¿Qué es un recurso de apelación en el derecho penal?
Este es un medio de impugnación a través del que cualquiera de las partes en el proceso puede solicitar una revisión total o parcial de la resolución que se ha dictado en primera instancia. Su finalidad es garantizar la corrección jurídica de la resolución recurrida, tanto en lo referente a la aplicación del Derecho como en la valoración de los hechos y las pruebas.
A través del recurso de apelación se tiene acceso a una instancia superior, normalmente la Audiencia Provincial. Este órgano jurisdiccional entra a conocer del fondo del asunto y se encarga de corregir posibles errores fácticos o jurídicos en caso de haberlos. Pero no es una repetición del juicio, se limita a revisar los aspectos controvertidos de la sentencia o resolución que se ha impugnado.
Por su naturaleza, se considera un recurso:
- Devolutivo. Porque conoce de él un tribunal que es superior jerárquico del que dictó la resolución impugnada.
- Ordinario. Se basa en la posibilidad recogida en el ordenamiento jurídico de poder impugnar una resolución sin necesidad de alegar una infracción jurídica extraordinaria, como sí sucede en el recurso de casación.
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Fundamento legal del recurso de apelación penal
La existencia de este recurso responde a la necesidad de garantizar la justicia material y el derecho a un proceso con todas las garantías. De ahí que se permita la revisión de resoluciones judiciales por parte de un tribunal superior.
Constitución española
El principal fundamento para la existencia de este recurso está en el artículo 24.1 de la Constitución Española, que recoge el derecho a la tutela judicial efectiva. Este comprende, según la doctrina del Tribunal Constitucional, el acceso a los recursos legalmente previstos.
Tratados internacionales
El derecho a la doble instancia en el ámbito penal está recogido de forma expresa en el artículo 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) ratificado por España en el año 1977. También se refiere a la apelación el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH).
Ley de Enjuiciamiento Criminal
La LECrim se refiere a este recurso en:
- Artículos 766 a 782 LECrim, en el marco del procedimiento abreviado.
- Artículo 222 LECrim, para resoluciones interlocutorias.
- Artículos 790 a 792 LECrim, en el caso del procedimiento por delitos leves.
Tras la reforma introducida por la Ley 41/2015, de 5 de octubre, el recurso de apelación quedó reforzado en el ámbito de los juicios ante el Tribunal del Jurado y en el procedimiento ordinario, donde antes solo cabía el recurso de casación. Esta reforma ha ampliado el acceso a la apelación penal en consonancia con el principio de doble instancia.
Resoluciones apelables
Este recurso solo se puede interponer frente a las resoluciones que determina de forma expresa la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Sentencias
Se pueden recurrir en apelación las sentencias dictadas en primera instancia, a fin de lograr la revisión tanto de los hechos probados como la valoración jurídica que ha llevado a cabo el órgano judicial.
Son apelables:
- Sentencias dictadas por el Juzgado de lo Penal.
- Sentencias dictadas por los Juzgados de Instrucción en juicio por delitos leves.
- Sentencias dictadas en el procedimiento abreviado.
- Sentencias dictadas por el Tribunal del Jurado, mediante un recurso de apelación específico.
Autos
Frente a los autos también cabe recurso de apelación, pero con mayores restricciones. Entre otros, se puede apelar:
- Autos definitivos que ponen fin al procedimiento y los que acuerdan el sobreseimiento libre o provisional.
- Autos de apertura del juicio oral, aunque su impugnación está limitada a cuestiones formales.
- Autos que resuelven sobre medidas cautelares personales o reales (prisión provisional, fianza, embargo, etc.).
- Autos interlocutorios dictados durante la instrucción que afecten a derechos fundamentales o causen indefensión.
Providencias
La regla general es que las providencias no son apelables, salvo que causen indefensión o resuelvan cuestiones sustanciales para el procedimiento.
Resoluciones excluidas
En ningún caso cabe apelación frente a:
- Sentencias del Tribunal Supremo.
- Resoluciones que no tengan carácter decisorio o que no afecten a los derechos fundamentales.
- Autos y providencias de mero trámite que no causen un perjuicio irreparable.
El recurso de apelación penal es la llave para corregir errores judiciales y garantizar que el proceso penal respete plenamente los derechos de las partes.
Plazos del recurso de apelación penal
El plazo general para interponer el recurso contra sentencias dictadas por el Juzgado de lo Penal, autos definitivos o resoluciones dictadas en un procedimiento abreviado, es de cinco días hábiles. El cómputo se inicia desde el día siguiente a la notificación formal de la resolución al interesado.
En algunos casos, como en el recurso de apelación frente a resoluciones dictadas por el Tribunal del Jurado o dictadas en el procedimiento ordinario, es necesario hacer un anuncio previo del recurso. Para ello, hay un plazo de 10 días desde la notificación de la sentencia. Tras el anuncio, hay otro plazo de diez días para formalizar el recurso por escrito.
Las resoluciones interlocutorias (autos o providencias) se pueden impugnar en un plazo de tres días hábiles desde su notificación, salvo en aquellos casos en los que la ley marque un plazo diferente.
