Usufructo vitalicio

Herencias

El usufructo vitalicio es una figura clave en herencias, donaciones y operaciones patrimoniales, ya que permite a una persona disfrutar un bien durante toda su vida sin ostentar su propiedad. Mientras el usufructuario obtiene uso, disfrute y rendimientos, la titularidad permanece en manos del nudo propietario.

Esta división de derechos, plantea dudas habituales sobre su constitución, duración y efectos legales y fiscales. En este artículo te explicamos sus aspectos esenciales.

Manos sostienen maqueta de casa, representando el derecho de usufructo vitalicio sobre un bien inmueble.

Qué es el usufructo vitalicio

El Código Civil regula el usufructo en los artículos 467 a 522. Concretamente, el artículo 467 lo define como «el derecho a disfrutar de los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa».

Cuando el usufructo se califica como vitalicio, significa que se extiende durante toda la vida del usufructuario, extinguiéndose con su fallecimiento. Este derecho confiere al usufructuario el uso y disfrute del bien, mientras que la nuda propiedad pertenece a otra persona, el nudo propietario.

Este equilibrio entre disfrute y propiedad convierte al usufructo vitalicio en una figura esencial en materia de herencias, donaciones y planificación patrimonial familiar.

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Cómo se constituye un usufructo vitalicio

El usufructo vitalicio puede constituirse de distintas formas, siempre conforme al artículo 468 del Código Civil:

  • Por ley, como ocurre en el usufructo del cónyuge viudo, que se otorga automáticamente, salvo disposición contraria del testador, de acuerdo al artículo 834 del Código Civil.
  • Por voluntad de las partes, mediante contrato, testamento o donación, debidamente formalizado en escritura pública.
  • Por prescripción, en casos muy excepcionales, cuando se ejercita durante el tiempo establecido por ley sin oposición del propietario.

En la práctica, los dos supuestos más habituales son el usufructo testamentario y el usufructo constituido en una donación con reserva de usufructo, en la que el donante cede la propiedad, pero mantiene su derecho a usar el bien mientras viva.

Derechos del usufructuario

El usufructuario es quien disfruta del bien, pero no ostenta la propiedad. El artículo 471 del Código Civil dispone que el usufructuario tiene derecho a percibir todos los frutos naturales, industriales y civiles que el bien produzca.

Esto significa que puede:

  • Habitar la vivienda objeto del usufructo.
  • Alquilarla y percibir las rentas.
  • Obtener rendimientos económicos, como los intereses de una cuenta bancaria o los dividendos de acciones usufructuadas.
  • Realizar mejoras útiles o necesarias, sin alterar la forma del bien.

Además, el usufructuario puede defender judicialmente su derecho, interponiendo acciones frente a terceros o incluso frente al nudo propietario, si este invade su uso o posesión.

Obligaciones del usufructuario

Como contrapartida a los derechos del usufructuario, la ley también impone varias obligaciones importantes en sus artículos  491 a 507 del Código Civil:

  • Conservar la sustancia del bien y usarlo con diligencia.
  • Hacer inventario de los bienes al constituirse el usufructo.
  • Pagar los gastos ordinarios de mantenimiento, reparaciones menores y tributos anuales, como el IBI.
  • Informar al nudo propietario de cualquier daño grave o necesidad de reparación importante.

El usufructuario no puede vender ni hipotecar la propiedad, ya que esta pertenece al nudo propietario. Solo podría ceder su usufructo temporalmente, pero nunca más allá de su propia vida.

Derechos del nudo propietario

El nudo propietario conserva la titularidad jurídica del bien, aunque no pueda disfrutarlo mientras dure el usufructo. Según se establece en el Código Civil, tiene derecho a:

  • Inspeccionar el estado del bien, previa comunicación al usufructuario.
  • Percibir la propiedad plena cuando se extinga el usufructo.
  • Oponerse a usos indebidos o abusivos por parte del usufructuario.
  • Recibir el bien en el mismo estado en que lo entregó, salvo el desgaste propio del uso.

