Normativa aplicable y ámbito de uso
El recurso de casación está regulado de forma específica en los artículos 218 a 228 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, al delimitar que las sentencias son recurribles, quién puede recurrir, los plazos, trámites y efectos. Además, también se tienen en los artículos 229 a 235 de la misma ley, ya que establecen las reglas sobre los recursos.
Por otro lado, la Ley 29/1988, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, tipifica el recurso de casación en los artículos 86 a 93. No obstante, la norma no contempla una unificación de doctrina, con el mismo diseño técnico que la LRJS. Más bien, la LJCA se orienta al interés casacional objetivo y a la formación de jurisprudencia, con especial relevancia en el artículo 88.
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Ámbitos del recurso de casación para unificación de doctrina
El ámbito del recurso de casación es el orden social, donde el Tribunal Supremo revisa las sentencias dictadas en suplicación por las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia, siempre que exista una contradicción relevante.
La finalidad del recurso de casación para la unificación de doctrina es garantizar la igualdad en la aplicación de la ley, evitando soluciones divergentes ante supuestos sustancialmente idénticos. Asimismo, fija doctrina jurisprudencial clara, que después orientará a juzgados, tribunales y profesionales a decidir sobre casos similares.
Jurisdicción social
En la jurisdicción social, el recurso de casación procede contra sentencias dictadas en suplicación por las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia, en los casos en los que se cumplen los requisitos del artículo 218 LRJS.
Los interesados podrán acudir al órgano competente cuando dos o más resoluciones den respuestas diferentes ante conflictos esencialmente iguales, por ejemplo, reclamaciones de cantidad, despidos, prestaciones de incapacidad o jubilación.
Jurisdicción contencioso-administrativa
Aunque en el ámbito contencioso-administrativo, no existe la figura de recurso de casación para unificación de doctrina, tal como en el orden social. Sin embargo, sí se configura un recurso de casación sobre la base del interés casacional objetivo. En este sentido, se dirige frente a sentencias y autos de algunos órganos contenciosos-administrativos cuya admisión depende del Tribunal Supremo.
Inexistencia en civil y penal: qué recursos existen en su lugar
Si bien en el campo civil y penal tampoco existe este tipo de recursos de casación, si hay otros de tipo ordinarios que se regulan en los artículos 447 y siguientes de la Ley 1/2000, Enjuiciamiento Civil. Estos recursos se combinan con el recurso extraordinario por infracción procesal, llevando al mismo objetivo del recurso de casación para la unificación de doctrina.
Por otra parte, la Ley de Enjuiciamiento Criminal, establece preceptos tradicionales en los artículos 847 y siguientes, sobre la aplicación de la ley, pero sin un cauce específico de unificación de doctrina. En cualquier caso, la doctrina se unifica a través del recurso de casación y la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo.
Requisitos para que exista contradicción de doctrina
El recurso de casación nace de la contradicción de sentencias en el orden social, pero para que pueda ser válida, tanto la LRJS como la jurisprudencia exigen que se cumplan con los siguientes requisitos:
- Resoluciones comparables: una sentencia recurrida en aplicación y una o varias sentencias de contraste dictadas por las Salas de lo Social o por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en los términos del precepto
- Triple identidad: existe una coincidencia sustancial de los hechos, fundamentos y pretensiones, pero la respuesta jurídica fue divergente. Aunque no se exige que la identidad sea absoluta, las coincidencias deben ser la misma.
Plazo y trámite básico del recurso
El procedimiento del recurso de casación para la unificación de doctrina supone dos fases: preparación y formalización. Mientras tanto, los plazos se encuentran fijados en los artículos 220 a 223 de la LRJS. Además, se debe contar con la intervención de un abogado o un graduado social colegiado, según sea el caso.
Una vez que se admite la preparación, el Letrado de la Administración de Justicia concede un plazo, por lo general de quince días, para interponer el recurso. En este tiempo, los autos quedan a disposición de las partes.
De acuerdo con la Ley orgánica 1/2025, existen ciertos ajustes que afectan los plazos y requisitos procesales del recurso de casación para la unificación de doctrina. Esto obliga al interesado a revisar el régimen vigente para el momento de interponer el recurso.
Posibles decisiones del Tribunal Supremo y efectos prácticos
Cuando la interposición del recurso de casación es admitido y tramitado, el Tribunal Supremo puede adoptar varias decisiones, conforme a los artículos 226 y 227 LRJS, a saber:
- Inadmisión del recurso, cuando los requisitos legales no se cumplen.
- Desestimación, confirmando la sentencia recurrida y fijando la doctrina cuando proceda.
- Estimación del recurso, llevando a la anulación de la sentencia impugnada, fijando la doctrina correcta y resolviendo el fondo del asunto, conforme a esa doctrina.
Ahora bien, en la práctica, la decisión del Tribunal Supremo no solo afecta al caso por el que se interpuso el recurso. La resolución marcará el criterio que deberán seguir los tribunales inferiores cuando ocurran situaciones similares. Aunado a esto, miles de procedimientos laborales o de Seguridad Social cambiarían su curso, por esa sentencia.
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