¿Qué es el recurso de reforma?
El recurso de reforma es un mecanismo legal previsto en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que permite solicitar al mismo juez que revise una resolución dictada previamente. Se utiliza en el ámbito penal cuando alguna de las partes considera que la decisión adoptada no es correcta o puede afectar negativamente a sus derechos dentro del procedimiento.
Se trata de un «recurso ordinario«, por lo que es una de las vías habituales de impugnación previstas en la ley. También se considera «no devolutivo«, ya que la revisión la realiza el mismo juez que dictó la resolución y no un tribunal superior. Por último, no se detiene la aplicación de la resolución, por lo que continuará vigente hasta que el juez dicte una nueva decisión.
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¿Cuándo procede un recurso de reforma?
Una vez aclarado qué es el recurso de reforma y cuál es su finalidad, veamos de forma sencilla en qué casos puede utilizarse y cuándo procede su interposición:
- Contra resoluciones del juez de instrucción. Principalmente frente a autos dictados durante la fase de investigación del proceso penal.
- En contra de las resoluciones del juez de lo penal. También puede interponerse frente a determinados autos en el procedimiento abreviado.
- En materia de vigilancia penitenciaria. Actúa ante las decisiones adoptadas por los magistrados de control penitenciario en el desempeño de sus competencias.
- Cuando hay desacuerdo con la decisión. Es decir, cuando una parte considera que la decisión es injusta, incorrecta o lesiona sus derechos.
- Con anterioridad a la apelación. Puede presentarse junto con el recurso de apelación, subsidiariamente, para que, si no se estima la reforma, el asunto pueda elevarse a la Audiencia Provincial.
Diferencias entre recurso de reforma y recurso de apelación
Tanto el recurso de reforma como el recurso de apelación son dos formas habituales de impugnar resoluciones judiciales dentro del proceso penal. Sin embargo, funcionan de manera distinta y tienen efectos diferentes. Aunque ambos persiguen lo mismo, lo hacen ante órganos distintos y siguen procedimientos propios. A continuación, se muestran sus principales diferencias.
Órgano que lo resuelve
La principal diferencia está en quién revisa la decisión. En el recurso de reforma, es el mismo juez o magistrado que dictó la resolución el que la vuelve a examinar y decide si la mantiene o la cambia. En cambio, en el recurso de apelación, la revisión la hace un órgano superior. Normalmente, la Audiencia Provincial tiene la última palabra sobre el caso.
Naturaleza del recurso
El recurso de reforma no es devolutivo, es decir, no se traslada el asunto a otro órgano; la revisión se queda dentro del mismo juzgado que dictó la resolución. Por el contrario, el recurso de apelación sí lo es porque el caso se eleva a un tribunal superior. En este caso, el asunto sale del juzgado de origen y pasa a un órgano con mayor jerarquía dentro de la organización judicial.
Forma de interposición
En la práctica penal es muy habitual que el recurso de reforma se presente junto con la apelación de forma subsidiaria. Esto quiere decir que se pide al mismo juez que dictó la resolución que la revise y, si es posible, la corrija o modifique. Si el juez no accede a ello y mantiene su decisión, entonces se interpone la apelación.
Plazos y finalidad
La diferencia clave está en el tiempo y en quién decide. El recurso de reforma es mucho más rápido: se presenta en solo tres días hábiles para que el mismo juez corrija un error de inmediato. En cambio, para la apelación tienes más margen de tiempo, puesto que su objetivo es diferente y lo que se busca es una revisión más exhaustiva por parte de una segunda instancia.
Plazo para interponer un recurso de reforma
Como se ha indicado anteriormente, el recurso de reforma debe interponerse en un plazo muy breve, concretamente de tres días hábiles. El plazo empieza a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución que se pretenda recurrir. Así se establece la normativa procesal penal, que fija este plazo para garantizar la rapidez en la revisión de las decisiones judiciales en el marco del procedimiento.
En este sentido, los días hábiles son aquellos comprendidos entre el lunes y el viernes, excluyendo los sábados, domingos y festivos. Este cómputo de los plazos se recoge en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se trata de una norma que se toma como referencia habitual en la práctica jurídica para dicho cálculo, garantizando así la seguridad de todos los plazos legales.
¿Cómo se presenta un recurso de reforma?
Realmente, el recurso de reforma es un trámite bastante sencillo, pero hay que cumplir una serie de requisitos formales para que sea admitido correctamente. A continuación, se detalla cómo se presenta y qué debe incluir.
Redacción del escrito
El recurso se presenta mediante un escrito dirigido al mismo juzgado que dictó la resolución. En él deben exponerse los argumentos jurídicos por los que se solicita que el juez modifique o anule su decisión.
Firmas obligatorias
El escrito debe estar firmado por un abogado, en todo caso. El procurador puede no intervenir obligatoriamente en esta primera fase, pero sí en posteriores etapas del procedimiento.
Presentación del recurso
El escrito puede entregarse de forma presencial en el Registro del Juzgado o por vía telemática mediante la plataforma LexNET. La elección entre ambos canales dependerá de los medios técnicos disponibles en el procedimiento judicial. Aunque en algunos procedimientos, la ley obliga a la presentación electrónica.
Traslado a las partes
Una vez admitido el recurso, se dará traslado a las demás partes para que presenten sus alegaciones en el plazo de dos días. Pasado este tiempo, el juez resolverá la impugnación mediante auto en los tres días siguientes.
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