tienen plenas competencias para fijar sus propias reducciones y bonificaciones. Esto provoca que una misma herencia tribute de forma completamente diferente según el lugar de residencia habitual del fallecido durante los últimos cinco años.

Madrid se consolida como una de las regiones con la fiscalidad más atractiva de España. El motivo no es solo su conocida bonificación del 99 % para familiares directos (hijos, padres y cónyuges), sino, sobre todo, su última reforma: la bonificación del 50 % para hermanos, tíos y sobrinos (Grupo III). Esta ventaja marca una distancia abismal con la mayoría de comunidades:

  • Cataluña: aunque aplica reducciones por parentesco, la tributación en las herencias de importes elevados suele ser notablemente superior a la de Madrid, y no cuenta con beneficios tan drásticos para colaterales (hermanos o tíos).

  • Andalucía y Comunidad Valenciana: en los últimos años han equiparado sus normativas a la madrileña introduciendo también la bonificación del 99 % para familiares directos (Grupos I y II). Sin embargo, el tratamiento para parientes más lejanos o colaterales sigue siendo menos ventajoso que el madrileño.

De este modo, la Comunidad de Madrid se mantiene a la vanguardia en el ahorro fiscal de herencias, protegiendo el patrimonio familiar no solo de los hijos y cónyuges, sino extendiendo ese blindaje a la línea colateral de la familia.

¿Dudas legales?

No afrontes tu problema solo. Reúnete con un abogado para analizar tu caso a fondo. Saldrás de la reunión con tus dudas resueltas, conociendo tus derechos y con un informe escrito detallando los pasos exactos que debes dar.

Preguntas frecuentes

El Impuesto de Sucesiones se liquida única y exclusivamente en la Comunidad Autónoma donde el fallecido tenía su residencia habitual, sin importar dónde se encuentren sus propiedades o dónde residan los herederos.

Por lo tanto, si tu familiar vivía en Madrid, toda la herencia se gestionará bajo las leyes madrileñas (aplicando sus bonificaciones del 99 % o del 50 %), aunque heredes un piso en la playa en Alicante o una casa en Andalucía. La única excepción es la Plusvalía Municipal, un impuesto local que sí deberás liquidar de forma obligatoria en el Ayuntamiento del municipio exacto donde esté situado cada inmueble.

No presentar el impuesto dentro del plazo legal puede dar lugar a recargos, intereses de demora e incluso sanciones tributarias en determinados supuestos. Además, los herederos podrían encontrar dificultades para inscribir bienes heredados o realizar determinados trámites relacionados con la herencia. La Comunidad de Madrid establece un plazo general de seis meses desde el fallecimiento para presentar la autoliquidación, pudiendo solicitarse una prórroga en los casos previstos legalmente.

Sí. Cuando concurren determinadas circunstancias, los contribuyentes pueden solicitar el aplazamiento, fraccionamiento del pago o incluso una prórroga del plazo de presentación. Estas medidas permiten hacer frente a la deuda tributaria cuando no se dispone de liquidez suficiente para abonarla de una sola vez. La solicitud debe cumplir los requisitos exigidos por la Administración Tributaria.

El Impuesto de Sucesiones es un tributo de carácter individual y personalísimo. Esto significa que cuando hay varios herederos, no se paga una cantidad conjunta, sino que cada heredero debe presentar su propia autoliquidación (Modelo 650) y pagar exclusivamente por la parte de los bienes que va a recibir.

El cálculo se realiza de forma independiente para cada uno, ya que la cuota final dependerá del valor exacto de su porción de la herencia, de su grado de parentesco con el fallecido y de su patrimonio previo.

Verificado legalmente por: Ana Feijóo Santiago

Ana Feijóo Santiago, abogada de Javaloyes Legal

Nº de colegiado: 83.667 del ICAM · Abogada desde 2001

Abogada con más de 20 años de experiencia en derecho inmobiliario, tributario, mercantil y patrimonial. Asesora a empresas y particulares.

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