¿Qué es la incapacidad permanente total cualificada?
La incapacidad permanente total cualificada es una modalidad dentro de la incapacidad permanente total, que permite cobrar un 20 % más sobre la base reguladora a determinados beneficiarios.
Este incremento está recogido en el artículo 139.2 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), y su objetivo es compensar la falta de acceso al mercado laboral de quienes, por razón de su edad, lo tienen más difícil para reinsertarse profesionalmente tras el reconocimiento de una incapacidad permanente total.
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Requisitos para acceder a la incapacidad permanente total cualificada
Para que se pueda aplicar este incremento en la prensión tienen que cumplirse los siguientes requisitos:
Tener reconocida una incapacidad permanente total
El pensionista debe tener reconocida por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) una incapacidad permanente total que le inhabilite para el ejercicio de la que era su profesión habitual. Ya sea como consecuencia de una enfermedad común, de un accidente no laboral, de una enfermedad profesional o de un accidente laboral.
Una vez reconocida la incapacidad permanente total se concede una pensión equivalente al 55 % de la base reguladora, pensión que es compatible con trabajar, siempre y cuando el nuevo empleo (por cuenta ajena o propia) no interfiera en la salud del pensionista.
Si se dan el resto de requisitos que se exponen a continuación, se puede solicitar una incapacidad permanente total cualificada, que eleva un 20 % el porcentaje de la pensión.
Edad mínima de 55 o más años
La edad es un factor decisivo para acceder a esta situación. La legislación establece la obligación de que el beneficiario tenga 55 o más años en el momento de la solicitud.
El fundamento de este requisito radica en la constatación estadística de que las posibilidades reales de volver al mercado laboral se reducen de forma drástica después de esa edad. Los tribunales han legitimado este trato diferenciado a quienes tienen más de 55 años, por entender que esa edad marca un punto de inflexión relevante a efectos laborales.
No estar trabajando ni tener expectativas reales de empleo
No basta con ser mayor de 55 años para acceder a la incapacidad permanente total cualificada, hay que demostrar que existe una verdadera imposibilidad de reinserción laboral que se deriva de las circunstancias personales y sociales del solicitante.
La jurisprudencia ha determinado que debe hacerse una valoración integral y objetiva de cada caso. Lo que se tienen en cuenta son factores como los siguientes:
- Nivel de formación y capacitación profesional.
- Tiempo que se lleva fuera del mercado laboral.
- Residencia en una zona con bajo índice de empleo.
- Edad avanzada o cercanía a la edad ordinaria de jubilación.
- Naturaleza e intensidad de las limitaciones funcionales.
El solicitante tiene que presentar la documentación relativa a su inactividad (vida laboral y certificados de desempleo), así como pruebas que evidencien la ausencia de encontrar un nuevo empleo.
No percibir otras prestaciones
El beneficiario no puede estar cobrando otra prestación que sea incompatible con esta, porque esto hace innecesario ese complemento del 20 %. En general, la LGSS no permite el cobro simultáneo de prestaciones cuyo hecho causante o finalidad sea la misma. En este caso, garantizar ingresos sustitutivos ante la pérdida de la capacidad laboral.
Si el INSS detecta que se están cobrando pensiones incompatibles, puede suspender el abono del complemento.
¿Cuál es el importe de la pensión de incapacidad permanente total para mayores de 55 años?
En los supuestos de reconocimiento de una incapacidad permanente total el beneficiario cobra el 55 % de la base reguladora. Esta se calcula en función del origen de la incapacidad, de las bases de cotización del trabajador y de los períodos computables.
Cuando el beneficiario tiene más de 55 años, el porcentaje de la base reguladora se incrementa en un 20 % y pasa a percibir una pensión mensual equivalente al 75 % de su base reguladora.
Por ejemplo, si un trabajador tiene una base reguladora de 1.100 €, su pensión mensual será:
- Sin cualificación: 1.100 € × 55 % = 605 €
- Con cualificación: 1.100 € × 75 % = 825 €
El abono de la pensión se hace en 14 pagas si deriva de enfermedad común o accidente no laboral. Si deriva de una contingencia profesional, entonces se abona en 12 mensualidades prorrateadas.
Si tienes reconocida una incapacidad permanente total y has cumplido 55 años, puedes solicitar un aumento del 20 % en tu pensión si no trabajas ni tienes posibilidades reales de encontrar empleo. Ese complemento puede marcar una gran diferencia mes a mes. Preguntar a ChatGPT
¿Cuáles son los requisitos para solicitar el incremento del 20 % por incapacidad permanente total?
El reconocimiento de ese 20 % más no es automático, es el interesado el que tiene que poner en marcha el procedimiento ante el INSS.
Los requisitos básicos son:
- Tener reconocida una incapacidad permanente total para la profesión habitual.
- Tener 55 o más años en el momento de la solicitud del incremento.
- No estar trabajando por cuenta ajena ni por cuenta propia.
- No percibir pensiones incompatibles o ingresos económicos de carácter laboral o empresarial.
- Acreditar que existen dificultades objetivas para acceder a otro empleo.
