¿Cómo se calcula la pensión por incapacidad permanente?
Para saber cuánto se cobra por incapacidad permanente hay que tener claro cómo se hace el cálculo de estas pensiones.
El proceso parte de una evaluación médica y administrativa que lleva a cabo el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y que sirve para determinar si existe incapacidad y en qué grado. Para ello se tienen en cuenta las limitaciones físicas o psíquicas que sufre un trabajador como consecuencia de una enfermedad o accidente (relacionados o no con su trabajo).
Una vez reconocida la incapacidad se calcula la base reguladora, partiendo de las bases de cotización. Sobre la base reguladora se aplica un porcentaje determinado que varía en función del grado de incapacidad.
En aquellos casos en los que la incapacidad deriva de un daño causado por la omisión de medidas de seguridad por parte del empleador, la pensión se puede ver incrementada entre un 30 % y un 50 % que será abonado por la empresa.
Se trata de un proceso técnico regulado legalmente en la Ley General de la Seguridad Social y otras normas como el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio. Para determinar la cuantía hay que tener en cuenta múltiples variables como:
- Tiempo previo de cotización.
- Edad.
- Origen del daño.
- Grado de incapacidad reconocido.
El objetivo del procedimiento es establecer una cuantía que, a modo de pensión, compense la pérdida de ingresos del trabajador de una manera justa y proporcional.
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Factores que influyen en la cuantía de la pensión
Lo que se tiene en cuenta para hacer el cálculo es:
Base reguladora
Es la cantidad económica sobre la que se aplica el porcentaje que corresponde al grado de incapacidad reconocido. Se calcula a partir de las bases de cotización del trabajador en un período determinado. Pueden ser 96 meses, 24 meses o el salario real, depende de la contingencia.
Cuanto más alta sea la base de cotización, mayor será la base reguladora y también la pensión resultante del cálculo.
Grado de incapacidad reconocida
Según el grado de incapacidad para trabajar que haya reconocido el INSS, se va a cobrar más o menos:
- Incapacidad permanente Parcial. No da lugar a una pensión, sino a una indemnización en pago único equivalente a 24 mensualidades.
- Incapacidad permanente Total. Se abona el 55 % de la base reguladora. Si el perceptor tiene más de 55 años, se aumenta al 75 % de la base reguladora, porque se entiende que tiene mayores dificultades para reinsertarse laboralmente.
- Incapacidad permanente Absoluta. Se cobra el 100 % de la base reguladora.
- Gran invalidez. Se cobra la pensión correspondiente a la incapacidad permanente absoluta más un complemento que es el resultado de sumar el 45 % de la base mínima de cotización que estaba en vigor cuando se reconoció la incapacidad y el 30 % de la última base de cotización del trabajador. En ningún caso puede ser inferior al 45 % de la pensión de invalidez absoluta.
Contingencia
El cálculo de la pensión también se ve influido por la contingencia que ha dado lugar al daño:
- Enfermedad común. Se parte de las bases de cotización de los últimos ocho años (96 meses). Las bases de los primeros 72 meses se actualizan conforme al IPC y las 24 últimas se mantienen sin actualización. El resultado se divide entre 112.
- Accidente no laboral. Se suman las bases de los 24 meses previos al hecho causante y se divide entre 28 para incorporar las pagas extra.
- Accidente de trabajo o enfermedad profesional. Se hace el cálculo partiendo del salario real diario del trabajador, teniendo en cuenta: salario base, prorrateo de pagas extra, horas extraordinarias habituales y otros conceptos salariales. Dicho salario se multiplica por 365 y el resultado se divide entre 12.
Edad y años cotizados
En los supuestos de accidente no laboral o contingencia profesional no se exige un tiempo mínimo de cotización. Esta exigencia solo es aplicable cuando la incapacidad deriva de una enfermedad común:
- Si el trabajador tiene menos de 31 años. Debe haber cotizado un tercio del tiempo transcurrido entre los 16 años y la edad que tenía en el momento del hecho causante.
- Si tiene más de 31 años. Se exige haber cotizado un mínimo de cinco años, de los cuales dos tienen que estar dentro de los 15 años anteriores.
Ejemplo de cuánto se cobra por incapacidad permanente en diferentes casos
En una incapacidad por accidente no laboral, las bases mensuales de cotización son constantes de 1.600 euros.
(1600 × 24) / 28 = 1.371,43
En una incapacidad por enfermedad común, con la misma base:
(1600 × 96) / 112 = 1.371.43
En una incapacidad por accidente de trabajo, si el salario diario del empleado son 60 euros.
(60 × 365) / 12 = 1.825
Saber cuánto vas a cobrar por una incapacidad permanente no es tan sencillo como mirar una tabla, porque cada caso es distinto. Por eso, lo más recomendable es hablar con un especialista: podrías estar dejando dinero por el camino sin saberlo.
Cálculo de la base reguladora: ¿qué se tiene en cuenta?
