¿Qué es el síndrome de cola de caballo y cómo afecta a la capacidad para trabajar?
El síndrome de cola de caballo (SCC) es una afección neurológica grave provocada por la compresión de las raíces nerviosas que salen de la parte inferior de la médula espinal. Dicho aplastamiento suele ser ejercido por una hernia discal lumbar, si bien también puede deberse a traumatismos, tumores, infecciones, malformaciones congénitas o enfermedades degenerativas.
La estructura nerviosa afectada por esta patología es la que transmite información a las piernas, los pies y los órganos pélvicos. En consecuencia, su afectación causa un deterioro funcional directo y, a menudo, muy incapacitante. El dolor lumbar severo, la incontinencia urinaria o fecal y la debilidad o parálisis de ambas piernas figuran entre sus principales síntomas.
Los cuadros clínicos asociados al SCC impiden o dificultan seriamente el normal desempeño laboral. Tengamos presente que la cronificación afecta a más de la mitad de los pacientes. A los problemas puramente físicos (pérdida de movilidad, disfunción orgánica y dolor neuropático), se suman secuelas psicológicas que merman el rendimiento.
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¿Se puede obtener una incapacidad laboral por síndrome de cola de caballo?
La legislación española reconoce el derecho a la incapacidad laboral por síndrome de cola de caballo cuando esta afección sea grave y crónica. Lo hace de forma implícita en los artículos 193 y siguientes de la Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015, de 30 de octubre).
Debemos aclarar que la incapacidad laboral por SCC no procede en todos los casos. Solo la obtendrán quienes demuestren que sus secuelas les impiden desempeñar su actividad profesional con un mínimo de dignidad, eficacia y seguridad.
En síntesis, los requisitos para percibir una pensión de incapacidad permanente por SCC son:
- Estar dado de alta en la Seguridad Social.
- Sufrir secuelas severas y definitivas tras el alta médica (requiere probar que se han agotado todas las posibilidades terapéuticas).
- Acreditar el periodo mínimo de cotización exigido por el art. 196.2 LGSS, salvo que la patología se deba a accidente o enfermedad laboral.
Grados de incapacidad por síndrome de cola de caballo
La Ley General de la Seguridad Social contempla cuatro grados de incapacidad permanente. La asignación de cada uno de ellos dependerá de lo graves que sean las secuelas y de cómo afecten a la actividad laboral. Su valoración se realiza conforme a los criterios fijados por los capítulos 2 y 3 del RD 1971/1999, de 23 de diciembre.
- Incapacidad Permanente Parcial (33 % a 49 % de afectación). El rendimiento para el trabajo que se venía desempeñando es inferior al habitual, pero no está completamente anulado.
- Incapacidad Permanente Total (50 % a 64 % de afectación). Existe una imposibilidad para continuar con la profesión habitual. Sin embargo, en teoría, se podría desempeñar otra actividad distinta. Pensemos, por ejemplo, en quien, debido a las molestias derivadas del SCC, no puede seguir trabajando como agricultor, pero es capaz de trabajar como auxiliar administrativo.
- Incapacidad Permanente Absoluta (65 % o más de afectación). Imposibilidad de realizar cualquier tipo de trabajo.
- Gran Incapacidad (75 % o más de afectación). Incapacidad permanente absoluta y necesidad de asistencia para realizar actos cotidianos (por ejemplo, asearse).
¿Qué profesiones tienen más posibilidades de obtener una incapacidad?
El trabajo que venía realizando el solicitante de la incapacidad laboral por síndrome de cola de caballo es un factor clave a la hora de resolver el expediente. Al fin y al cabo, el impacto de la lesión en la capacidad laboral estará fuertemente condicionado por el tipo de actividad que este llevaba a cabo.
Los profesionales que, por la naturaleza de su actividad, tienen más posibilidades de obtener una incapacidad laboral son:
- Trabajos de esfuerzo físico (agricultores, personal de limpieza, operadores logísticos, pescadores, mozos de mudanzas, albañiles, etc.). La pérdida de fuerza en las piernas y el dolor lumbar son absolutamente incompatibles con este tipo de actividades.
- Profesiones de bipedestación o deambulación (enfermeros, camareros, carteros, dependientes, mecánicos, operarios fabriles, etc.). La inestabilidad y el dolor neuropático característicos del SCC impiden realizar esta clase de trabajos.
- Empleos sedentarios (programadores, contables, teleoperadores, periodistas, administrativos, etc.). Aunque son los menos afectados, ciertos síntomas del SCC resultan especialmente limitantes para este tipo de profesionales. Tal es el caso de la incontinencia y del dolor que se produce al permanecer mucho tiempo en la misma postura.
¿Cómo solicitar la incapacidad por síndrome de cola de caballo?
El proceso administrativo para solicitar la incapacidad laboral por el síndrome de cola de caballo es complejo y emocionalmente agotador para alguien que debe centrarse en su recuperación. De ahí, la importancia de contar con el apoyo de un jurista especializado.
El procedimiento para obtener la incapacidad laboral se estructura en las siguientes fases:
- Solicitud ante el INSS para que reconozca la baja. A tal fin, debe rellenarse un formulario y aportar toda la documentación médica que acredite el diagnóstico, el tratamiento y las secuelas del SSL. Es altamente recomendable incorporar informes de la Unidad del Dolor que prueben el nivel de afectación.
- Evaluación médica. El INSS cita al solicitante para que lo evalúe el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI). Este organismo emitirá un dictamen sobre la capacidad laboral.
- Notificación de la resolución. El INSS dispone de 135 días hábiles para comunicar su decisión. El transcurso de dicho plazo sin respuesta significa que ha denegado la solicitud.
- Reclamación por rechazo de la solicitud. Se presenta primeramente ante el INSS. Solo en el caso de que este la vuelva a denegar, procederá iniciar un procedimiento judicial ante los Juzgados de lo Social.
¿Qué prestaciones económicas corresponden?
Las prestaciones económicas buscan compensar la pérdida de ingresos profesionales derivada de la incapacidad laboral. Su cuantía se calcula sobre la base reguladora, la cual depende de las cotizaciones previas a la Seguridad Social.
| Grados de incapacidad | Tipo de prestación económica | Cuantía en función de la base de cotización |
| Permanente Parcial | Indemnización (pago único). | Equivalente a 24 mensualidades. |
| Permanente Total | Pensión vitalicia (pago mensual). |
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| Permanente Absoluta | Pensión vitalicia (pago mensual). | 100 % |
| Gran Incapacidad | Pensión vitalicia (pago mensual). | 100 % + Complemento retributivo para el cuidador. |
Conviene recordar que estas prestaciones son revisables. Por lo tanto, el INSS puede citarte periódicamente para comprobar si tu estado ha mejorado o empeorado. El resultado de dichas revisiones basta para modificar el grado de incapacidad o la cuantía de la pensión percibida.
Desde luego, hay trámites que no conviene enfrentar en soledad y sin un conocimiento profundo del Derecho. Solicitar la incapacidad laboral por síndrome de cola de caballo es uno de ellos. Por muy adversas que sean las circunstancias, en Javaloyes Legal te brindamos el apoyo personalizado que necesitas para hacer valer tus derechos.
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