Cambios de la LO 1/2025 en el recurso de casación para la unificación de doctrina

Recursos de casación

Tras una sentencia social considerada injusta, el interesado puede acudir al Tribunal Supremo para interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 1/2025.

No obstante, esta ley estableció cambios en el recurso de casación que debes tener en cuenta, ya que marcará la diferencia entre un proceso abierto y la inadmisión inmediata.

Mazo judicial sobre mesa y mano firmando documento, aludiendo a la reforma en casación por unificación de doctrina.

La LO 1/2025 y el nuevo escenario del RCUD en la jurisdicción laboral 

De acuerdo con la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, el proyecto de modernización de la justicia implica un proceso más ágil, homogéneo y adaptado a la tecnología. 

La norma no se limita a crear Tribunales de Instancia y Oficinas de Justicia en los municipios, sino también introduce ajustes finos en varias leyes procesales como la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social. Con esto, se logra reforzar el papel del Tribunal Supremo como órgano de cierre doctrinal. 

Con este marco jurídico, respaldando al recurso de casación para la unificación de doctrina, este se convierte en un mecanismo para corregir contradicciones entre sentencias de suplicación y el modelo casacional del resto de jurisdicciones. Cabe mencionar que, desde antes del cambio del recurso de casación, ya el interés casacional objetivo era filtro de acceso para el proceso. 

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El interés casacional objetivo como llave maestra de acceso al RCUD

Una novedad de la nueva ley es la oficialización expresa del interés casacional objetivo en el artículo 2019 de la LO 1/2025. Antes, el recurso de casación para la unificación de doctrina descansaba sobre la triple identidad, a saber, hechos, fundamentos y pretensiones iguales en su sustancia, además de la existencia de una contradicción entre la sentencia recurrida y la de contraste. 

Aunado a lo anterior, el recurso se aplicaba en resoluciones dictadas en suplicación por Tribunales Superiores de Justicia o por la propia Sala Social del Tribunal Supremo. 

Con la reforma, se añade un requisito de admisibilidad, además de la contradicción e identidad de situaciones. Ahora, en el recurso debe estar presente el interés casacional objetivo, configurado como un filtro extraordinario para habilitar o bloquear el acceso al Supremo. 

Reconfiguración del artículo 219 LRJS y nueva finalidad del RCUD

Se modifica el artículo 219, párrafo 1 de la LRJS, y se sustituye por el artículo 24, párrafo 12 de la LO 1/2025, mismo que describe el cambio del recurso de casación, concurriendo los siguientes supuestos:

  • Se presentan circunstancias que supongan un nuevo pronunciamiento de la Sala, tales como un cambio normativo, social o jurisprudencial relevante.
  • La cuestión que se debate posee trascendencia o proyección importante en términos económicos, sociales o institucionales, excediendo el interés individual de la parte recurrente.
  • El debate que se presenta posee relevancia para la formación de jurisprudencia, ya sea porque no existe doctrina previa o porque la existente cuenta con contradicciones o necesita ser precisada.

Por otra parte, el nuevo artículo refuerza la finalidad institucional del recurso de casación para la unificación de doctrina. En tanto, no solo corrige disonancias específicas, sino que lo hace cuando la controversia tiene utilidad real para la función uniformadora del Tribunal Supremo. 

Además, el cambio de la LO 1/2025 con respecto al recurso de casación amplía el papel del Ministerio Fiscal. El órgano pasa a tener una intervención activa en la valoración del interés casacional objetivo y la defensa de la correcta formación de jurisprudencia social. 

Nuevas exigencias en el escrito de preparación e interposición del recurso

Es necesario destacar que la LO 1/2025 no se limita a rediseñar el artículo 219 LRJS. También se configura como el modo de plantear el recurso de casación para la unificación de doctrina, al modificar los artículos 221 y 224 LRJS e introducir remisiones relevantes al artículo 210, párrafo 3 de la misma ley. 

De acuerdo con el escrito de preparación, la parte recurrente debe ahora:

  • Exponer el interés casacional objetivo, identificando con claridad el encaje del caso en alguno de los supuestos que se tipifican en el artículo 2019, párrafo 1 LRJS.
  • Mantener su explicación diferenciada de la alegación de contradicción, lo que demuestra que sigue siendo un requisito propio del recurso de casación.

