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¿Qué es el delito contra la Seguridad Social?
El delito de fraude a la Seguridad Social se enmarca dentro de los delitos económicos que vulneran la financiación del sistema público de protección social. Por lo tanto, se debe castigar toda conducta que busca defraudar cuotas, obtener devoluciones indebidas o disfrutar de prestaciones sin derecho.
Dentro del sistema penal español se protege la correcta recaudación y sostenibilidad financiera del sistema de Seguridad Social. Asimismo, se garantiza la igualdad en el acceso a prestaciones y subsidios para quienes cumplan las normas y requisitos legales.
Cómo identificar un posible delito económico
Una herramienta informativa para ayudar a identificar, de forma orientativa, qué tipo de delito económico puede estar relacionado con una determinada situación.
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Esta herramienta ofrece una orientación inicial. Los delitos económicos son complejos y requieren análisis profesional. No tomes decisiones basándote únicamente en este resultado.
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Cada conducta puede ser indicativa de un tipo penal diferente. Por ejemplo, ocultar bienes puede indicar alzamiento, mientras que falsificar documentos apunta a falsedad documental. Marcar varias conductas puede indicar un concurso de delitos.
Contexto procesal y temporal
Estos datos ayudan a determinar la gravedad y urgencia
Sí, es determinante: La cuantía afecta a la calificación del delito. Por ejemplo, en estafa, menos de 400 € puede ser delito leve; más de 50.000 € puede ser agravado. En delito fiscal, solo hay delito si se defrauda más de 120.000 €.
Analizando tu situación...
Evaluando posibles tipos penales
Marco legal y bien jurídico protegido
Los delitos de fraude contra la Seguridad Social se encuentran regulados en el Título XIV, de los delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social, del Libro II, del Código Penal, específicamente en los artículos 307, 307 bis y 307 ter.
Ahora bien, se debe resaltar que el bien jurídico protegido implica tanto el interés recaudatorio del Estado como la confianza en el sistema de Seguridad como pilar esencial del Estado Social y democrático de derecho
Tipo básico del delito contra la Seguridad Social
El delito básico de fraude contra la Seguridad Social está tipificado en el artículo 307 del Código Penal. Allí se sanciona toda acción u omisión que suponga defraudación a la Seguridad Social. Por lo general, esto involucra eludir pago de cuotas, obtener devoluciones indebidas o disfrutar de deducciones improcedentes.
Vale mencionar que para que exista un delito de fraude contra la Seguridad Social, se deben presentar las siguientes condiciones:
- La cuantía defraudada supera los 50 000 euros en un periodo de cuatro años naturales, computando el total de las cuotas o devoluciones implicadas.
- Concurre dolo, es decir, la voluntad consciente de defraudar, por lo que no entra en este delito meros errores materiales o discrepancias interpretativas razonables.
Ante una posible acusación de fraude a la Seguridad Social, actuar a tiempo es decisivo. No todo error es delito, pero una mala reacción puede convertir un problema administrativo en un riesgo penal real.
Supuestos agravados de fraude a la Seguridad Social
El artículo 307 bis del Código Penal regula los supuestos agravados del delito de fraude contra la Seguridad Social. En estos casos, se imponen penas más graves cuando la defraudación reviste especial entidad, como en los siguientes supuesto:
- La cuantía defraudada supera los 120 000 euros.
- El fraude se comete dentro de una organización o grupo criminal, o bien, mediante el uso de paraísos fiscales, estructuras fiduciarias o personas interpuestas, lo que dificulta la identificación del responsable o la cuantía real.
Fraude en prestaciones y subsidios de la Seguridad Social
Según el artículo 307 ter, se castiga toda conducta consistente en obtener, para sí o para otro, el disfrute de prestaciones del Sistema de Seguridad Social. También se incluye en este tipo de delito, la prolongación indebida de un cobro o la facilitación a terceros para obtenerlo mediante engaño.
Dentro de este precepto se describen fraudes como:
- La simulación de relaciones laborales o situaciones de alta con el fin de generar derecho a prestaciones.
