¿Cómo calcular la pensión por incapacidad permanente?

Incapacidades permanentes
Un ejemplo de cálculo de pensión de incapacidad permanente total para profesión habitual es una forma sencilla de entender cómo hace la Seguridad Social el cálculo para determinar cuánto debe cobrar una persona en esta situación.
Persona usando andador, representando limitaciones físicas relacionadas con la incapacidad permanente.

¿Qué es la incapacidad permanente total?

Antes de ver un ejemplo de cálculo de pensión de incapacidad permanente total para profesión habitual, es necesario tener claro qué es exactamente este tipo de incapacidad y en qué casos se concede.

Una incapacidad laboral es el reconocimiento administrativo de la pérdida de capacidades laborales que experimenta una persona como consecuencia de una enfermedad o un accidente que pueden estar o no relacionados con su trabajo. Esta situación debe ser reconocida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y da derecho al cobro de una indemnización (si es parcial) o de una pensión de carácter vitalicio (en el resto de casos).

La incapacidad permanente total implica que las lesiones o secuelas que sufre una persona a nivel físico o psíquico le impiden de forma permanente desarrollar la que era su profesión habitual. No implica una inhabilitación total para el trabajo, solo para el que el afectado ejercía antes de la contingencia.

Lo que se busca es el equilibrio entre la protección social para quien ya no puede ejercer su profesión y la posibilidad de que se reinserte en el mercado laboral a través de otro trabajo.

Ejemplo práctico

Un operario de obra sufre una caída en su trabajo que le causa una lesión grave en la espalda. Después de meses de tratamiento y de agotar el tiempo máximo de duración de la incapacidad temporal (12 meses + 6 meses) se concluye que ya no puede realizar esfuerzos físicos prolongados como consecuencia de las secuelas, pero podría desarrollar otros trabajos, como tareas administrativas.

En un caso como este se reconocería una incapacidad permanente total para la profesión habitual y el derecho a cobrar la prestación correspondiente.

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Cómo se calcula la pensión por incapacidad permanente total

Para calcular la incapacidad permanente es de especial importancia la base reguladora.

Esta es una media de las bases de cotización que ha tenido el trabajador durante un período determinado y su cálculo depende de la contingencia que ha dado lugar a la incapacidad:

Enfermedad común

Si la causa del daño es una enfermedad no laboral, se toman las bases de cotización de los últimos ocho años (96 meses), se suman, se actualizan conforme al IPC (salvo las 24 últimas) y el resultado se divide entre 112.

Accidente no laboral

Dentro de la franja de los siete años anteriores a la solicitud de incapacidad, se eligen 24 meses consecutivos, se suman las bases de cotización y el resultado se divide entre 28.

Contingencia profesional

En los supuestos de enfermedad profesional o accidente laboral, se toman las bases de cotización de los 12 meses anteriores, incluyendo las pagas extras, y se divide entre 12.

Aplicar el porcentaje según el tipo de incapacidad

La Ley General de la Seguridad Social (LGSS) determina que en estos casos el porcentaje que se aplica sobre la base reguladora es el 55 %. El resultado final es la cuantía bruta que se recibirá cada mes a modo de pensión.

Si el afectado tiene más de 55 años, puede acceder a una incapacidad permanente total cualificada. En este caso, el porcentaje que se aplica sobre la base reguladora es el 75 %, para compensar la especial dificultad que tienen los mayores de 55 años para volver al mercado de trabajo.

En aquellos casos en los que la empresa sea declarada responsable del accidente laboral o la enfermedad profesional por no haber cumplido la normativa sobre seguridad e higiene en el trabajo, la pensión se incrementa entre un 30 % y un 50 %. Esa cantidad extra la abona la empresa responsable del daño.

La base reguladora es clave en el cálculo de tu pensión por incapacidad. Un error en su determinación o en la aplicación del período correcto puede reducir notablemente lo que recibes. Por eso conviene revisarla con un especialista, sobre todo si el cálculo lo ha hecho el INSS de oficio.

Ejemplo de cálculo de pensión de incapacidad permanente total para profesión habitual

Partimos del caso de una persona de 52 años que ha pasado por una enfermedad común que le ha dejado importantes limitaciones a nivel físico. En los últimos ocho años ha cotizado de forma continua y la base de cotización promedio de los últimos 96 meses es de 1800 euros.

