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¿Qué es el tercio de libre disposición?
De acuerdo con el Código Civil, aprobado por Real Decreto de 24 de julio de 1889, la herencia de una persona con descendientes debe dividirse en tres tercios, a saber: legítima estricta, de mejora y de libre disposición.
Se conoce tercio de libre disposición a la parte de la herencia que sobra después de repartir a los herederos forzosos lo que les corresponde. Según los artículos 806 a 808 del CC, el testador debe respetar los límites de la legítima para decidir con plena libertad lo que desea dejarle a otros familiares o personas cercanas.
Cabe mencionar que, a diferencia de la legítima y el tercio de la mejora, el que queda a libre disposición se puede atribuir a cualquier persona, sin importar si existe un parentesco o no. De hecho, el causante puede dejarlo en herencia para instituciones, fundaciones o entidades sin ánimo de lucro, aunque en este caso, siempre será necesario un testamento válido.
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¿Cuántos herederos sois?
Incluye a todos los que tienen derecho a la herencia (según testamento o ley).
¿El fallecido dejó testamento?
Afecta a quiénes son herederos y en qué proporción.
¿Todos los herederos son mayores de edad y legalmente capaces?
En caso de menores o personas con discapacidad suele intervenir representante legal o Ministerio Fiscal.
¿Hay acuerdo entre todos sobre cómo repartir la herencia?
Aunque aún no se haya formalizado por escrito.
¿Hay buen entendimiento entre todos los herederos?
Es decir, que no haya oposición activa ni conflictos por el reparto.
¿Qué tipo de bienes predominan?
Piensa en lo que más valor o complejidad tiene.
¿La herencia incluye deudas o posibles cargas?
Hipotecas, préstamos, deudas del fallecido.
¿Algún heredero usa bienes de la herencia en exclusiva?
Por ejemplo: vive en la vivienda heredada.
¿Algún heredero vive en el extranjero?
Afecta a poderes, plazos y trámites.
¿Se ha presentado ya el Impuesto de Sucesiones?
Plazo habitual: 6 meses desde el fallecimiento.
¿Cómo se calcula el tercio de libre disposición?
Para hacer el cálculo del tercio de libre disposición es necesario, primero, determinar el caudal hereditario bruto, incluyendo bienes, derechos y deudas del fallecido. Este procedimiento se encuentra respaldado por los artículos 659 y 659 bis del Código Civil.
Una vez que se tiene el caudal hereditario, se deben descontar las deudas, cargas y gastos derivados de la razón de la muerte y el entierro del causante. De esa forma, se obtiene el caudal relicto líquido, mismo del que se aplicará la división de los tercios.
Se debe resaltar que el tercio de libre disposición equivale a un valor neto del patrimonio heredable. Además, esta cuantía final se ve ajustada cuando existen donaciones computables, que el causante haya hecho en vida.
¿Qué ocurre con el tercio de libre disposición cuándo no hay hijos?
El sistema de tercios ha sido creado para proteger los derechos de los descendientes como herederos forzosos, conforme a lo establecido en el artículo 807, parágrafo 1 del Código Civil. Entonces, cabe preguntarse, ¿qué sucede con la herencia cuando no hay hijos, nietos o ningún descendiente?
Si el causante dejó un cónyuge viudo, le corresponderá a este una parte de la herencia como legítima en usufructo, mientras que los ascendientes se convierten en los herederos forzosos. En este caso, el porcentaje de patrimonio de libre disposición se modifica.
En caso extremo de que al causante no le sobrevivan descendientes, ascendientes o el cónyuge, las legítimas estrictas desaparecen. Por tal motivo, el testador podrá disponer de su patrimonio con mayor flexibilidad, sin sentirse presionado por los tercios legitimarios.
¿Cómo afectan las donaciones al tercio de libre disposición?
Todas las donaciones que el causante haya hecho en vida deben repartirse en la herencia. Esto se puede hacer por medio de figuras como la computación, colación e imputación, mismas reguladas por los artículos 818, 819 y 822 del Código Civil.
