Impuesto de sucesiones en Madrid

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La muerte de un ser querido causa un dolor incurable y, más impactante, es tener que realizar trámites legales en medio de esta situación devastadora. Por desgracia, estos procesos no se pueden evitar ni postergar. Un ejemplo de ello es el pago de impuesto de sucesiones en Madrid, un requisito que pide la autoridad fiscal a quienes recibirán una herencia. Pero no te preocupes, con nuestra ayuda podrás solucionar esas cargas.
Hombre calculando el impuesto de sucesiones en Madrid con monedas, factura y calculadora sobre la mesa.

¿Qué es el impuesto de sucesiones?

Para entender lo que supone el pago del gravamen por herencias, es necesario definir el término y conocer la ley aplicable en este caso. A este respecto se conoce como impuesto sobre sucesiones a la carga que nace de la transmisión de derechos y bienes de una persona que ha fallecido a sus herederos o legatarios.  

En España, el impuesto de sucesiones se encuentra tipificado en la Ley 29/1987 del 18 de diciembre. No obstante, cada comunidad autónoma tiene la potestad de promulgar normas para regular este tributo. Por ejemplo, en Madrid se han establecido disposiciones legales que modifican algunas condiciones del impuesto sobre sucesiones. De allí la importancia de contratar un abogado que te dé la asesoría adecuada y actualizada sobre el pago del gravamen. 

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¿Quién está obligado a pagar el impuesto de sucesiones en Madrid?

Todo heredero o legatario tiene la obligación de declarar el impuesto de sucesiones en Madrid. Así mismo, cualquier persona que sea beneficiaria de un contrato de seguro de vida. Por supuesto, este tributo lo pagan a la Administración de Madrid, cuando es la residencia fiscal del sujeto pasivo. Además, esta también debe ser la residencia de los últimos cinco años del fallecido. 

En este sentido, es razonable que el impuesto recaiga principalmente sobre hijos, padres, cónyuges, hermanos, abuelos, tíos y sobrinos. Aunque es poco común, también pudiera corresponder a amigos o personas sin vínculo sanguíneo con el fallecido. Vale mencionar que el impuesto de sucesiones en Madrid varía según el caso y, en consecuencia, el tratamiento fiscal y las bonificaciones serán diferentes.  

Tabla impuesto de sucesiones en Madrid

No existe una tasa fija del impuesto de sucesiones en Madrid. En parte, esto se debe a una rebaja tributaria que se ofrece mediante la bonificación de impuestos de sucesiones y donaciones para algunos familiares. Esta medida es una novedad legal que se estipula en la Ley 2/2025, de 25 de junio, que modifica el Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, que aumentaba la bonificación de parientes del grupo III. Además, la nueva ley simplifica los requisitos de acceso a beneficios fiscales sobre este impuesto. 

Para entender mejor la variación del impuesto, te presentamos una tabla que te ayudará a entender mejor el tema:

Base Liquidable (€) Cuota íntegra (€) Tipo aplicable ( %)
Hasta 7993,46 0 7,65
7993,46 – 15 980,91 611,5 8,5
15 980,91 – 23 968,36 1290,43 9,35
23 968,36 – 31 955,81 2037,26 10,2
31 955,81 – 39 943,26 2851,98 11,05
39 943,26 – 47 930,61 3734,59 11,9
47 930,61 – 55 918,06 4685,09 12,75
55 918,06 – 63 905,51 5703,49 13,6
Desde 63 905,51 Hasta 34,0

La tabla presentada tan solo es un ejemplo de cómo se calcula el impuesto. Sin embargo, es la misma comunidad autónoma la encargada de determinar el porcentaje aplicable, teniendo en cuenta la norma estatal que establece una tarifa entre 7,65 % y 34 %, sobre la base liquidable.

Esto significa que el impuesto es progresivo, puesto que entre más se hereda, mayor será el porcentaje a pagar. Cabe mencionar que, una vez que se calcula la cuota inicial, se aplican las bonificaciones y coeficientes, de acuerdo al parentesco y circunstancias particulares del caso. 

¿Cuál es el plazo para pagar el impuesto de sucesiones en Madrid?

