¿Cómo funciona el proceso de divorcio en gananciales cuando hay hijos de por medio?
Estar casado en régimen de gananciales significa que las ganancias o beneficios obtenidos por cualquiera de los cónyuges durante su vigencia se hacen comunes, sin perjuicio de los bienes que la ley considera privativos.
Cuando la sociedad de gananciales se disuelve, se procede a su liquidación y, una vez satisfechas las deudas y realizados los reintegros que correspondan, el remanente se divide por mitad entre ambos cónyuges. Este régimen se regula en los artículos 1344 a 1410 del Código Civil y, en los territorios sujetos al derecho civil común, se aplica en defecto de capitulaciones matrimoniales que establezcan otro régimen.
El divorcio es una de las causas de disolución de la sociedad de gananciales. Este procedimiento, previsto para resolver la crisis matrimonial, disuelve legalmente el vínculo. El divorcio está regulado principalmente en los artículos 85 y siguientes del Código Civil y en los artículos 769 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
El divorcio con hijos menores no emancipados debe tramitarse judicialmente, al igual que determinados supuestos en los que existen hijos mayores respecto de los cuales se hayan establecido judicialmente medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores. En estos casos, las medidas relativas a los hijos deberán adoptarse atendiendo a su situación y, cuando sean menores, a su interés superior.
En un divorcio con hijos y régimen de gananciales se deciden dos bloques de cuestiones:
- Las medidas personales que afectan a los hijos: custodia, visitas, patria potestad y pensión de alimentos.
- Las medidas económicas y patrimoniales que afectan a los cónyuges: uso de la vivienda familiar, pensión compensatoria y liquidación de la sociedad de gananciales.
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Custodia y régimen de visitas
Una de las primeras cuestiones a determinar es con quién vivirán los hijos. Existen dos modalidades de custodia y el juez tendrá en cuenta el interés superior del menor a la hora de decidir entre una u otra:
- Monoparental o exclusiva: los hijos residen con uno de los progenitores, mientras que el otro tiene un régimen de visitas establecido.
- Compartida: los hijos conviven alternativamente con ambos progenitores.
Pensión de alimentos
El objetivo de la pensión de alimentos es costear la manutención de los hijos (comida, vivienda, vestido, educación, asistencia médica, etc.). Para fijar su cuantía, el juez tomará en consideración tanto las necesidades específicas de los hijos como la capacidad económica de cada progenitor. Esta obligación tiene periodicidad mensual y es independiente del régimen de custodia adoptado.
El uso y disfrute de la vivienda familiar
La atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar suele ser uno de los puntos más sensibles dentro del proceso de divorcio en gananciales con hijos. Es importante aclarar que esta medida determina qué progenitor puede vivir en la casa, pero no afecta a la titularidad de la misma.
En defecto de acuerdo aprobado judicialmente, cuando los hijos comunes menores de edad quedan en compañía de uno de los progenitores, el artículo 96 del Código Civil establece que el uso de la vivienda familiar corresponde a los hijos y a dicho progenitor hasta que todos alcancen la mayoría de edad. Si alguno de los hijos se encuentra en una situación de discapacidad que haga conveniente la continuación en el uso después de alcanzar la mayoría de edad, la autoridad judicial determinará el plazo adicional atendiendo a las circunstancias concretas.
En ciertos casos, sobre todo cuando se opta por la custodia compartida, el juez, en aplicación de la doctrina del TS, podrá:
- Limitar el uso y disfrute de la vivienda a un tiempo determinado.
- Atribuir el uso de la vivienda al progenitor con mayores dificultades económicas.
- Valorar la existencia de otra vivienda disponible.
Pasos para liquidar la sociedad de gananciales
Una vez disuelto el régimen de gananciales por el divorcio, hay que proceder a su liquidación. Este proceso culmina con el reparto de bienes entre ambos cónyuges y consta de las siguientes fases:
- Inventariar: consiste en enumerar los bienes y las deudas de carácter ganancial. Los bienes privativos quedan excluidos de este recuento.