El INSS tiene en cuenta la edad del solicitante, pero también valora otras cuestiones como su preparación profesional, su nivel de estudios, su historial de desempleo, las condiciones del mercado de trabajo local y otras circunstancias personales y sociales, así como los informes médicos del beneficiario.
Un hecho importante es que no deben existir expectativas reales de reincorporación laboral. Para demostrar esto se debe aportar documentación como:
- Certificado de vida laboral.
- Inscripción en el SEPE como demandante de empleo.
- Informes de orientación profesional o servicios sociales.
- Informes médicos o psicológicos actualizados.
En base al análisis de la documentación presentada, el INSS emitirá su resolución reconociendo o denegando el incremento del 20 % en la pensión.
¿Cómo se calcula el 20 % de aumento de la pensión a los 55 años?
El cálculo no se hace sobre la cuantía ya reconocida del 55 % sino sobre la base reguladora. La fórmula es:
Base reguladora × 75 %
Es decir, que no se añade un 20 % sobre el importe actual, sino que se recalcula la prestación sobre un porcentaje superior.
Ejemplo práctico
La base reguladora de una persona con incapacidad permanente total es de 1.200 euros. Su pensión ordinaria aplica un porcentaje del 55 % (1200 × 0.55 = 660 €/mes). Si luego accede a una pensión cualificada el cálculo se hace así: 1.200 × 0.75 = 900 €/mes. Pasará a cobrar 240 euros más al mes.
El nuevo importe se abona desde la fecha de efectos que indique la resolución administrativa que concede el cobro de ese 20 % más.
¿Cómo solicitar el aumento del 20 % por total cualificada?
El trámite se puede hacer de forma presencial en las oficinas del INSS, aunque en la práctica lo más habitual es presentar la documentación a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
Los pasos a seguir son estos:
- Cumplir los requisitos previos de acceso a la incapacidad permanente total cualificada.
- Preparar la documentación: solicitud oficial debidamente cumplimentada; resolución que reconoce la incapacidad permanente total; informe de vida laboral actualizado; documentos que acrediten la falta de expectativas de empleo; declaración de ingresos o IRPF (si procede).
- Presentación de la solicitud al INSS acompañada de la documentación.
Tras la solicitud, la Administración revisa la documentación y resuelve en un plazo máximo de 135 días hábiles. Si excede ese plazo, el interesado puede entender denegada su solicitud por silencio administrativo negativo.
Si se deniega la petición (de forma expresa o presunta) se puede interponer una reclamación previa en vía administrativa y, si esta también se desestima, una demanda ante el Juzgado de lo Social.
¿Suelen quitar una incapacidad permanente total cualificada?
El INSS está habilitado por el artículo 200 de la LGSS para modificar, suspender o extinguir la pensión por mejoría, agravación, error de diagnóstico o actividad laboral incompatible. Por tanto, puede revisar y suprimir el complemento del 20 % si desaparecen las condiciones que justificaron su concesión.
Una de las causas más habituales de la pérdida de la incapacidad permanente total cualificada es que el beneficiario comience a desarrollar una actividad económica o laboral. En este caso no pierde su pensión por incapacidad permanente total, pero sí el aumento del 20 %, ya que su finalidad es compensar su exclusión del mercado laboral.
Si tras una revisión médica se estima que el estado de salud del pensionista ha mejorado, se puede revertir su incapacidad a una parcial o estimar que la persona está totalmente bien para volver a trabajar con normalidad. En este caso también se perdería la incapacidad permanente total cualificada.
Duración y revisión de la incapacidad permanente total cualificada
El INSS suele fijar en sus resoluciones de reconocimiento de incapacidad un plazo de revisión que, de media, es de dos años. Lo que hace en el proceso de revisión es evaluar de nuevo el estado de salud del beneficiario para ver si se mantiene igual, ha mejorado o empeorado. También el pensionista puede solicitar la revisión voluntaria si considera que su estado ha empeorado.
En el caso concreto de la incapacidad permanente total cualificada, la revisión se centra en:
- Si el beneficiario ha iniciado alguna actividad profesional o empresarial.
- Si han mejorado sus posibilidades de reinserción laboral.
- Si está percibiendo otra pensión incompatible.
Diferencia entre total y total cualificada
Hay diferencias importantes entre ambos tipos de incapacidad.
Cuantía económica
Varía el porcentaje aplicado sobre la base reguladora, que en la total es del 55 % y en la cualificada del 75 %. Pero el incremento del 20 % no se aplica sobre la pensión que ya se cobra sino sobre la base reguladora original.
Compatibilidad con el trabajo
Alguien con una incapacidad permanente total reconocida puede trabajar en algo que no sea su profesión habitual. En caso de incapacidad permanente total cualificada, ejercer una actividad laboral o económica implica perder el incremento del 20 % y pasar a cobrar únicamente el importe de la pensión por incapacidad permanente total.
Implicaciones en pensión, cotización y fiscalidad
En ambos casos se trata de una pensión contributiva y no se cotiza a la Seguridad Social (salvo que se comience a trabajar). Las dos pensiones están exentas de IRPF si derivan de accidente de trabajo o de enfermedad profesional. Si derivan de enfermedad común o accidente no laboral tributan como rendimientos del trabajo.
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