A efectos de cómputo de los plazos, el tiempo se cuenta en días hábiles, excluyendo los sábados, los domingos y los festivos. Además, el día de notificación no entra en el cómputo, que arranca al día siguiente.
Si el recurso se interpone fuera de plazo, será inadmitido de forma automática. Salvo que se aprecie un error judicial imputable al órgano jurisdiccional.
¿Cuánto tiempo tardan en contestar un recurso de apelación penal?
La ley no fija un plazo exacto para resolver, depende de la carga de trabajo que tenga el tribunal competente. En la práctica, el tiempo medio de resolución suele oscilar entre los tres y los seis meses cuando se impugnan sentencias de los juzgados de lo penal o de instrucción. En algunos casos se puede tardar hasta 12 meses, especialmente si tiene que conocer la Audiencia Provincial, que tiene una gran sobrecarga de trabajo.
Además, el proceso puede tardar todavía más en ser resuelto si requiere la revisión de pruebas documentales, grabaciones, o si se han acumulado recursos.
Si la demora es excesiva e injustificada, el interesado puede solicitar la aplicación de una atenuante por dilaciones indebidas (recogida en el artículo 21.6 del Código Penal), o bien presentar un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional por vulneración del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas.
Proceso de recurso de apelación penal
El proceso puede cambiar ligeramente en función de la resolución que se impugna, pero en todos los casos se dan las siguientes fases:
Interposición del recurso
Se presenta ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada, a través de un escrito motivado que recoge:
- Puntos o extremos de la resolución que se impugnan.
- Fundamentos de hecho y de derecho de la impugnación.
- Pruebas, en caso de solicitarse nuevas en segunda instancia.
En algunos supuestos es necesario anunciar primero el recurso en el plazo legalmente previsto para ello y luego formalizarlo por escrito.
Admisión del recurso
El juzgado examina si el recurso cumple los requisitos formales y si se ha presentado a tiempo. Si todo es correcto, lo admite a trámite y da traslado al resto de partes procesales para que presenten su escrito de oposición.
Remisión al órgano superior
Una vez que se han presentado todos los escritos de las partes, el órgano que dictó la resolución impugnada remite el recurso y las actuaciones al competente para resolver, que será la Audiencia Provincial si la resolución ha sido dictada por un Juzgado de Instrucción o de lo Penal, y la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia si la resolución la ha dictado el Tribunal del Jurado.
Práctica de la prueba
Si se admiten nuevas pruebas, se llevan a cabo las mismas. No obstante, la aceptación de nuevas pruebas es algo excepcional.
Vista o deliberación
La apelación se puede resolver sin vista oral, salvo que se haya solicitado práctica de prueba o que el tribunal lo estime necesario.
Con o sin vista, el tribunal delibera sobre el asunto y resuelve atendiendo a la opinión de la mayoría de sus miembros.
Resolución del recurso
Si se apela una sentencia, el tribunal que conoce del recurso dicta una sentencia de apelación que puede confirmar, revocar o modificar la resolución impugnada. Si el recurso se interpuso contra un auto, entonces se dicta un auto resolutorio.
La resolución dictada en el recurso de apelación pone fin a la vía ordinaria y puede ser susceptible de casación ante el Tribunal Supremo si se dan los requisitos para ello.
Motivos habituales de apelación
Las razones más frecuentes para presentar este recurso son:
- Error en la valoración de la prueba.
- Vulneración de derechos fundamentales.
- Error en la calificación jurídica de los hechos.
- Infracción de normas procesales.
- Disconformidad con la individualización de la pena.
- Falta de motivación suficiente de la sentencia.
¿Se pueden aportar nuevas pruebas en un recurso de apelación penal?
Se pueden aportar, pero solo de forma excepcional si se cumplen estos requisitos:
- Pertinencia y relevancia de la prueba.
- Que la misma no se haya podido proponer o practicar en primera instancia por razones ajenas al solicitante.
- Que no sea redundante, innecesaria ni dilatoria.
El recurso de apelación penal es una segunda instancia que asegura el respeto a las garantías del proceso penal. Pero su ejercicio debe respetar los requisitos formales y los plazos legales, para evitar su inadmisión.
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Preguntas frecuentes
El recurso de apelación penal es un medio legal que permite impugnar una sentencia o auto dictado por un juzgado penal de primera instancia. Su finalidad es que un tribunal superior revise la decisión, corrigiendo posibles errores de hecho o de derecho que afecten al proceso o a la valoración de las pruebas.
Para presentar un recurso de apelación penal, el condenado o su abogado debe interponerlo por escrito ante el mismo juzgado que dictó la resolución dentro del plazo de 5 días hábiles desde la notificación. El escrito debe contener los motivos de apelación, las pruebas propuestas y la fundamentación jurídica. Posteriormente, el tribunal superior estudiará el recurso y decidirá si confirma, revoca o modifica la resolución impugnada.
El recurso de apelación penal lo resuelve un tribunal superior jerárquico al que dictó la resolución inicial.
En la mayoría de los casos, las sentencias de los Juzgados de lo Penal se apelan ante la Audiencia Provincial. De este modo, un órgano colegiado de mayor rango revisa los hechos y fundamentos de derecho para garantizar una segunda valoración imparcial.