- Valorar lo inventariado: por lo general, se atiende a su valor de mercado actual. En ciertos casos, puede ser necesario realizar un informe pericial.
- Pagar las deudas comunes, conforme al art. 1399 CC.
- Calcular el haber líquido: consiste en restar el pasivo al activo para obtener el patrimonio neto a repartir.
- Adjudicar el haber líquido, dividiéndolo por mitad entre ambos cónyuges.
- Formalizar: las adjudicaciones realizadas en la liquidación podrán acceder al Registro de la Propiedad cuando cumplan los requisitos legalmente exigidos.
Si no hay acuerdo entre las partes, se seguirá el procedimiento judicial de liquidación.
¿Es obligatorio liquidar los bienes gananciales en el mismo momento del divorcio?
Esta es una de las preguntas más habituales entre quienes enfrentan un divorcio en gananciales con hijos, y la respuesta es que no. La liquidación de dicho régimen económico puede hacerse bien en el mismo procedimiento de divorcio o bien más adelante.
| ¿Cuándo se liquida la sociedad de gananciales? | ¿Cómo se liquida? | ¿En qué casos se recomienda? |
| Junto con el divorcio | Con un pacto de liquidación incluido en el convenio regulador. | Cuando existe acuerdo y se quiere cerrar cuanto antes la situación económica. |
| Después del divorcio | Mediante el procedimiento de liquidación del régimen económico matrimonial regulado en los artículos 806 a 811 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. | Cuando no hay acuerdo o no se está en condiciones de valorar o repartir todo. |
Es conveniente aclarar que, mientras no se liquide la sociedad de gananciales, los excónyuges tendrán que convivir en una especie de comunidad postganancial. Es decir, seguirán integrando una comunidad postganancial sobre el patrimonio pendiente de liquidación, lo que podría dar lugar a ciertos conflictos.
¿Cómo se dividen los gastos ordinarios y extraordinarios tras la liquidación?
Tras el divorcio, y aunque la sociedad de gananciales ya se haya liquidado, siguen existiendo gastos ligados a los hijos y a la vivienda. Así es como se reparten:
Gastos relacionados con los hijos
- Gastos ordinarios: ambos progenitores deben contribuir al sostenimiento de sus hijos en función de sus recursos económicos y de las necesidades de los menores. En los regímenes de custodia exclusiva suele establecerse una pensión a cargo del progenitor no custodio, mientras que en la custodia compartida puede fijarse una forma distinta de contribución. La custodia compartida no impide establecer una pensión de alimentos cuando exista una diferencia relevante entre la capacidad económica de los progenitores.
- Gastos extraordinarios: su forma de pago dependerá de lo establecido en el convenio regulador o en la resolución judicial. No existe una regla legal general que obligue a repartirlos siempre al 50 %, por lo que pueden distribuirse en otra proporción atendiendo a las circunstancias económicas de los progenitores.
Gastos relacionados con la vivienda familiar
El pago de los gastos de la vivienda dependerá de la naturaleza de cada gasto, la titularidad del inmueble y lo establecido en el convenio regulador o en la resolución judicial. Los consumos individualizables, como agua, electricidad o gas, corresponden normalmente a quien utiliza la vivienda. En cambio, las obligaciones vinculadas a la propiedad, como las cuotas frente a la comunidad de propietarios o determinados tributos, deberán analizarse atendiendo a su regulación específica y a la titularidad del inmueble.
Desde luego, hacer frente a un divorcio en gananciales con hijos está lejos de ser un simple trámite legal. Se trata de un proceso llamado a definir tanto tus relaciones familiares como tu estabilidad familiar. En este punto, cada ruptura es única y en Javaloyes Legal diseñaremos una estrategia jurídica capaz de proteger tus intereses. Cuéntanos tu caso: estamos aquí para apoyarte.
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