¿Cómo se hace el reparto de herencia entre hermanos con testamento?

Herencias

Cuando fallece un padre o una madre, además del dolor emocional, surge una preocupación muy habitual: cómo se reparte la herencia entre hermanos.

Las dudas aparecen rápido y se mezclan los aspectos emocionales y jurídicos. ¿Es justo el reparto?, ¿puede un hermano recibir más que otro?, ¿qué ocurre si no hay acuerdo?, ¿y si existen deudas o donaciones previas?

En estos momentos delicados, comprender el marco legal del reparto de herencia entre hermanos con testamento ayuda a evitar conflictos y a tomar decisiones con seguridad y protección jurídica.

Personas reunidas firmando documento legal, ilustrando reparto de herencia entre hermanos con testamento.

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Hijos y legítima en las herencias con testamento

En el Derecho español, la libertad para testar no es absoluta. Esto es así porque el Código Civil protege a determinados herederos forzosos, entre los que se encuentran los hijos y descendientes, tal y como establece el artículo 807 del Código Civil. Un heredero forzoso es aquel al que la ley reserva una porción del testamento de la que, por tanto, el testador no puede disponer.

La legislación española establece una estructura de la herencia, que regula en los artículos 808 y 823 del Código Civil, la cual condiciona directamente el reparto de la herencia entre hermanos, aún cuando el causante haya otorgado testamento. Así, la herencia se divide legalmente en tres partes:

  • Tercio de legítima estricta, que debe repartirse por igual entre los hijos.
  • Tercio de mejora, que puede favorecer a uno o varios hijos.
  • Tercio de libre disposición, que el testador puede atribuir a cualquier persona.
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¿Cómo se hace el reparto de herencia entre hermanos con testamento?

Cuando existe testamento válido, el reparto debe ajustarse estrictamente a la voluntad del causante, pero respetando siempre la legítima.

El procedimiento habitual incluye:

  • Apertura y lectura del testamento notarial.
  • Inventario y valoración de bienes y deudas.
  • Determinación de la legítima de cada hermano.
  • Adjudicación conforme al testamento.

El artículo 675 del Código Civil establece que la interpretación del testamento debe atender a la literalidad del testamento. No obstante, la voluntad real del testador será clave en todo caso, por lo que, si se infiere que la literalidad es contraria a la voluntad del testador, prevalecerá su voluntad en todo caso. Así, en caso de duda, se estará a lo más conforme a la intención del testador, evitando interpretaciones restrictivas que generen conflictos.

Donaciones en vida y su efecto en el reparto entre hermanos

Es importante destacar que las donaciones realizadas en vida también pueden alterar significativamente el reparto final de la herencia.

Según el artículo 819 del Código Civil, las donaciones colacionables deben computarse para calcular la legítima. Esto implica que:

  • Si un hermano recibió una donación, puede verse reducido su derecho hereditario.
  • Si la donación perjudica la legítima de otro heredero, puede ser impugnada.

La colación significa sumar o añadir al total de la herencia y busca garantizar la igualdad entre hermanos, salvo que el testador haya dispensado expresamente de ella. Se trata de evitar que los testadores esquiven la finalidad de la ley adelantando bienes en vida a sus herederos, para hacer así un reparto libre.

De esta manera, se suman esas donaciones en vida al total de la herencia a efectos del cálculo de la legítima de los herederos forzosos. Con esta fórmula se pretende proteger los derechos del resto de herederos y asegurar un reparto equitativo.

Ana Feijóo Santiago, abogada experta en derecho inmobiliario, mercantil y tributario, con más de 20 años de experiencia.

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Supuestos frecuentes en el reparto de herencia entre hermanos con testamento

Cuando un hermano ha fallecido antes que el causante

Si un hermano fallece antes que el testador, entran en juego los derechos de representación. En los artículos 924 y siguientes del Código Civil se establece la posibilidad de que los hijos del hermano fallecido hereden su parte.

Esta situación es habitual y evita que la línea familiar quede excluida del reparto.

