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¿Qué es el delito de estafa procesal?
El delito de fraude procesal tiene como principio la manipulación de documentos y pruebas con el fin de engañar a la autoridad judicial e inducir una sentencia a favor del estafador.
Se han discriminado tres modelos de estafa procesal. El fraude procesal propio donde el sujeto engañado es un ente judicial como un tribunal o el juez mismo. También se distingue el fraude procesal impropio, donde con argucias se engaña a la contraparte de un procedimiento judicial con el fin de hacerle cambiar de parecer y obtener una resolución en beneficio del estafador. Por último, el fraude procesal por omisión, donde el engaño se produce por la omisión de información importante en el procedimiento jurídico.
Un ejemplo de estafa procesal puede ser que, durante un proceso legal de sucesiones, una de las partes manipule información del testamento con el fin de presentarlo en beneficio propio. Las pruebas son tan creíbles que influyen en la resolución del juez, quien declara sentencia a favor del estafador.
También es posible crear estafas procesales con medios electrónicos como documentos digitalizados que se usan para aportar pruebas falsas ante el juez que procesa el caso en cuestión. La manipulación bien lograda de estas pruebas puede crear una clara distorsión de la realidad, llevado a que el juez cometa un error.
Cómo identificar un posible delito económico
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Cada conducta puede ser indicativa de un tipo penal diferente. Por ejemplo, ocultar bienes puede indicar alzamiento, mientras que falsificar documentos apunta a falsedad documental. Marcar varias conductas puede indicar un concurso de delitos.
Contexto procesal y temporal
Estos datos ayudan a determinar la gravedad y urgencia
Sí, es determinante: La cuantía afecta a la calificación del delito. Por ejemplo, en estafa, menos de 400 € puede ser delito leve; más de 50.000 € puede ser agravado. En delito fiscal, solo hay delito si se defrauda más de 120.000 €.
Analizando tu situación...
Evaluando posibles tipos penales
Regulación del delito de estafa procesal en el Código Penal español
Se describe en el Código Penal, en sus artículos 248 hasta 251, que cualquier persona que participe en una estafa procesal enfrenta un subtipo agravado de este delito. Se condenará a quien con base en la manipulación de pruebas provoque que un juez o tribunal falle una resolución a su favor, perjudicando así el patrimonio económico ajeno.
En el Código Penal además se consideran sanciones agravadas por este delito cuando el patrimonio involucrado contemple bienes de primera necesidad, abuso de firmas ajenas en documentos oficiales, si la estafa involucra bienes de interés cultural, histórico, científico o artístico. La pena también será más grave cuando la estafa supere los 50 000 euros o afecte a un colectivo de personas.
Bien jurídico protegido en este delito
Como en el resto de las categorías de estafa, el bien jurídico protegido son todos aquellos bienes que se contemplen dentro del patrimonio privado de la víctima, sean muebles o inmuebles. Por otro lado, la regulación de este delito busca la protección de la integridad de los organismos jurídicos, defendiendo la veracidad de los procedimientos dentro del sistema de justicia.
Requisitos que deben concurrir para la estafa procesal
Ahora bien, para que se establezca el delito será necesario que se cumpla:
- Que exista suficiente engaño para persuadir al juez. El Tribunal Supremo considera que el engaño debe parecer lo suficientemente creíble para condicionar el error del ente jurídico.
- La existencia de intención para inducir el error con el fin de conseguir una sentencia favorable a los intereses propios.
- Que haya intención clara de perjudicar a otros de forma económica y de disponer del patrimonio de la víctima con el fin de beneficio propio. Es decir, que se busque lucrar con el perjuicio derivado de la manipulación de pruebas.
- La sentencia o resolución judicial que enmarque el delito de estafa procesal.
Penas previstas para la estafa procesal
Las penas para los delitos de fraude procesal se fijarán teniendo en cuenta diversos criterios como:
- El importe cuantificado por la estafa procesal.
- Cuánto daño económico sufrió la víctima.
- El tipo de relación que hubiere entre el estafador y la persona perjudicada.
- Los medios que se utilizaron para concretar el fraude procesal.
Este tipo de delitos será castigado con penas que pueden ir desde un año de prisión o hasta seis años, además de multas entre seis y doce meses.
Ahora bien, el delito de estafa procesal es en sí mismo un delito agravado, pero puede existir superagravación en los casos donde el patrimonio involucrado contemple bienes de primera necesidad o utilidad social. Y otro motivo para añadir gravedad al delito es la cuantía de lo estafado, pues cuando asciende a 250 000 euros, la pena se incrementa. En tales casos, las penas pueden decretarse como prisión por cuatro u ocho años, con multas que van de un año hasta dos años.
Diferencias entre la estafa común y la estafa procesal
A pesar de que la estafa común y la estafa procesal comparten la misma base, que incluye el engaño, error, acto de disposición, perjuicio y ánimo de lucro, dichos delitos tienen diferencias que pueden atenuar o agravar la pena, según sea el caso.
¿Qué implica cada tipo de estafa?
La estafa procesal es una modalidad agravada que se comete dentro de un proceso judicial, por lo que el objetivo es engañar a un juez o tribunal. Por ende, las penas aplicables son más elevadas. Mientras tanto, la estafa común se comete contra cualquier persona, sin que necesariamente se tenga un interés en su profesión u ocupación.
Para que se considere estafa procesal, se debe utilizar el engaño como medida fraudulenta dentro de un proceso, bien sea manipulando o falsificando documentos o pruebas. La finalidad de esta artimaña es que el juez o el tribunal cometan un error. Por otro lado, en la estafa común, el engaño se utiliza para producir un error en otra persona, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.
Ley aplicable en cada caso
En el caso de la estafa común, la regulación jurídica se encuentra tipificada en los artículos 248 y 249 del Código Penal, enmarcándose como delito básico de estafa. Por su parte, la estafa agravada, lo que por supuesto incluye la de tipo procesal, está sancionada en el artículo 250, mismo que recoge las circunstancias que agravan la pena cuando se reviste una especial gravedad, por ejemplo, la comisión mediante procedimiento judicial.
La ley penal siempre protegerá el patrimonio en relaciones económicas ordinarias, ante una estafa común que vulnere lo establecido en contratos, ventas o servicios. Pero más importante aún es salvaguardar a los órganos jurisdiccionales de engaños que puedan dictar sentencias a que causen un perjuicio patrimonial contra la otra parte o un tercero.
Penas impuestas
En vista de la magnitud del caso, no se pueden aplicar las mismas penas para un caso de engaño común que para una estafa procesal. En el caso del delito procesal, la pena que podría ser impuesta es de 1 a 6 años de prisión, así como una multa de 6 a 12 meses, ya que se trata de un delito cualificado que atenta contra la seguridad jurídica del proceso.
Por su parte, la estafa común supondría una pena de prisión de 6 meses a 3 años, de acuerdo a la importación defraudada. Por supuesto, la ley no menosprecia la gravedad de una estafa común, pero es una realidad que el delito de estafa procesal implica asuntos más graves, ya que comprometen no solo el patrimonio sino también la confianza en el sistema penal español.
Con el fin de entender mejor la diferencia entre estafa común y la procesal, los abogados de Javaloyes Legal te podemos brindar asesoramiento completo al respecto, pero sobre todo, estamos preparados para representarte en un proceso por este tipo de delitos, garantizándote máxima defensa y la búsqueda de la justicia
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