Sucesión de empresas fraudulenta

La organización para la que trabajas desaparece de repente y otra ocupa su lugar. Todo parece seguir igual (la sede, la clientela, la actividad), pero tú ya no formas parte de la plantilla o tus condiciones laborales han cambiado. Suena kafkiano, pero la sucesión de empresas fraudulenta es más frecuente de lo que crees.

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¿Qué es una sucesión de empresas fraudulenta?

En primer lugar, debemos aclarar que la sucesión de empresas es un proceso en el que una organización cambia de dueño. Se trata de un fenómeno completamente lícito amparado por el art. 44 del Estatuto de los Trabajadores. En estos casos, el cambio de titularidad subroga al sucesor en los derechos y obligaciones de su antecesor.

La sucesión de empresas fraudulenta pervierte el mecanismo legal que acabamos de describir. De hecho, esta práctica se lleva a cabo para deshacerse de las cargas económicas y laborales acumuladas por la empresa extinta mientras otra idéntica ocupa su lugar. La nueva organización mantiene intacto todo aquello que le conviene (por ejemplo, clientes), desentendiendose de las obligaciones que, de otro modo, le tocaría asumir.

Huelga decir que la sucesión fraudulenta de empresas, a diferencia de la figura prevista en el art. 44 ET, es una artimaña ilícita. No por nada, se crea con la finalidad de eludir responsabilidades legales. La persecución de esta práctica encuentra su fundamento en la figura del fraude de ley (art. 6.4 Código Civil).

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¿Cuándo se considera que existe una sucesión de empresas fraudulenta?

Según hemos visto, no toda transmisión de empresas puede ser calificada como fraudulenta. La clave para ello radica en la intención de liberar, en todo en parte, a la empresa cesionaria de las cargas arrastradas por la entidad cedente.

Los tribunales se sirven de diversos indicios para detectar si hubo o no una voluntad fraudulenta en quienes acordaron la sucesión:

  • Actividad idéntica: la nueva empresa desarrolla el mismo objeto social que la anterior.
  • Misma clientela: la cesionaria hereda la cartera de clientes de forma inmediata y sin explicación comercial.
  • Continuidad en los medios materiales (oficinas, maquinaria, vehículos, herramientas de trabajo mobiliario, etc.).
  • Despidos previos a la transmisión: los trabajadores son despedidos justo antes de que la nueva empresa comience a operar.
  • Contratación selectiva de la plantilla: contratan a los mismos trabajadores con contratos nuevos, ignorando su antigüedad real. Aquellos que no son contratados se quedan sin finiquito y sin indemnización por despido.
  • Confusión de mandos: los administradores de la nueva empresa o familiares cercanos son los mismos que los de la anterior. 
  • Confusión de patrimonios: es la mezcla ilegal de bienes y dinero entre la empresa antigua y la nueva.
  • Identidad digital y comercial: se mantienen los mismos números de teléfono, correos electrónicos, página web y perfiles en redes sociales.
  • Infracapitalización: la empresa cedente se creó con el capital mínimo legal (por ejemplo, 3000 € para una SRL). 

¿Qué derechos tienen los trabajadores ante una sucesión fraudulenta?

Cuando se produce una sucesión de empresas, la ley es tajante: el nuevo empresario ocupa el lugar de la anterior en todas sus obligaciones (subrogación automática total). En consecuencia, la nueva organización debe respetar íntegramente los contratos laborales (salario, categoría profesional, antigüedad acumulada, jornada, etc.). A estos efectos, es indiferente que el origen de las condiciones y derechos laborales sea contractual, legal, convencional o de otro tipo. 

El art. 44.3 ET establece que tanto el empresario cedente como el cesionario responden solidariamente de las obligaciones laborales previas a la sucesión; dicha responsabilidad tendrá una duración de 3 años. Esta previsión legal garantiza que existan bienes o capital suficientes para cubrir las pretensiones de los empleados. Por lo tanto, los trabajadores podrán reclamar a ambas organizaciones.

Si la sucesión de empresas fraudulenta se realiza para llevar a cabo despidos irregulares, estos podrían declararse nulos o improcedentes por un tribunal. Esto es lo que jurisprudencialmente se conoce como el «efecto Lázaro»: contratos laborales, en teoría «muertos», resurgen en virtud de una declaración judicial posterior.

Fe Quiñones Martín, abogada laboralista experta en litigios, gestión de equipos y formación en RRHH.

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¿Cómo demostrar una sucesión de empresas fraudulenta?

Probar que una sucesión de empresas es fraudulenta es tan importante como complicado. No basta con meras sospechas: hay que acreditar tanto la continuidad de la actividad como la intención defraudatoria. A tal fin, el trabajador puede aportar los indicios que estime oportunos. 

Estas son algunas de las pruebas más relevantes de cara a sustentar tu reclamación:

  • Documentación sobre la nueva empresa: cuando ésta coincida con la de su antecesora (domicilio, objeto social, administradores, socios, etc.). A estos efectos, resultan muy útiles las notas simples del Registro Mercantil.
  • Evidencias materiales de continuidad (fotografías del centro de trabajo, facturas, nóminas, contratos con clientes o proveedores, etc.).
  • Testigos (trabajadores, clientes, proveedores, etc.) que presten declaración sobre la continuidad funcional y el mantenimiento de los medios.
  • Contratación selectiva: se da cuando la empresa entrante contrata a una parte significativa de la plantilla que trabajaba para la entidad saliente.
  • Despidos previos sospechosos: son los que se producen justo antes de la transmisión. Suelen obedecer a EREs o a extinciones contractuales en fraude de ley.

Recopilar las pruebas en este tipo de casos requiere de una labor muy meticulosa. Al fin y al cabo, las empresas suelen camuflar estas operaciones bajo una apariencia de legalidad extremadamente compleja. 

¿Qué consecuencias tiene para las empresas implicadas?

  1. Responsabilidad laboral solidaria de la transmitente y cesionaria, en los términos que expusimos anteriormente.
  2. Declarar nulos los despidos en sede judicial, cuando quede demostrado que estos se hicieron para eludir la subrogación de la cesionaria en las obligaciones laborales.
  3. Condenar a la empresa sucesora al pago íntegro de salarios, indemnizaciones por vestido y cotizaciones a la Seguridad Social.
  4. Responsabilidad fiscal solidaria: se produce por el simple hecho de continuar la actividad empresarial, ex art. 42 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre). No es necesario que concurra ánimo fraudulento.
  5. Levantamiento del velo societario: en los casos más graves, los tribunales pueden prescindir de la personalidad jurídica formal de la nueva empresa, atribuyendo responsabilidad directa a sus socios o administradores. 
  6. Responsabilidad penal de los administradores. Se da cuando la sucesión obedece a una clara intención de defraudar a los acreedores, a Hacienda (art. 305 Código Penal) o a la Seguridad Social (art. 307 ter CP). Este tipo de prácticas son habituales en delitos como los de estafa (arts. 248 y 251 CP) y alzamiento de bienes (arts. 257 y 258 ter CP). Las penas previstas en estos casos incluyen: prisión, multas pecuniarias, pérdida de subvenciones e inhabilitación profesional.

Afortunadamente, la ley impide que la sucesión de empresas fraudulenta logre sus objetivos. Sin embargo, para beneficiarte de ese amparo legal necesitas contar con abogados que se impliquen en tu caso, apoyándote durante todo el proceso. Así es como trabajamos en Javaloyes Legal: compruébalo pidiendo cita hoy mismo.

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