Qué es el régimen de gananciales
La liquidación de gananciales es un proceso jurídico mediante el cual se reparten los bienes, derechos y deudas que componen el patrimonio de los cónyuges. Este procedimiento se realiza para determinar qué corresponde a cada parte después de la disolución del matrimonio o de la sociedad de gananciales.
La sociedad de gananciales se regula en los artículos 1344 y siguientes del Código Civil. Es el régimen económico que se aplica por defecto en España si la pareja no elige otro. Esto quiere decir que es lo que obtiene durante el tiempo que dura el matrimonio, pasando a formar parte del patrimonio común.
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Cuándo debe hacerse la liquidación
La liquidación de gananciales solo se puede realizar cuando este régimen económico matrimonial ya se ha disuelto. Es decir, cuando deja de existir legalmente. Esta disolución puede producirse por diferentes motivos, tal como comentamos a continuación.
- Divorcio o nulidad matrimonial. La disolución del matrimonio implica automáticamente la extinción del régimen de gananciales.
- Separación legal. Aunque el vínculo matrimonial existe, el patrimonio pasa a gestionarse de forma independiente.
- Fallecimiento de uno de los cónyuges. En este caso, la liquidación de gananciales es necesaria para determinar qué bienes forman parte del caudal hereditario.
- Abandono del hogar. Si uno de los cónyuges abandona el domicilio durante más de un año sin causa justificada, el otro puede solicitar la disolución judicial del régimen.
- Condena por otras causas judiciales. Determinadas situaciones legales, como la declaración de concurso de uno de los cónyuges, interdicción o suspensión de la patria potestad, también pueden implicar la extinción del régimen económico común.
Inventario de bienes y deudas
El primer paso para llevar a cabo la liquidación de gananciales es realizar un inventario completo de todo aquello que forma parte del patrimonio. Este recuento permitirá tener una visión clara de lo que se posee y de las obligaciones entre las partes.
Este listado de los bienes y de las deudas contraídas servirá como base para calcular el valor neto que se repartirá entre los cónyuges. Es importante diferenciar los bienes gananciales de los bienes privativos, puesto que son titularidad exclusiva de cada parte.
Bienes y derechos
En el inventario se contemplan todos los bienes y derechos de carácter ganancial, como los inmuebles, los vehículos, las cuentas bancarias o las inversiones. También se incluye cualquier derecho económico derivado de estos bienes. Para asignar un valor, los cónyuges pueden ponerse de acuerdo en el precio de mercado, por lo que pueden usar las facturas de lo que compraron o pedir a un profesional que tasen los inmuebles. En conjunto, estos bienes constituyen lo que se conoce como el activo de la sociedad de gananciales.
Deudas y obligaciones
Por otro lado, también se tienen en cuenta todas las deudas y obligaciones comunes, como préstamos, hipotecas o pagos pendientes. Estas forman lo que se conoce como el pasivo. A la hora de hacer la liquidación, primero se deben pagar las deudas prioritarias, por ejemplo, las relacionadas con la manutención. Después, la diferencia entre el activo (lo que se posee) y el pasivo (lo que se debe) muestra el valor real de la sociedad de gananciales.
Valoración y reparto del patrimonio
La liquidación del patrimonio ganancial consiste en valorar y repartir al 50 % los bienes y deudas obtenidos durante el matrimonio, siguiendo lo establecido en el Código Civil. Este proceso garantiza que ambos cónyuges reciban su parte justa y evita conflictos en un futuro.
- Valoración de los bienes y deudas. Este es el primer paso para calcular el valor actual de todos los bienes gananciales, además de sumar las deudas.
- Cálculo del valor neto. Se restan los pasivos del activo para obtener el patrimonio neto real.
- División equitativa. Se reparte todo por igual entre los cónyuges, con el objetivo de que cada uno reciba su parte.
- Compensación monetaria. Si uno de los cónyuges recibe más bienes que la mitad, debe pagar al otro la diferencia para que ambos se queden con la misma parte.
- Formalización. El reparto se puede contemplar en el convenio regulador del divorcio o mediante escritura notarial.
En definitiva, este procedimiento garantiza un reparto justo y conforme a la ley.
Liquidación de mutuo acuerdo vs. contenciosa
A la hora de repartir los bienes tras la disolución de la sociedad de gananciales, existen dos vías principales de hacerlo: de mutuo acuerdo o liquidación contenciosa. La elección dependerá de la relación entre los cónyuges y de la facilidad para llegar a acuerdos. Cada opción tiene implicaciones distintas. Veamos algunos de los aspectos más importantes:
Liquidación de mutuo acuerdo
Hay cónyuges que no tienen problemas para llegar a un acuerdo sobre el reparto de bienes. Si las condiciones están claras y los cónyuges tienen buena relación, incluso puede intervenir un solo abogado, lo que reduce los costes. Si existen desacuerdos, por mínimos que sean, lo recomendable es que cada cónyuge tenga su propio abogado para evitar conflictos.
Liquidación contenciosa
Pero también puede ocurrir lo contrario si no hay acuerdo entre los cónyuges. En estas situaciones, interviene un juez para decidir cómo se reparte el patrimonio. Este proceso suele ser más largo, complicado y costoso porque implica un procedimiento judicial, incluyendo la presentación de pruebas y la posibilidad de impugnar o apelar.
Implicaciones fiscales
La liquidación del régimen de gananciales conlleva efectos fiscales particulares que conviene conocer bien. A continuación, te explicamos de forma sencilla cómo tributa y en qué afecta a cada cónyuge.
- IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). Si los bienes se reparten al 50 % o de forma equivalente, no generan ganancia ni pérdida patrimonial, no se tiene que tributar.
- ITPAJD (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados). Si los bienes se reparten de manera justa al 50%, no se pagan impuestos. Pero si uno de los cónyuges recibe más de lo que le corresponde, esa diferencia se considera como una compraventa y sí puede generar impuestos (TPO).
- Plusvalía Municipal (IIVTNU). El reparto de los inmuebles está exento de impuestos, ya que se considera división de bienes comunes, no compraventa.
En definitiva, se trata de un trámite que, si se hace bien, permite que el reparto de los bienes y deudas se haga de forma justa y legal. Lo importante es evitar tener que pagar impuestos de más, proteger el patrimonio de los dos y garantizar que se lleve a cabo este proceso sin sorpresas ni complicaciones.
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