Cálculo de la base reguladora

1.800 x 96 = 172 800

172.800 / 112 = 1543

Base reguladora: 1543

Aplicación del porcentaje

Como el afectado es menor de 55 años, el porcentaje que se aplica en este caso es del 55 %.

1.543 x 55 % = 848,65

Este trabajador recibiría una pensión mensual bruta de 848,65 euros de por vida.

Si fuera mayor de 55 años, entonces sería un supuesto de incapacidad permanente total cualificada y el porcentaje aplicable sería del 75 %.

1543 x 75 % = 1157,25

En este caso, el trabajador percibiría una pensión bruta de 1157,25 euros al mes.

Este tipo de pensiones no cotizan a la Seguridad Social, pero sí se aplica sobre ellas una retención de IRPF, por lo que la cantidad neta a percibir será inferior a la que resulta de los cálculos practicados.

La pensión por incapacidad permanente total se abona en 14 pagas si la causa de la misma ha sido una enfermedad común o un accidente no laboral. Si deriva de contingencias profesionales, entonces se abona en 12 mensualidades con las pagas extra prorrateadas.

Comparativa entre pensión con y sin complemento

En el ejemplo, la diferencia entre cobrar la pensión con o sin el complemento del 20 % implica que una persona mayor de 55 años, con la misma base reguladora, percibe 308 euros más.

Como particularidad, ese trabajador que ha empezado cobrando 848,65 euros al mes por ser menor de 55 años, una vez que rebase esa edad, puede solicitar que se le reconozca una incapacidad permanente total cualificada y empezar a cobrar ese 20 % más.

El incremento del 20 % no se calcula sobre la pensión ya determinada, sino sobre la base reguladora original.

Fe Quiñones Martín, abogada laboralista experta en litigios, gestión de equipos y formación en RRHH.

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¿Cuándo se aplica el complemento?

El artículo 139.2 de la LGSS matiza que el incremento del 20 % se otorga a personas que hayan cumplido los 55 años, siempre y cuando estén fuera del mercado laboral y no perciban ingresos procedentes de actividades laborales ni económicas.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha señalado en varias ocasiones que este complemento tiene un carácter finalista, orientado a paliar la marginación laboral de personas que ven limitadas sus posibilidades de trabajar y no perciben otros ingresos.

De hecho, el INSS suele cruzar datos con Hacienda y con los registros de la Seguridad Social para detectar si hay otros ingresos. Si es así, puede denegar la concesión del complemento o suspender su abono si este ya se estaba percibiendo.

Para poder cobrar el complemento del 20 % hay que cumplir cinco requisitos básicos:

  • Tener reconocida por el INSS una incapacidad permanente total para la profesión habitual.
  • Tener 55 o más años en el momento de la solicitud del abono del complemento.
  • No estar trabajando ni por cuenta ajena ni por cuenta propia.
  • No percibir pensiones o ingresos de carácter laboral o empresarial.
  • Acreditar que hay dificultades objetivas para acceder a otro empleo.

¿Qué hacer si te deniegan la pensión?

El primer paso (obligatorio si se desea acudir después a los tribunales) es presentar una reclamación previa al INSS. El interesado tiene 30 días hábiles desde la notificación de la denegación para presentar su reclamación y exponer sus argumentos.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social tiene 45 días para responder. Si no lo hace, se entiende que la resolución ha sido desestimada por silencio administrativo negativo.

Si la reclamación previa es desestimada o no se recibe respuesta, se abre entonces un plazo de 30 días hábiles para presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social. 

Revisión y duración de la pensión

Las incapacidades son susceptibles de revisión para comprobar si la situación del afectado continúa siendo la misma, ha mejorado o empeorado. De hecho, el propio interesado puede pedir al INSS la revisión.

El plazo no es homogéneo, es el INSS el que decide en cada caso. Es más, hay supuestos en los que la afectación es tan grave e irreversible que no se considera necesario hacer revisiones porque no hay margen para la mejoría.

Tras la revisión, si se estima que las lesiones o secuelas se han agravado o mejorado, se puede ajustar el tipo de incapacidad reconocida y la cuantía de la pensión.

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