Por otra parte, el escrito de interposición impone una exigencia más intensa: 

  • Se debe realizar una exposición argumentada y desarrollada del interés casacional objetivo. Para eso, es necesario citar la norma y jurisprudencia relevantes, justificando por qué el asunto merece un pronunciamiento del Supremo más allá del interés particular.
  • El escrito de interposición remite al artículo 210, párrafo 3 LRJS, que permite a la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo establecer los límites de extensión, así como los requisitos formales para este tipo de precepto.

Ahora bien, en la práctica, esto supone la obligación de redactar el escrito de forma precisa, técnica y sintética. Cada párrafo debe estar orientado a acreditar el interés casacional objetivo, evitando que se produzca un litigio de instancia o suplicación.

Miguel Javaloyes Ruiz, abogado y fundador de Javaloyes Legal, posando con traje formal.

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Falta de interés casacional objetivo como causa expresa de inadmisión

Con la modificación del artículo 225, párrafo 4 LRJS, por la LO 1/2025, introduce la falta de interés casacional objetivo como causa autónoma de inadmisión del recurso. Entonces, ahora: 

  • La Sala puede inadmitir el recurso de casación por providencia motivada, cuando se considera que no concurren ninguno de los supuestos del artículo 219, párrafo 1 LRJS, incluso si existe una aparente contradicción entre sentencias.
  • Se refuerza la audiencia previa al Ministerio Fiscal, órgano que emitirá informe sobre la existencia o no del interés casacional objetivo, integrando el control técnico de admisibilidad.

Las consecuencias de que falte el interés casacional objetivo son las siguientes: 

  • Inadmisión temprana, sin entrar en el fondo, con el consiguiente impacto en tiempos, costos y expectativas del cliente.
  • Anticipación y respuesta de la defensa a los criterios de la Sala Social y de la Fiscalía del Tribunal Supremo, alineando el recurso con la evolución doctrinal del propio Tribunal.

Un modelo en línea con las restantes jurisdicciones y la evolución del interés casacional

Con la reforma instaurada por la ley, el recurso de casación social se integra con un modelo casacional común, distinto al resto de órdenes, por ejemplo: 

  • En la jurisdicción civil, el recurso de casación se regula en los artículos 477 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, como presupuesto central para la admisión de la casación.
  • Dentro de la jurisdicción contencioso-administrativa, se instaura el interés casacional objetivo en la reforma de la Ley 29/1998 LJCA, como eje de acceso al recurso de casación.
  • Tanto en el ámbito penal como militar y el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional son iguales la lógica y cuidado con el que se seleccionan y admiten los asuntos con relevancia en estos campos.

El artículo 219 LRJS introduce el interés casacional como requisito para la admisión del recurso. Con esto, la jurisdicción social se alinea con los demás, consolidando el interés como criterio central de admisión, por encima incluso del dato cuantitativo y la gravedad del caso.

Impacto práctico, régimen transitorio y retos para la abogacía laboralista

La nueva ley prevé las modificaciones procesales relacionadas con el recurso de casación para la unificación de doctrina, lo que incluye la nueva redacción del artículo 219 LRJS. Tales cambios delimitan los procedimientos afectados, lo que en términos prácticos supone:

  • Un nuevo régimen que se aplica a recursos preparados con posterioridad a su entrada en vigor, sin importar cuándo se haya dictado la sentencia de suplicación, salvo que la disposición transitoria 9º establezca reglas específicas para procedimientos en curso.
  • La prevención de una fase de convivencia entre el régimen anterior y el nuevo, sobre todo en litigios cuya preparación haya iniciado antes del 3 de abril de 2025.

Por supuesto, el cambio del recurso de casación que establece la LO 1/2025 implica más aspectos a considerar. De ahí la importancia de pedir la asesoría y servicio legal de un equipo especializado que te garantice conocimiento actualizado de las reformas procesales. Además, en Javaloyes Legal te ofrecemos identificar si concurre el interés casacional objetivo y cuál es la mejor estrategia jurídica para tu bienestar legal.

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