Ahora bien, ha sucedido en algunos casos que la donación se le hace a un hijo, sin tener en cuenta la mejora. No obstante, siempre se seguirá imputando primero la legítima, luego el tercio de mejora y, por último, el tercio de libre disposición, de acuerdo a la voluntad del causante y lo establecido en la doctrina del Tribunal Supremo sobre las donaciones.
Por otro lado, si la donación es a un tercero no legitimario o esta supera el tercio de libre disposición, se produce lo que se conoce como donación inoficiosa. Esta se trata de una donación excesiva que perjudica la legítima, por lo que los herederos forzosos pueden ejercer acciones de reducción conforme a lo estipulado en los artículos 636, 654 y 819 del CC.
Libre disposición con y sin testamento
Siempre que exista un testamento, el tercio de libre disposición puede favorecer a quien el testador desee, sea a una o varias personas. También es común que se utilice esta figura hereditaria para equilibrar situaciones familiares, como que exista un hijo con discapacidad. Asimismo, se puede instituir a un tercero como heredero, sin que los forzosos puedan impugnar la decisión.
Estamos ante un ejercicio de facultades que debe respetar los mínimos de legítima. Por eso, es común que se exija una reducción o incluso que se considere ineficaz cuando perjudique los derechos testamentarios de los herederos prioritarios.
Si no existe un testamento o no se dispone nada específico sobre el tercio de libre disposición, se aplican las normas de sucesión intestada registradas en los artículos 930 y siguientes del CC. En consecuencia, el tercio de libre disposición se reparte entre los que son llamados por ley.
¿Se puede impugnar el tercio de libre disposición?
En la práctica, la realidad es que el tercio de libre disposición no se impugna de forma específica. Más bien, se puede hacer reclamo sobre disposiciones concretas que el testador haya realizado con cargo a ese tercio. Por lo general, esto es posible cuando este tercio vulnera la legítima, existen vicios de consentimiento o defectos formales en el testamento.
Las acciones de reducción de disposiciones inoficiosas o donaciones excesivas se respaldan en los artículos 636, 654,817 y 820 del CC. Para hacerlo, el interesado debe solicitar que se vuelva a calcular la legítima, incluyendo lo que se ha atribuido de forma indebida al tercio libre.
También se puede impugnar el testamento, cuando se comprueba que el otorgante carecía de capacidades, hubo fraude, dolo o violencia al momento de estipular su voluntad. De acuerdo con los artículos 663, 673 y siguientes del CC, se podrá impugnar el testamento cuando este afecte el conjunto del reparto, incluido el uso del tercio de libre disposición.
Cómo encaja el tercio libre con los otros dos tercios?
El sistema sucesorio español se apoya en un equilibrio entre la protección al familiar y la libertad de testar, por eso, se crean los tres tercios descritos en los artículos 806 a 808 del Código Civil. ¿Cómo encaja el tercio de libre disposición? Adjudicándose a cualquier persona o entidad, sin necesidad de tener un parentesco con el causante, pero dentro de los límites que protegen la legítima.
Si el testador no utiliza el tercio de mejora, este se acumulará para la legítima, más conocida como legítima larga. Así es como los herederos forzosos reciben dos tercios del patrimonio, mientras que el último sigue siendo para plena autonomía del testador.
Al entender la estructura del sistema de tercios, será más fácil planificar con precisión el uso de tu patrimonio como herencia. Esto es útil en situaciones complejas como que el causante haya contraído segundas nupcias, existan hijos de diferentes relaciones, inmuebles indivisibles o patrimonios comerciales.
Por otro lado, contar con asesoramiento especializado en sucesiones te ayudará a diseñar un buen testamento, respetando el sistema de tercios y utilizando de forma inteligente lo que corresponde a la libre disposición.
En este sentido, en Javaloyes Legal te ofrecemos un servicio con enfoque jurídico, exacto y empático con la situación que estés viviendo. Pero también, te orientamos para proteger tu patrimonio y repartirlo de la mejor forma entre sus seres queridos, una vez hayas fallecido.
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