Doctrina de los actos propios

Doctrina de los actos propios

La doctrina de los actos propios constituye uno de los principios estructurales del ordenamiento jurídico español.

Sanciona la contradicción entre una conducta previa y una pretensión posterior que, de admitirse, vulneraría la confianza legítimamente generada en el tráfico jurídico.

Mazo judicial y documentos legales que representan la doctrina de los actos propios, principio que exige coherencia jurídica.

Concepto de la doctrina de los actos propios

Se define como un principio general del derecho que prohíbe a una persona adoptar una conducta contradictoria con actos anteriores, cuando dicha conducta ha generado en el otro sujeto una confianza jurídica relevante. Entonces, según este concepto, no se puede actuar en contra de los propios actos.

Ahora bien, en el ordenamiento español, la doctrina de los actos propios no se encuentra tipificada como tal en un artículo específico, pero se deduce como concreción del principio de buena fe contenido en el artículo 7, parágrafo 1 del Código Civil, que establece que los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe.

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Requisitos para aplicar la doctrina de los actos propios

Para que la doctrina de los actos propios produzca efectos jurídicos y se excluya la pretensión de quien pretende ir contra su propia conducta, la jurisprudencia exige la concurrencia de una serie de requisitos esenciales. En tal sentido, si alguno de ellos falta, la doctrina no puede ser invocada, incluso si existe apariencia de contradicción formal entre los actos.

Existencia de una conducta jurídica anterior, relevante y eficaz

Se entiende como un acto o una serie de actos que revelan una determinada actitud respecto de unos intereses en el marco de una relación jurídica concreta. Dicha conducta debe ser inequívoca, generadora de una situación jurídica identificable, distinguiéndose así de simples manifestaciones casuales o solo informativas.

Existencia de una conducta ulterior contradictoria

La conducta debe ser contradictoria con la anterior, no limitándose a una mera diferencia de criterio, sino a una incoherencia objetiva que afecta al núcleo de lo aceptado o asumido con anterioridad. 

Cabe señalar que la contradicción se valora de manera objetiva, con independencia de la intención subjetiva del declarante, atendiendo a la percepción que razonablemente habría tenido la otra parte.

Generación de confianza legítima y expectativas razonables

El otro sujeto debe haberse comportado en base a la conducta anterior, modificando su posición jurídica o desistiendo de otros derechos. Además, la expectativa debe ser razonable y relevante, es decir, no extraída de un simple supuesto de hecho aislado, sino de un conjunto de actuaciones que inducen a pensar que la situación se mantendrá en el futuro.

Identidad de sujetos o centros de interés

No basta con que obre una persona distinta en el ámbito físico; si se trata de un mismo centro de interés, es decir, de la misma persona jurídica o de la misma Administración, que actúa a través de distintos órganos o funcionarios.

Daño o perjuicio a terceros

Se exige, por lo general, que la reversión de la conducta originaria incida de manera efectiva sobre derechos o intereses de terceros, de modo que se produzca un perjuicio concreto o la frustración de los beneficios obtenidos al amparo de la confianza suscitada.

En caso de que no haya afectación efectiva, la doctrina de los actos propios no aplica, ya que se configura como un límite al ejercicio de derechos subjetivos, no como un criterio de orden lógico.

Comillas negras curvas que simbolizan el inicio de una cita o frase textual destacada.

La buena fe no solo obliga a cumplir lo que se pacta, sino también a actuar con coherencia. Cuando una persona genera una expectativa legítima con su comportamiento, no puede cambiar de posición de forma arbitraria perjudicando a quien confió razonablemente en sus actos.

Comillas negras curvas que simbolizan el inicio de una cita o frase textual destacada.

Principio de buena fe y prohibición de actuar contra los propios actos

La doctrina de los actos propios encuentra su fundamento último en el principio de buena fe, precepto general del derecho que se consagra en el artículo 7, parágrafo 1 del Código Civil y se aplica de forma transversal a las relaciones entre particulares (ya sean personas físicas o jurídicas) y entre estos y la Administración. 

Tal principio impone un deber de coherencia en el comportamiento, de modo que la buena fe no se limita a la lealtad subjetiva, sino a la observancia de lo que la conducta anterior hacía prever.

Por lo tanto, la prohibición de actuar contra los propios actos opera como una limitación al ejercicio de derechos subjetivos, facultades o potestades, cuando ello suponga:

  • Defraudar una confianza legítima generada por el propio sujeto.
  • Inducir a error razonable a la otra parte, que obra en consecuencia.
  • Vulnerar principios de seguridad jurídica y protección de la confianza, pilares esenciales del Estado de derecho.
Miguel Javaloyes Ruiz, abogado y fundador de Javaloyes Legal, posando con traje formal.

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Miguel Javaloyes Ruiz

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Ámbito de aplicación del principio de buena fe y doctrina de los actos propios

Por su carácter de principio general implícito, la doctrina de los actos propios se aplica en múltiples ramas del derecho, aunque con especial intensidad en el ámbito administrativo, contractual y procesal.

  • Ámbito administrativo: se utiliza con frecuencia para limitar la discrecionalidad de la Administración Pública a la hora de revocar actos propios, anular o modificar decisiones que han generado expectativas legítimas en los ciudadanos. 
  • Ámbito contractual: actúa como límite al abuso de derecho y como mecanismo de protección de la confianza generada durante la ejecución del contrato. Por ejemplo, si una parte, en el curso del cumplimiento, ha aceptado durante años determinadas condiciones, facturaciones o prácticas operativas, no puede, de repente, negarlas o reclamar retroactivamente, sin que ello constituya un ejercicio contrario a la buena fe contractual.
  • Ámbito procesal: se manifiesta, entre otros, en la prohibición de la contradicción procesal, es decir, que una parte no pueda sostener pretensiones o alegaciones que se opongan a lo que antes admitió, reconoció o permitió en la causa. De esta forma, la buena fe procesal impone coherencia entre las alegaciones sustantivas y el comportamiento procesal de las partes, impidiendo que se utilicen tácticas defensivas o dilatorias que se contradigan con la propia historia del litigio.

La doctrina de los actos propios exige coherencia en el comportamiento de las partes y limitar el ejercicio de derechos cuando ello suponga ir contra los propios actos previos que generaron una confianza legítima. 

A partir del principio de buena fe y prohibición de actuar contra los propios actos, esta doctrina contribuye a la seguridad jurídica y a la protección de la confianza depositada en el comportamiento ajeno. Su correcta aplicación, dentro de los requisitos analizados, permite conjugar libertad de actuación y responsabilidad jurídica, evitando la incoherencia y el abuso de derecho en todas las relaciones que se desarrollan en el ordenamiento.

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Verificado legalmente por: Miguel Javaloyes Ruiz

Miguel Javaloyes Ruiz, abogado y fundador de Javaloyes Legal

Nº de colegiado: 74.076 del ICAM · Abogado desde 1996

Abogado con más de 25 años de experiencia, especializado en litigación estratégica y recursos ante el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional.

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