Libertad de donar y límites legales
Aunque el Código Civil español garantiza plena capacidad de obrar sobre los bienes, la libertad de donar está limitada por la protección de la legítima de los herederos forzosos. Estos son tanto hijos como descendientes que tienen derecho a una parte de la herencia del causante y, por la que este último no puede disponer libremente, aun siendo de su patrimonio. No podrá hacer una donación o heredar por testamento la parte que perjudique la legítima.
Según el artículo 806 del Código Civil, se define como legítima de los herederos forzosos a la porción de bienes de la que el testador no puede disponer libremente por haberla reservado la ley a determinados parientes. Aunado a eso, el artículo 808 establece que la legítima comprende dos tercios del caudal hereditario, uno de legítima estricta y otro de mejora.
Entonces, sí se puede hacer una donación a un hijo teniendo otros hijos, pero esas donaciones se computarán, en el momento del fallecimiento, para comprobar si se ha respetado la legítima del resto.
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¿Cómo afecta a la legítima de los demás hijos?
Hay que dejar claro que las donaciones hechas en vida no “desaparecen” de la herencia, sino que se traen a cálculo cuando se determina la legítima. Por eso, el Código Civil obliga a realizar primero la computación de las donaciones para fijar la base sobre la que se calcula la legítima, sumando al caudal relicto los bienes donados en vida por el causante.
En el artículo 818 del CC, se dispone que, para fijar la legítima, se tomará el valor de los bienes que queden a la muerte del testador, añadiendo el de las donaciones colacionables. Además, el artículo 819 del mismo texto legal establece que las donaciones hechas a los hijos, que no tengan el concepto de mejoras, se imputarán a su legítima; las hechas a extraños se imputan a la parte libre y, si son inoficiosas, se reducen.
Ahora bien, en la práctica, si el valor conjunto de la herencia más las donaciones respeta la legítima de todos los hijos, la donación a uno de ellos será válida. Pero, si sucede lo contrario y la donación consume parte de la legítima, los herederos afectados podrán ejercer acciones de reducción de donaciones inoficiosas, para que la porción donada que invade su legítima se reintegre a la masa hereditaria.
Colación y reparto en la futura herencia
Además de la legítima, entra en juego la colación, una figura importante cuando se han hecho donaciones a hijos que luego concurren a la herencia.
La colación busca equilibrar lo recibido por los distintos herederos forzosos, presumiendo que lo que obtuvieron en vida del causante fue un anticipo de herencia, salvo que se disponga lo contrario.
El artículo 1035 del CC señala que el heredero que concurra con otros que también lo sean a una sucesión deberá traer a la masa hereditaria los bienes o valores que hubiese recibido del causante en vida, por donación u otro título lucrativo, para computarlos en la regulación de las legítimas y en la partición.
Por otra parte, el artículo 1045 fija que los bienes objeto de colación se valoran al tiempo de la partición. En consecuencia, la donación a uno de los hijos se suma al caudal para calcular la legítima y se reduce la parte que ese hijo recibirá en la partición, equilibrando el reparto con los hermanos, salvo dispensa de colación.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo confirma que, en caso de donaciones de dinero, lo colacionable es el valor actualizado al tiempo de la partición, no solo el importe nominal entregado, alineado con el criterio del artículo 1045 CC.
Además, el artículo 1036 CC permite que el causante dispense de colación en la propia escritura de donación o en testamento, aunque, a pesar de esto, la donación se somete a reducción si resulta inoficiosa por invadir la legítima.
Donación en vida vs. adelanto de herencia
Con frecuencia se habla sobre el adelanto de herencia cuando un progenitor transmite un bien a favor de un hijo mientras sigue vivo. Sin embargo, según la práctica jurídica, estamos ante una donación entre vivos, no ante una herencia propiamente dicha.
La donación inter vivos se perfecciona y produce efectos desde el momento en que se otorga y acepta, por lo general en escritura pública si recae sobre inmuebles u otros bienes determinados (artículos 618 y subsiguientes del CC).
Por su parte, la herencia solo se abre con el fallecimiento del causante, y los derechos de los herederos se determinan en ese momento (artículos 657 y subsiguientes CC).
Ahora bien, desde el punto de vista sucesorio, esa donación puede funcionar como adelanto de herencia, por dos vías:
- Como anticipo de lo que habría correspondido al donatario, siendo colacionable entre los hijos herederos.
- Imputándose a su legítima, conforme al artículo 819 CC.
La regla general es que las donaciones a hijos son colacionables, salvo que el causante disponga otra cosa. No obstante, en Cataluña rige el criterio contrario: en principio, no se colacionan salvo pacto expreso o que se otorguen en concepto de legítima.
Fiscalidad de la donación entre padres e hijos
Cualquier donación de un padre o una madre a un hijo trae como consecuencia la obligación de tributar por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, regulado a nivel estatal por la Ley 29/1987 y su Reglamento, pero cediendo competencias a las comunidades autónomas.
La norma estatal establece la estructura básica del impuesto, mientras que cada comunidad fija reducciones, bonificaciones y tipos, de forma que una misma donación puede tener un coste diferente según el territorio de residencia.
De acuerdo con esto, las donaciones de padres a hijos tributan en la modalidad de donaciones del ISD, tomando como base imponible el valor del bien donado, minorado en las reducciones aplicables por parentesco, discapacidad u otros conceptos. Pero también se pueden contemplar bonificaciones para donaciones en línea directa, sobre todo cuando se destinan a la adquisición de viviendas o creación de empresas.
En tanto, se exigen ciertos requisitos formales como documentación pública, justificación de fondos en donaciones dinerarias y presentación en plazo de la autoliquidación del impuesto.
Riesgos de conflictos familiares
Muchos litigios sucesorios tienen origen en una donación a un solo hijo, por lo que los demás hermanos lo perciben como injusto o desproporcionado. Incluso, cuando la operación es correcta, si hay ausencia de transparencia, desconocimiento de la colación o se percibe un trato desigual, pudiera desembocar en impugnación de la partición, reclamaciones de reducción de donaciones inoficiosas y, por supuesto, ruptura de relaciones personales.
Algunos de los riesgos que se corren al donar a un hijo cuando existen otros son los siguientes:
- Que la donación a un hijo agote de facto el patrimonio, dejando a los demás sin bienes suficientes para cubrir su legítima.
- Que no se prevea por contrato si la donación está sujeta o no a colación, generando dudas y expectativas distintas entre los herederos.
- Que se ignore el impacto fiscal y alguno de los hijos soporte cargas tributarias mayores que otros, alimentando un sentimiento de desequilibrio.
Frente a cualquiera de estos supuestos, lo mejor es adoptar una estrategia preventiva adaptada a las necesidades y vulnerabilidades del caso. Esta debe ser creada por un profesional jurídico especializado en derecho sucesorio y donaciones, como los abogados de Javaloyes Legal. Nosotros podemos proteger tu patrimonio, respetar la legítima y preservar la relación entre hermanos.
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