Cuando un hermano no quiere o no puede heredar

Un hermano, al igual que cualquier otro heredero, puede renunciar a la herencia, conforme al artículo 988 del Código Civil. No obstante, la renuncia debe hacerse en escritura pública.

También puede ocurrir que un hermano sea incapaz para heredar, por causas legales recogidas en el artículo 756 del Código Civil.

En ambos casos, su parte se redistribuye conforme a las reglas sucesorias.

Reparto de herencia entre hermanos con deudas

Partiendo de la premisa de que la herencia incluye bienes, pero también obligaciones, el artículo 659 del Código Civil, establece que los herederos suceden al causante en todos sus derechos y obligaciones. La única salvedad que se establece es respecto a los derechos y obligaciones que se extingan con la muerte del causante, como es el caso de los derechos personalísimos.

Para protegerse de las obligaciones que puedan encontrarse en la herencia, los hermanos pueden:

Se trata de una decisión clave para evitar responsabilidades patrimoniales futuras, especialmente si se conoce o se intuye que las obligaciones de la herencia pueden superar a los derechos.

Reparto con hermanos menores o con capacidad modificada

Cuando hay herederos menores de edad o con capacidad judicialmente modificada, el reparto exige mayores garantías. Para ello, el artículo 1057 del Código Civil permite el nombramiento de un contador-partidor.

Además, puede ser necesaria también autorización judicial, según lo previsto en la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria. En cualquier caso, el objetivo es proteger el interés superior del menor o de la persona vulnerable.

Reparto de herencia entre hermanos con una casa o piso

Uno de los conflictos más frecuentes surge cuando la herencia incluye un inmueble.

Las opciones habituales son:

  • Venta del inmueble y reparto del precio.
  • Adjudicación a un hermano con compensación económica.
  • Mantenimiento en proindiviso.

El artículo 1062 del Código Civil permite solicitar la venta si el bien es indivisible, bastando la petición de uno solo de los interesados para que se lleve a cabo la venta en subasta pública.

Dada la delicadeza de estas cuestiones y las habituales dificultades para alcanzar acuerdos entre hermanos, una correcta planificación evita bloqueos prolongados y tensiones familiares.

Legítima, conflictos y posibilidad de impugnar el testamento

Si un hermano considera vulnerada su legítima, puede impugnar el testamento, ya que el Código Civil protege el derecho del legitimario frente a disposiciones que lo perjudiquen.

Entre las causas más habituales de impugnación, se incluyen:

  • Preterición (u omisión) de un heredero forzoso.
  • Donaciones inoficiosas.
  • Falta de capacidad del testador.

Finalmente, es fundamental considerar los plazos legales para el ejercicio de las acciones sucesorias. Estos varían significativamente según la naturaleza de la acción que se pretenda iniciar.

Por ejemplo, mientras que acciones como la de reducción de donaciones inoficiosas prescriben a los cinco años, de acuerdo con la regla general del artículo 1964 del Código Civil. para acciones personales, otras acciones fundamentales como la de petición de herencia disponen de un plazo de treinta años. Por ello, es indispensable analizar cada caso concreto para determinar el plazo de prescripción aplicable.

Cada familia y cada herencia tienen una historia propia. Por ello, el reparto de herencia entre hermanos con testamento no solo exige conocer la ley, sino también comprender el impacto emocional y patrimonial de cada decisión.

En Javaloyes Legal, abordamos estas situaciones desde la cercanía, el rigor jurídico y la protección del bienestar familiar. Si necesitas valorar tu caso concreto o prevenir futuros conflictos, contar con asesoramiento especializado puede marcar la diferencia en un momento especialmente sensible.

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No afrontes tu problema solo. Reúnete con un abogado para analizar tu caso a fondo. Saldrás de la reunión con tus dudas resueltas, conociendo tus derechos y con un informe escrito detallando los pasos exactos que debes dar.

Verificado legalmente por: Ana Feijóo Santiago

Ana Feijóo Santiago, abogada de Javaloyes Legal

Nº de colegiado: 83.667 del ICAM · Abogada desde 2001

Abogada con más de 20 años de experiencia en derecho inmobiliario, tributario, mercantil y patrimonial. Asesora a empresas y particulares.

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