Recurso especial en materia de contratación

Con el fin de reforzar la seguridad jurídica y corregir infracciones en un procedimiento de contratación pública, existe la figura del recurso especial en materia de contratación.

Pero para entender mejor esta herramienta y cómo la puedes usar de forma correcta, desde Javaloyes Legal te explicamos todo lo que necesitas saber.

Mujer con traje firmando documentos legales, en alusión al recurso especial en materia de contratación pública.

¿Qué es el recurso especial en materia de contratación?

Dentro de la Ley 9/2017 del 8 de noviembre, sobre Contratos del Sector Público (LCSP) se regula el recurso especial en materia de contratación, específicamente en los artículos 44 en adelante. La ley lo tipifica como una herramienta que asegura la tutela efectiva de empresas y licitadores sobre procedimientos de contrataciones de la administración pública.

El objetivo de este mecanismo es detectar y corregir cualquier irregularidad ante la formalización definitiva de un contrato, mediante un proceso especializado, rápido y gratuito. Dicho recurso especial sustituye los recursos administrativos ordinarios, resolviendo el caso por la vía administrativa y ejecutándose la decisión de forma inmediata. 

Ahora bien, se debe señalar que este recurso es potestativo, por lo que la parte interesada decide si utilizarlo o interponer directamente un recurso contencioso-administrativo

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Actos que pueden ser objeto de recurso especial en materia de contratación

Debes saber que no se puede interponer este recurso en cualquier acto administrativo. En el artículo 44, parágrafo 1 de la LCSP, se detallan los actos y decisiones que son susceptible de recurso especial, quedando excluidos los recursos administrativos ordinarios, a saber: 

  • Anuncios de licitación, pliegos y documentos contractuales que establezcan las condiciones de la contratación con la administración pública. 
  • Actos de trámite que se produzcan en el procedimiento de adjudicación. Cabe mencionar que solo será en los casos en los que estos decidan sobre la adjudicación, provoquen un perjuicio irreparable de derechos o intereses legítimos, indefensión o que imposibiliten que el procedimiento siga su curso.
  • Acuerdos de adjudicación
  • Incumplimiento de modificaciones que supondrían una nueva adjudicación.
  • Formalización de encargos a medios propios, cuando estos no respeten los requisitos de ley. 
  • Acuerdos de rescate de concesiones. 

Debes saber que aunque estos supuestos son susceptibles al recurso especial, no será en todos los casos, solo en los siguientes casos: 

  • Contratos de obra cuya cuantía sea mayor a 3 000 000 €
  • Contratos de servicio y suministro de más de 100 000 €
  • Acuerdos, sistemas dinámicos o marco de adquisición que busquen celebrar contratos de servicios, suministro u obras.
  • Contratos administrativos especiales cuyo precio de licitación no se pueda fijar, o bien, si el valor es mayor al dispuesto en los contratos de servicios
  • Concesiones de servicios u obras de más de 3 000 000 €
  • Contratos financiados

En Javaloyes Legal entendemos que todos estos términos y condiciones son complicados de entender. Por eso, te ofrecemos una asesoría completa para determinar si en tu caso es admisible el recurso especial. Además, te ayudamos a interponer el mecanismo ante los órganos competentes.

Comillas negras curvas que simbolizan el inicio de una cita o frase textual destacada.

El recurso especial en materia de contratación no es un trámite más: es la llave para frenar irregularidades en los contratos públicos y garantizar que la competencia sea justa y transparente.

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¿Quién tiene derecho a interponer un recurso especial en materia de contratación?

Así como no en todos los casos se puede interponer el recurso especial en materia de contratación, también es importante que no todas las personas físicas o jurídicas tienen vía para utilizarlo. Serán beneficiarios de esta herramienta a quienes en los actos recurribles se vulneren sus derechos o intereses legítimo, a saber:

  • Participantes de la licitación
  • Candidatos excluidos
  • Empresas que pudieran haber sufrido vulneración de sus derechos en la adjudicación o mediante las condiciones de la licitación. 

Ahora bien, no basta con considerar que sus derechos o intereses hayan sido vulnerados. También tendrán que demostrar que de la estimación del recurso obtendrá un beneficio o se evitará un perjuicio. 

Plazos para presentar el recurso especial en materia de contratación

De acuerdo con el artículo 50 de la LCSP,

se podrá presentar el recurso especial en materia de contratación en un plazo de 15 días que se comienza a contar desde el día siguiente a la notificación del acto de adjudicación o desde el día siguiente a la publicación en el perfil de contratante del anuncio de licitación o de los pliegos, según el acto que se recurra. Se excluyen del cómputo los sábados, domingos y festivos. 

Por otro lado, si es un procedimiento financiado por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, tramitado de forma electrónica, el plazo se reducirá a 10 días naturales desde la notificación de la adjudicación. 

La ley también establece otros plazos que es de interés conocer a la hora de interponer un recurso especial. En caso de solicitar medidas cautelares, se resolverán en 5 días hábiles. Mientras que el órgano de contratación tendrá 5 días hábiles, en caso de que se pida acceso al expediente.  

Miguel Javaloyes Ruiz, abogado y fundador de Javaloyes Legal, posando con traje formal.

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Procedimiento del recurso especial en materia de contratación

Al interponer el recurso especial en materia de contratación, es importante redactar un buen escrito que relate el acto recurrido, motivo en el que se fundamenta el recurso, los medios de prueba a utilizar en el procedimiento y las medidas cautelares que se solicitan.

En caso de que la autoridad consiga un defecto en la interposición, se tendrá tres días hábiles para la corrección del mismo, de lo contrario, será desestimado. Pero para que eso no ocurra, los abogados de Javaloyes Legal te prepararán un escrito perfecto, con el fin de que el procedimiento comience sin obstáculos. 

Anexado al escrito, deben estar los siguientes documentos: 

  • El que acredita la representación legal de quien ha acudido al órgano. 
  • El que acredita la legitimación del actor.
  • Copia del acto recurrido o referencia del expediente
  • Documentos que demuestren el derecho del recurrente
  • Correo electrónico donde desee recibir las notificaciones del proceso

Una vez que el órgano competente pronuncie expresamente la admisión del recurso, se remiten copia para alegaciones (el plazo es de dos días hábiles). Después de que las partes presenten sus alegaciones, se dictará resolución motivada, poniendo fin a la vía administrativa, con decisión inmediatamente ejecutiva. 

¿Cuáles son los órganos competentes?

Para poder aprovechar el recurso especial, lo mejor es que contrates un abogado que sepa utilizar la herramienta, pero más importante aún es que sepa ante qué órgano se debe interponer. De esa manera, evitarás dilaciones en tu proceso. 

Con respecto a este recurso, son varias las autoridades con jurisdicción en el tema: 

Autoridad estatal

En el ámbito estatal, será el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales el componente para conocer del recurso y resolver el caso. Se trata de un órgano autónomo y especializado, adscrito al Ministerio de Hacienda.

Órgano autonómico

Cada autoridad autónoma tiene competencias para resolver estos tipos de recursos. Sin embargo, para esto se deben cumplir ciertas condiciones: 

  • Crear un órgano independiente especializado en disolver estos recursos
  • Celebrar un convenio con la Administración General del Estado para otorgar la competencia al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.  

Ayuntamientos

La competencia para resolver los recursos contra actos de las entidades locales corresponde, por regla general, al órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre la entidad local o, en su defecto (si la Comunidad Autónoma no ha creado un órgano o no ha firmado el convenio correspondiente), al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales

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