- Ocultación consciente de hechos relevantes como ingresos o actividad laboral, mismos que deben comunicarse, y por ende, se provoca un perjuicio a la Administración.
En este caso, la pena prevista es de seis meses a tres años de prisión. Además, se abre la posibilidad de perder el derecho a subvenciones, incentivos fiscales y beneficios de la Seguridad por un plazo de tres a seis años.
Regularización de la deuda y cuándo evita la condena penal
Regularizar la deuda supone un papel importante dentro de los delitos de fraude contra la Seguridad Social, ya que se puede llegar a excluir la responsabilidad penal en caso de realizarse dentro de los términos que establece la ley penal.
Con carácter general, la regularización de la deuda exige:
- Reconocimiento completo y pago de la deuda a la Seguridad Social.
- El pago debe efectuarse antes de que el obligado tenga conocimiento formal del inicio de actuaciones de comprobación o de un procedimiento penal por tales hechos.
Si la deuda se paga una vez que el procedimiento penal ha iniciado, se debe seguir lo previsto en el artículo 307, con respecto a la atenuación relevante de la pena. En consecuencia, si se paga la deuda de forma íntegra y se reconocen los hechos dentro de los dos meses siguientes a la citación judicial como investigado, se obtendrá el beneficio, mismo que puede alcanzar a otros que hayan participado de forma activa en el delito.
Penas previstas en el Código Penal
En vista de que se distinguen varios tipos de delitos de fraude contra la Seguridad Social, hay que hacer una diferenciación también en las penas impuestas según el caso. No obstante, todos los tipos comparten el componente de privación de libertad, multas e inhabilitaciones.
Tipo básico
- Prisión de 1 a 5 años.
- Multa de entre el tanto y el séxtuplo de la cuantía defraudada.
- Inhabilitación especial para obtener subvenciones, contratar con la Administración o recibir beneficios fiscales o de Seguridad por 3 a 6 años.
Tipo agravado
- Prisión de 2 a 6 años.
- Multa del doble al séxtuplo de lo defraudado.
- Inhabilitación especial para subvenciones y beneficios en un tiempo de 4 a 8 años.
Fraude en prestaciones
- Prisión de 6 meses a 3 años.
- Pérdida del derecho a subvenciones y beneficios fiscales y de Seguridad Social en un periodo de 3 a 6 años .
¿Cómo actuar si estás siendo investigado por un delito contra la Seguridad Social?
Ya sea una persona, autónomo o empresa quien ha recibido la comunicación de la Inspección de Trabajo o de la Seguridad Social, o directamente una citación judicial por posible delito de fraude contra la Seguridad Social, este debe reaccionar con rapidez pero sin caer en la desesperación.
Lo primero que tendrás que hacer es solicitar asesoramiento jurídico especializado en derecho penal económico y laboral/seguridad social.
A continuación, se tendrá que reunir toda la documentación relativa a cotizaciones, nóminas, liquidaciones, altas y bajas, prestaciones y comunicaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social o el INSS. Gracias a esto se podrá valorar si existe un error material, discrepancia técnica o si en realidad hay riesgo penal.
Con la ayuda de un abogado podrás estudiar también la posibilidad de una regularización eficaz de la deuda y en qué momento procesal hacerlo. De esta manera, se podrán maximizar las opciones para excluir la responsabilidad penal, o al menos, beneficiarte de una atenuación de la pena.
No es lo mismo que se trate de un empresario con problemas de tesorería, que sea una trama organizada para simular una relación laboral con el fin de recibir beneficios fiscales. En vista de que cada situación que encierra un posible delito de fraude contra la Seguridad Social es distinta, es indispensable que sea un equipo profesional el que se encargue de crear una estrategia que proteja los derechos e intereses del acusado de delito de fraude contra la Seguridad Social.
Los abogados de Javaloyes Legal te ayudamos a encontrar la solución jurídica más segura dentro del Código Penal y la legislación aplicable en Seguridad Social. Para nuestro equipo, lo más importante es tu seguridad jurídica y la protección de la justicia real.
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