Qué es la excedencia por cuidado de hijos
La excedencia por cuidado de hijos es una medida que permite a las personas trabajadoras hacer una pausa en su actividad laboral para atender a sus hijos. Se trata de un derecho reconocido legalmente, en concreto en el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores, que permite suspender temporalmente la prestación de servicios para atender al cuidado de cada hijo. Aunque durante este tiempo no se trabaja ni se cobra un salario, la relación con la empresa no se pierde.
Es un derecho que puede pedir cualquier trabajador o trabajadora de forma individual y que permite conservar el puesto si se cumplen una serie de condiciones. Eso sí, si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa generan este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa puede limitar su disfrute simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento, que deberán estar debidamente motivadas, ofreciendo una alternativa que permita el ejercicio de los derechos de conciliación.
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Requisitos para solicitar la excedencia
Antes de solicitar este permiso para el cuidado de los niños, es normal tener dudas sobre cómo funciona este proceso. Por lo tanto, si conoces estos aspectos, te ayudará a tomar decisiones con más tranquilidad y a evitar problemas con la empresa. En este listado te mostramos cuáles son estos requisitos clave:
- Solicitud. En caso de nacimiento, la excedencia puede disfrutarse durante un máximo de tres años desde la fecha de nacimiento. En los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, el plazo máximo de tres años se cuenta desde la resolución judicial o administrativa correspondiente.
- Preaviso. El Estatuto de los Trabajadores no establece un plazo general de preaviso de 15 días para solicitar esta excedencia. Por ello, debe comprobarse lo dispuesto en el convenio colectivo aplicable y, en ausencia de regulación específica, comunicar la solicitud con una antelación razonable. Teniendo en cuenta esto, debes informar con antelación para que la empresa se organice y, así, evitar posibles conflictos.
- Solicitud por escrito. Aunque conviene revisar lo establecido en el convenio colectivo, es recomendable presentar la solicitud por escrito, indicando la fecha de inicio y, cuando sea posible, la duración prevista, así como los datos necesarios para identificar al hijo que da derecho a la excedencia.
- Duración. La excedencia puede disfrutarse durante un máximo de tres años por cada hijo y puede disfrutarse de forma continuada o fraccionada, dentro del periodo legal correspondiente..
- Documentación. Normalmente, se exige el libro de familia o el certificado de nacimiento/adopción. Incluso, en algunos casos, otros documentos que confirmen la relación con el menor.
Duración de la excedencia por cuidado de hijos
En el caso de hijos biológicos, la excedencia puede disfrutarse como máximo hasta que transcurran tres años desde el nacimiento. En los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, el plazo máximo de tres años se cuenta desde la resolución judicial o administrativa correspondiente.
El Estatuto de los Trabajadores no establece una duración mínima general para esta excedencia y permite su disfrute de forma fraccionada, sin perjuicio de las condiciones que pueda establecer el convenio colectivo aplicable. En todo caso, conviene respetar los plazos de preaviso establecidos en el convenio colectivo aplicable o comunicar la decisión con una antelación razonable cuando no exista una previsión específica. Además, la excedencia puede disfrutarse de forma fraccionada y modificarse dentro del periodo máximo legal, respetando, en su caso, las condiciones previstas en el convenio colectivo.
Cómo solicitar la excedencia por cuidado de hijos
Los trámites para solicitar una suspensión temporal del trabajo por el cuidado de un menor son más sencillos de lo que parece si sigues estos pasos:
- Redacta la solicitud por escrito, indicando con claridad la fecha de inicio y, si lo sabes, la duración prevista.
- Añade los datos identificativos del menor, como su nombre completo, fecha de nacimiento o adopción. Además, especifica tu relación legal con él o ella (madre, padre, tutor, etc.).
- Presenta la solicitud a la empresa con la antelación prevista en el convenio colectivo y, si este no establece un plazo concreto, comunícala con una antelación razonable que permita organizar la reincorporación o sustitución.
- Conserva una copia firmada o sellada de la solicitud como comprobante de que has realizado la petición correctamente.
Si sigues esta pauta, no solo lograrás que tu solicitud quede correctamente registrada y esté completa, sino que también evitarás problemas o retrasos con la empresa.