Sin duda, la mayor preocupación de quien debe contribuir es cuánto tiempo tendrá para autoliquidar y pagar el impuesto de sucesiones en Madrid. A este respecto, la ley establece un total de seis meses contados a partir de la fecha de defunción del causante. 

No obstante, los herederos o legatarios tendrán el derecho de solicitar una prórroga de hasta seis meses más. Dicha petición se deberá realizar antes de terminar el plazo y deben tener en cuenta que este periodo adicional genera intereses de demora. 

Reducciones y bonificaciones en para el impuesto de sucesiones en Madrid

Tanto las reducciones como las bonificaciones se calculan con base al grupo de parentesco entre el fallecido y el heredero, además del patrimonio ya existente de este último. Con respecto al grupo, podemos distinguir cuatro diferentes grados de parentesco: 

  • Grupo I: son aquellos descendientes o adoptados menores a 21 años. A estos se les aplica una asignación del 99 % sobre la cuota inicial. 
  • Grupo II: son los descendientes mayores de 21 años, los ascendientes y cónyuges, con una asignación del 99 % sobre la cuota.
  • Grupo III: aplica para hermanos, tíos y sobrinos. En este caso, la asignación es del 50 %. Esta bonificación fue cambiada por la ley 2/2025, ya que antes era de tan solo 25 %. 
  • Grupo IV: son los parientes de grado cuatro colaterales, como los primos, o aquellos en grados más distantes, y personas sin lazos consanguíneos. No se aplican bonificaciones o reducciones en estos casos. 

Ahora bien, hay algunas excepciones que debemos considerar. En primer lugar, si el beneficiario de la herencia es una persona con discapacidad, recibirá reducciones adicionales. Si tiene una discapacidad entre 33 % y 65 %, recibirá una reducción del impuesto de sucesiones en Madrid de 55 000 €, mientras que si la discapacidad es superior al 65 %, la reducción subirá hasta un tipo de 153 000 €. 

Por otro lado, si se trata de una donación de hasta 1000 €, el beneficiario podrá recibir una compensación total de 100 %. Así que para saber cuál es la tarifa exacta de lo que debes pagar en impuestos, te recomendamos consultar con uno de nuestros expertos en Javaloyes Legal.

Ana Feijóo Santiago, abogada experta en derecho inmobiliario, mercantil y tributario, con más de 20 años de experiencia.

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¿Cómo se calcula el impuesto de sucesiones?

Para poder hacer el cálculo correcto del impuesto de sucesiones, se deben seguir los siguientes pasos: 

  • Calcular la masa hereditaria neta resultante (base imponible) al sumar el valor de todos los bienes y derechos, restando luego las deudas, cargas y gastos deducibles. 
  • De acuerdo al parentesco, condición de discapacidad, vivienda habitual, empresa familiar y demás aspectos a considerar, calcular las reducciones aplicables. 
  • Aplicar el tipo correspondiente de progresividad a la base liquidable, según la tabla de impuesto.
  • Calcular las bonificaciones autonómicas de acuerdo al grado de parentesco. En Madrid, si eres descendiente, cónyuge o ascendiente, pagarás solo el 1 %. Mientras tanto, a los hermanos, tíos y sobrinos les corresponde un pago del 50 %, tras la promulgación de la nueva ley. 

¿Cómo liquidar el impuesto de sucesiones en Madrid?

Otra de las ventajas que tienes si recibes una herencia o donación en Madrid es que puedes hacer la liquidación del impuesto de forma presencial o telemática. Este trámite se realiza ante la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma. 

Para evitar dilataciones en el proceso, nuestros abogados de Javaloyes Legal te asesoran y gestionan todo el trámite por ti. En consecuencia, se encargan de rellenar el modelo autonómico y aportar toda la documentación que se solicita, a saber: certificado de defunción, escritura que acredita la adjudicación de la herencia, DNI de las partes, justificantes de saldos, tasaciones y más. 

Entendemos que pagar el impuesto de sucesiones en Madrid no solo puede ser complicado de entender, sino también la molestia que supone pasar por un proceso como este, cuando lo que se desea es descansar y recibir consuelo en ese momento. Por eso, los abogados de Javaloyes estamos aquí para ti y tu familia, con el fin de proteger tus intereses en este momento difícil. 

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