Reclamación de salarios impagados

Impagos salariales
El salario es un derecho reconocido en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores (ET), y su falta de pago supone una infracción grave por parte del empleador. Por eso, el sistema regula un procedimiento de reclamación de salarios.
Persona revisando nóminas y usando calculadora para reclamar salarios impagados.

¿Qué se considera salario impagado?

Según el artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores, tienen la condición de salario la totalidad de las percepciones económicas (en dinero o especie) que recibe el trabajador como retribución por su trabajo. Esto incluye el sueldo base pactado mediante contrato o establecido en convenio colectivo, las pagas extraordinarias, los complementos salariales, las horas extraordinarias, las comisiones e incentivos y las retribuciones en especie.

La jurisprudencia ha establecido que el pago puntual es una obligación esencial para el empresario. Por eso, cualquier impago o retraso injustificado en el abono de las cantidades adeudadas por la prestación de servicios laborales se considera un “salario impagado”.

El impago puede ser total o parcial. En cualquier caso, el hecho de que el empleador haya abonado una parte del salario, no elimina la posibilidad de reclamación judicial por parte del afectado. Lo esencial en estos casos es poder demostrar que se tiene derecho a percibir la cantidad reclamada y que, efectivamente, se ha incumplido la obligación de abono.

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Plazo para reclamar salarios impagados

El artículo 59.1 del Estatuto de los Trabajadores establece que las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado un plazo específico (como ocurre con los salarios impagados), prescriben al año de su exigibilidad. Esto implica que el afectado tiene un año desde la fecha del impago para reclamar lo que se le debe.

Este límite opera para cada incumplimiento concreto. De esta forma, si el empleador ha dejado de abonar varias mensualidades, el plazo de prescripción es independiente para cada una de esas obligaciones. Por ejemplo, si no se abonó la nómina de enero de 2025, el plazo para reclamar prescribe en enero de 2026. Si tampoco se abonó la nómina de febrero de 2025, esta se puede reclamar hasta febrero de 2026.

Cuando lo que no se ha abonado es el finiquito o los últimos salarios de una relación laboral ya finalizada, el plazo de un año comienza a contar desde la fecha de extinción del contrato.

Formas de interrumpir el plazo de prescripción

El Tribunal Supremo ha reiterado que se trata de un plazo de prescripción y no de caducidad. Esto implica que se puede interrumpir a través de diversas vías:

Reclamación judicial

Interponiendo una papeleta de conciliación o una demanda ante el Juzgado de lo Social. A estos efectos, es irrelevante si se gana o se pierde el juicio, basta con haber ejercido formalmente la acción para que se interrumpa la prescripción.

Reclamación extrajudicial fehaciente

Vale cualquier medio que permita tener constancia de su recepción por parte del empleador. Por ejemplo, un burofax con acuse de recibo. En algunos casos los tribunales han admitido la entrega de requerimientos por escrito entregados en mano y firmados por el empresario.

Reconocimiento de la deuda por parte del empleador

También se considera interrumpido el plazo de prescripción si es el propio empresario el que de forma expresa o implícita reconoce que tiene una deuda. Por ejemplo, si abona una parte de la misma o si se compromete por escrito a su pago en una fecha determinada.

Operada la prescripción, el plazo de un año vuelve a contar desde cero. En la práctica, esto permite alargar ese plazo todo lo que sea necesario, porque no hay un límite a la cantidad de veces que se puede interrumpir la prescripción.

Cómo reclamar los salarios impagados

La legislación laboral ofrece diferentes vías para que el trabajador pueda reclamar las cantidades que se le adeudan, desde una solución amistosa a la vía judicial.

Acudir a la Inspección de Trabajo

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social es un organismo público que se encarga de velar por el cumplimiento de la normativa laboral. Cualquier trabajador puede presentar una denuncia ante el mismo.

La Inspección no puede obligar de forma directa a una empresa a abonar los salarios impagados, pero sí puede sancionar y levantar acta de lo ocurrido, documentación que puede ser muy útil de cara a una posible demanda judicial.

En muchos casos, denunciar ante la Inspección sirve como elemento de presión y contribuye a que la empresa regularice la situación.

Reclamación extrajudicial de salarios impagados

Antes de acudir a los tribunales es aconsejable intentar una reclamación amistosa. La forma más sencilla de hacerlo es remitir un burofax a la empresa reclamando el pago y que se entregue con acuse de recibo. Esto, además, interrumpe la prescripción y hace que el plazo para reclamar comience a contar de nuevo desde cero.

No hay una fórmula concreta para este escrito, pero debe incluir:

  • Identificador del trabajador afectado.
  • Relación de cantidades adeudadas y concepto de las mismas.
  • Fecha de impago.
  • Ofrecer un plazo para el pago que sea razonable.

Reclamación judicial

Si nada de lo anterior funciona, la última opción es acudir a los tribunales. Aquí pueden darse diferentes procesos según el caso concreto.

Proceso monitorio laboral

Es una vía rápida para reclamar cantidades líquidas, vencidas, exigibles y reconocidas documentalmente, como una nómina impagada.

El proceso se inicia mediante la presentación de una solicitud que va acompañada de los documentos que acreditan la existencia de la deuda. Si la empresa no responde en un plazo de 10 días, el juzgado dicta auto y se inicia el proceso de ejecución. Si el empleador plantea oposición, entonces el proceso se transforma en un juicio ordinario.

Proceso judicial ordinario laboral

Si hay controversia sobre la existencia o la cuantía de la deuda, o si la empresa se opone al monitorio, entonces se sigue este procedimiento ante el Juzgado de lo Social. 

La sentencia, en caso de estimar la pretensión del demandante, condenará al deudor al pago de los salarios adeudados, los intereses legales y las costas del juicio.

Proceso judicial de extinción de la relación laboral

Si el impago es reiterado o grave, el trabajador puede solicitar al Juzgado de lo Social la extinción de su contrato de trabajo y, además, reclamar la indemnización prevista para el despido improcedente, junto a los salarios pendientes.

Fe Quiñones Martín, abogada laboralista experta en litigios, gestión de equipos y formación en RRHH.

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¿Qué pasa si la empresa no tiene dinero para pagar los salarios impagados?

Si la empresa se encuentra en una situación de insolvencia o de crisis económica, los trabajadores pueden acudir al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA). Si se cumplen los requisitos para ello, este se encarga de abonar los salarios pendientes hasta un máximo de 120 días.

¿Se puede solicitar la extinción del contrato por impago?

Es posible si se cumplen estos requisitos:

  • Existencia de una deuda salarial sustancial o prolongada.
  • Que el impago no sea algo puntual o justificado por causas ajenas al empresario.
  • Que el trabajador interponga una demanda de extinción del contrato ante el Juzgado de lo Social.

¿Puedo dejar de trabajar si tengo salarios impagados?

La única forma de poner fin de manera legal a esta situación es solicitar la extinción judicial de la relación laboral por incumplimiento del empresario. Abandonar de forma unilateral el puesto de trabajo puede tener consecuencias graves porque tiene la consideración de una baja voluntaria, lo que implica perder el derecho a indemnización y a cobrar el paro.

Ante uno o varios impagos, lo aconsejable es hacer una reclamación de salarios lo antes posible, con ayuda de un especialista legal en estos temas. Si no da resultado, entonces se puede optar por extinguir la relación laboral en vía judicial.

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