Tipo de incapacidad | Contingencia | Fórmula base reguladora | Notas clave |
Incapacidad parcial | Accidente no laboral / laboral | BR = Salario base × 24 meses | No es pensión, sino una indemnización equivalente a 24 mensualidades. No exige requisitos de cotización. |
Enfermedad común | BR = Base de cotización mensual × 24 meses | ||
Incapacidad total | Enfermedad común | BR = Suma de 96 bases (últimos 8 años) / 112 | Se actualizan 72 primeras bases con IPC. Se exige cotización previa (mínimo 5 años en general). |
Accidente no laboral | BR = Suma de bases 24 meses / 28 | Bases sin actualizar. No exige cotización mínima. | |
Accidente laboral / enfermedad profesional | BR = (Salario diario total × 365) / 12 | Incluye salario base, prorrateo de pagas extra, complementos y horas extras habituales. | |
Incapacidad absoluta | Igual que en la total | Mismo cálculo según contingencia | Se aplica el 100 % de la BR. |
Gran invalidez | Igual que en la total | Mismo cálculo según contingencia | Se aplica el 100 % de la BR + complemento por asistencia. |
¿Cuánto se cobra por cada tipo de incapacidad?
Ejemplos de cálculo en función del tipo de incapacidad:
Incapacidad permanente total
- Base reguladora (BR): 1.200 €/mes
- Grado de incapacidad: total
- Porcentaje aplicable: 55 %
- El trabajador no supera los 55 años y no se encuentra en situación de desempleo prolongado
Cálculo: 1.200 € × 55 % = 660 €/mes
Si el trabajador tiene más de 55 años y dificultades para reinserción laboral, se puede aplicar el 75 % de la base: 1.200 € × 75 % = 900 €/mes
Incapacidad permanente absoluta
- Base reguladora: 1.500 €
- Grado de incapacidad: absoluta para todo trabajo
- Porcentaje aplicable: 100 %
Cálculo: 1.500 € × 100 % = 1.500 €/mes
Gran invalidez
- Base reguladora: 1.600 €
- Grado: gran Invalidez (necesita asistencia de tercera persona)
- Porcentaje aplicable: 100 % + complemento de asistencia
- Complemento: 400 €
Cálculo: 1.600 € × 100 % = 1.600 €
Complemento asistencia = 400 €
Total mensual = 1.600 + 400 = 2.000 €
Incapacidad permanente parcial
- Base reguladora mensual: 1.200 €
- Grado: Parcial (reduce en al menos 33 % el rendimiento, pero no impide el trabajo habitual)
Cálculo: 1.200 € × 24 mensualidades = 28.800 € (pago único)
Aumento de la pensión: el recargo por falta de medidas de seguridad
Si una incapacidad permanente deriva de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, y se demuestra que la empresa incumplió las medidas de seguridad e higiene legalmente exigibles, la pensión se puede ver incrementada a través de un recargo.
La cuantía del mismo oscila entre el 30 % y el 50 % del importe de la pensión y lo abona la empresa infractora.
Para que se aplique deben darse tres requisitos:
- Que la incapacidad derive de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional.
- Que haya una relación de causalidad entre el incumplimiento de seguridad y el daño.
- Que exista una resolución de la Inspección de Trabajo o una sentencia declarando la infracción por parte de la empresa.
Pensiones mínimas y complementos
El sistema de Seguridad Social garantiza que ningún pensionista cobre una cuantía que esté por debajo del mínimo establecido cada año en los Presupuestos Generales del Estado. Si la pensión reconocida está por debajo de ese umbral, entonces se cobra también un complemento a mínimos.
Por ejemplo, en 2025, un pensionista con una incapacidad permanente absoluta reconocida no puede cobrar menos de 1.100 euros al mes si tiene cónyuge a cargo o 905 euros mensuales si no tiene un cónyuge a su cargo.
El complemento a mínimos se encarga de que la pensión reconocida alcance ese mínimo legalmente establecido. Para poder cobrar este complemento es necesario residir en territorio español, no superar el límite de ingresos anuales (se tienen en cuenta ingresos diferentes a la pensión) y que la pensión reconocida sea contributiva.
¿Se puede cobrar y trabajar al mismo tiempo?
Depende del tipo de incapacidad reconocida. Con una incapacidad permanente parcial se puede seguir trabajando en el mismo puesto o en otro diferente. Mientras que con una incapacidad permanente total ya no se puede ejercer la profesión habitual, pero sí otra.
Cuando existe una incapacidad permanente absoluta solo se puede trabajar si el empleo es compatible con las limitaciones. En la práctica, lo normal es que quien tiene reconocida una incapacidad de este tipo no pueda ejercer ningún tipo de profesión por sufrir una grave afectación física o psíquica.
Para saber cuánto se cobra por incapacidad permanente de forma exacta, es aconsejable consultar con un especialista que estudie el caso concreto en detalle. Este también puede resolver todo tipo de dudas sobre este tema.
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