Reincorporación al trabajo tras la excedencia
Cuando finaliza la excedencia, la persona trabajadora tiene derecho a reincorporarse a la empresa. Durante el primer año existe reserva del mismo puesto de trabajo; transcurrido ese periodo, la reserva se refiere a un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
La reserva del mismo puesto se amplía hasta 15 meses si la persona trabajadora forma parte de una familia numerosa de categoría general y hasta 18 meses si pertenece a una familia numerosa de categoría especial. También puede extenderse hasta 18 meses cuando ambos progenitores ejercen este derecho con la misma duración y régimen.
Lo mejor es avisar por escrito con unos 15 días de antelación, ya sea por carta o burofax. También puedes solicitar incorporarte antes de que terminen los 3 años, respetando los plazos. Si la empresa niega injustificadamente la reincorporación alegando, por ejemplo, que no existe una vacante, la decisión puede ser calificada como un despido, ya que en esta excedencia existe un derecho de reserva del puesto en los términos establecidos legalmente.
¿Hasta qué edad se puede solicitar una excedencia por cuidado de hijos?
Esta es otra pregunta muy habitual y, aunque anteriormente ya hemos indicado que existe un límite de edad, vamos a profundizar más en ese punto. Estos son dos aspectos importantes que debes considerar:
Excedencia hasta los 3 años
En caso de nacimiento, puede solicitarse dentro del periodo de tres años desde el nacimiento del hijo. En caso de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, los tres años se cuentan desde la correspondiente resolución judicial o administrativa. Durante este tiempo puedes interrumpir tu trabajo para la crianza del menor, con la reserva de tu puesto según la ley.
Reducción de jornada para hijos mayores
En el caso de hijos por naturaleza, la excedencia por cuidado de hijos ya no puede disfrutarse una vez transcurridos tres años desde el nacimiento. En los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, debe atenderse a la fecha de la resolución judicial o administrativa.
En su lugar, puedes optar por reducir tu jornada laboral hasta que cumpla los 12 años, de manera que puedas organizar mejor tus horas de trabajo en función de tus necesidades familiares.
¿Se puede trabajar en otra empresa estando de excedencia por cuidado de hijos?
La posibilidad de trabajar en otra empresa durante la excedencia por cuidado de hijos debe analizarse caso por caso. La nueva actividad no debe desvirtuar la finalidad de conciliación que justifica la excedencia y, además, deben respetarse las obligaciones de buena fe, competencia y, en su caso, exclusividad asumidas con la empresa de origen. Esto significa que el nuevo empleo debe ser compatible con las responsabilidades familiares, por ejemplo, con horarios más flexibles o jornadas que permitan estar presente cuando el menor lo necesite.
- El hecho de iniciar otra actividad laboral no determina automáticamente la existencia de fraude, aunque puede generar problemas si las circunstancias demuestran que la excedencia se está utilizando para una finalidad distinta del cuidado del menor o se vulneran obligaciones asumidas con la empresa de origen.
- Además, hay que respetar cualquier acuerdo de exclusividad o cláusula de no competencia que se tenga con la empresa actual.
- También puedes empezar a trabajar como trabajador autónomo/a, siempre que esta actividad te permita organizar mejor tu tiempo y cuidar de tu hijo o hija en comparación con tu trabajo habitual.
En definitiva, la clave está en que el nuevo trabajo ayude a conciliar la vida familiar, sin que perjudique la finalidad de la excedencia. La jurisprudencia ha analizado estas situaciones atendiendo a las circunstancias concretas de cada caso, por lo que no puede afirmarse que cualquier segundo trabajo durante la excedencia sea automáticamente lícito o fraudulento.
¿Puede un interino pedir excedencia por cuidado de hijos?
La situación de los funcionarios interinos presenta particularidades propias y no debe confundirse con la regulación laboral del artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores. La jurisprudencia constitucional ha rechazado determinadas diferencias injustificadas en el acceso a medidas de conciliación por el mero carácter temporal de la relación, pero los derechos concretos de excedencia y reincorporación deben analizarse conforme a la normativa de empleo público aplicable y a las circunstancias del nombramiento.
En el caso del personal interino, debe tenerse en cuenta la naturaleza temporal del nombramiento, de modo que la eventual finalización válida de la relación de interinidad puede afectar al derecho de reincorporación. Durante la excedencia, el personal empleado público continúa sujeto, cuando corresponda, al régimen de incompatibilidades aplicable al empleo público, por lo que el ejercicio de otra actividad deberá analizarse conforme a esa normativa.
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