En definitiva, el nudo propietario «espera» a que el usufructo se extinga para adquirir la plena propiedad.

Duración y extinción del usufructo vitalicio

Como su nombre indica, el usufructo vitalicio se extiende durante toda la vida del usufructuario y se extingue automáticamente con su fallecimiento, según el artículo 513.1 del Código Civil.

También puede extinguirse por otras causas:

  • Por renuncia expresa del usufructuario.
  • Por pérdida total del bien usufructuado.
  • Por consolidación, cuando el usufructuario y el nudo propietario pasan a ser la misma persona.
  • Por prescripción, si el usufructuario no lo usa durante el tiempo legalmente establecido.

Una vez extinguido, el nudo propietario recupera el pleno dominio y puede disponer libremente del bien.

Usufructo vitalicio en herencias y donaciones

El usufructo vitalicio es una herramienta muy utilizada en herencias y donaciones familiares.

En los testamentos, es común que el cónyuge supérstite reciba el usufructo vitalicio sobre la vivienda familiar o sobre toda la herencia, mientras los hijos heredan la nuda propiedad. Esto garantiza que el viudo o viuda pueda seguir viviendo en su casa, aunque la propiedad pase a los herederos.

En las donaciones con reserva de usufructo, el donante transmite la propiedad a un hijo u otra persona, pero se reserva el derecho a usar el bien mientras viva. Este mecanismo protege su seguridad económica y su vivienda, evitando el riesgo de quedarse sin recursos.

Ana Feijóo Santiago, abogada experta en derecho inmobiliario, mercantil y tributario, con más de 20 años de experiencia.

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Valoración económica del usufructo vitalicio

Determinar el valor del usufructo vitalicio es esencial tanto en el ámbito civil como en el fiscal.

A efectos legales, el valor del usufructo se calcula conforme a las siguientes reglas:

  • El valor del usufructo vitalicio será el 70 % del valor total del bien, si el usufructuario tiene menos de 20 años. Para usufructuarios mayores de 20 años, se le resta un 1 % por cada año que exceda de 20, hasta un máximo de 89 años, sin que pueda ser inferior en ningún caso al 10 %.
  • El valor de la nuda propiedad es la diferencia entre el valor total del bien y el valor del usufructo.

Por ejemplo, si el usufructuario tiene 75 años, el valor del usufructo será del 10 % del valor del bien y la nuda propiedad representará el 90 %. Esta valoración es válida para el pago de impuestos, como los que veremos en el apartado siguiente.

Fiscalidad y pago de impuestos

El usufructo vitalicio genera obligaciones fiscales distintas según su origen:

  • En herencias, el usufructuario tributa por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD), aplicando la base correspondiente al valor del usufructo.
  • En donaciones con reserva de usufructo, el donatario tributa por la nuda propiedad y el donante mantiene su derecho de uso sin tributar por el usufructo hasta su extinción.
  • En transmisiones posteriores, al extinguirse el usufructo, los nudos propietarios deben declarar el incremento patrimonial en el IRPF y asumir la parte proporcional de los impuestos derivados.

Además, si el usufructuario alquila la vivienda, los ingresos obtenidos deben declararse como rendimientos del capital inmobiliario en el IRPF.

Cómo extinguir o renunciar al usufructo vitalicio

Aunque el usufructo vitalicio se extingue normalmente por fallecimiento, también puede renunciarse de forma anticipada, tal y como lo establece el artículo 513.4 del Código Civil.

La renuncia debe hacerse en escritura pública y notificarse al nudo propietario para su inscripción en el Registro de la Propiedad. Esto significa que no será suficiente una mera renuncia oral, sino que deben cumplirse ciertos requisitos de forma.

En este caso, la extinción del usufructo implica que el nudo propietario pasa a ostentar la plena propiedad. Si el bien estaba arrendado, los derechos derivados del contrato pueden extinguirse o mantenerse según lo pactado.

Antes de renunciar, conviene tener en cuenta los efectos fiscales: la renuncia gratuita puede considerarse una donación, sujeta al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, mientras que la renuncia onerosa tributa como una transmisión patrimonial.

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