¿Qué es un préstamo entre familiares y cuándo conviene formalizarlo?
Al igual que un préstamo convencional, el que se otorga por medio de un familiar supone un contrato por el que una persona le entrega dinero a otra, obligándola a devolver la misma cantidad más posibles intereses. En España, este tipo de acuerdos se regula por medio de los artículos 1740 y siguientes del Código Civil, distinguiendo el mutuo (préstamo de cosas fungibles como dinero) del comodato.
Lo más importante para salvaguardar las relaciones familiares es que el préstamo se formalice, sobre todo cuando el importe supera unos miles de euros y está dirigido a comprar una vivienda.
De esa forma, se evita que vivienda confunda la transacción con donación y aplique el impuesto sobre sucesiones y donaciones (ISD). Así que la formalización protege a ambas partes y da trazabilidad bancaria.
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Diferencias entre préstamo y donación
Es evidente que el préstamo no es lo mismo que una donación, en tanto el préstamo implica devolución obligatoria del dinero. Conforme al artículo 1753 del Código Civil, en el contrato de mutuo el prestatario adquiere la propiedad del dinero recibido, asumiendo la obligación de devolver otro tanto de la misma especie y calidad en el plazo pactado.
Por el contrario, la donación es gratuita y traslada la propiedad sin contraprestación. Con esta figura, se debe tributar en ISD, con tipos variables por comunidad autónoma. Mientras que el préstamo está exento del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, sí se declara vía modelo 600.
Ventajas del préstamo familiar sobre la hipoteca bancaria
Es evidente que el préstamo familiar es más flexible que una hipoteca bancaria y, aunque se crea que esta última ofrece mayor seguridad formal, al hacer un contrato y formalizarlo, el préstamo familiar también puede garantizar este beneficio. No obstante, cada caso es diferente y, por ende, hay que analizar bien la situación fiscal y familiar para determinar los pros y contras de cada opción.
Ahora bien, si hay que resaltar las ventajas que tiene el préstamo familiar, sin duda la rapidez es una de las más relevantes. Sumado a esto, se puede pactar intereses al 0 % que una entidad bancaria jamás te ofrecerá, además de tener plazos más flexibles y prescindir de comisiones.
Los préstamos familiares no exigen un aval hipotecario, reduciendo los riesgos sobre la vivienda. Claro, al tener garantías legales completas, la hipoteca bancaria evita tensiones entre el prestamista y el prestatario. Sin olvidar que no hay riesgo de rupturas familiares.
Pero, con un buen contrato de préstamo familiar, se puede disfrutar de las mismas garantías legales, además de priorizar la confianza y un bajo coste inicial.
Un préstamo familiar puede ser la llave para comprar tu vivienda, pero también una fuente de problemas si no se formaliza con ciertas garantías. Documentarlo correctamente no solo evita conflictos con Hacienda, también protege la confianza entre familiares.
¿Cómo redactar correctamente el contrato?
Un contrato bien redactado evitará dilaciones en el proceso y conflictos más adelante. Así que la información que no puede faltar en un contrato de préstamo familiar es la siguiente:
- Datos completos de las partes, incluyendo NIF y domicilio.
- Importe de dinero exacto que se va a prestar.
- Plazo real de devolución conforme a las circunstancias que rodean el caso.
- Intereses, incluso si es del 0 %.
- Formas de pago aceptadas por el prestamista.
- Cláusulas de impago.
- Fecha y firmas, esenciales.
- Justificante de transferencia.
Aunque no es obligatorio el notariado, la autenticación ofrece mayor eficacia ejecutiva. Sin olvidar que registrarlo en Hacienda con modelo 600 acredita exención en Real Decreto Legislativo 1/1993.
Fiscalidad y obligación de declararlo
El prestatario deberá presentar el Modelo 600 en la Consejería de Hacienda de su comunidad autónoma en el plazo de 30 días hábiles contados desde la fecha del contrato o del devengo del hecho imponible, conforme al artículo 51 del Real Decreto Legislativo 1/1993. Puede realizarse de forma presencial o telemática.
Con el fin de declarar el préstamo familiar, se deben seguir los siguientes pasos:
- Descargar el modelo 600 en el sitio web oficial de la Agencia Tributaria.
- Rellenar el apartado 1, marcando la sección de autoliquidación, fecha de presentación, fecha de contrato o entrega de dinero y la delegación de Transmisiones Patrimoniales Onerosas.
- Completar los datos del prestatario en el apartado 2.
- Especificar los datos del prestamista en el apartado 3.
- Seleccionar como privado o notarial la sección de datos del documento. No olvidar la fecha del contrato.
- Marcar la opción de “Préstamo”, indicando el valor exacto en euros, descripción de préstamo familiar para vivienda y la tarifa de intereses.
- Calcular la base imponible en el apartado 6.
- Firmar el documento. Lo debe hacer el prestatario y presentarlo en 30 días hábiles desde la entrega del dinero. Puede ser ante la oficina CCAA o de forma telemática.
No olvides guardar una copia sellada del modelo 600 y del contrato de préstamo familiar para comprar vivienda, como medio de prueba del acuerdo entre las partes.
Por otro lado, en la Ley 35/2006 se regula el impuesto sobre la renta para personas físicas, lo que incluye los intereses devengados, es decir, rendimientos del capital mobiliario para el prestamista. En caso de ser cero, no imputa renta, pero justifica movimientos para evitar ganancia patrimonial presunta.
Teniendo en cuenta lo anterior, lo mejor es declarar siempre los préstamos familiares, ya que Hacienda presume donación si no hay prueba en contrario.
Riesgos de no documentarlo adecuadamente
Si no existe un contrato de préstamo familiar para comprar vivienda, entonces Hacienda lo calificará como donación. Si Hacienda califica la operación como donación encubierta, podrá exigir el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones no ingresado, junto con los correspondientes intereses de demora y, en su caso, sanciones que, según la Ley General Tributaria (Ley 58/2003), pueden oscilar entre el 50 % y el 150 % de la cuota no declarada, dependiendo de la gravedad de la infracción.
Además, no se tendrá prueba de la transacción. En consecuencia, en futuros juicios familiares o herencias, los tribunales presumirán liberalidad.
Por otro lado, será más complicado recurrir a la herramienta de hipoteca bancaria, pues las entidades exigen justificación de fondos para otorgar los créditos y, si no existe, no se otorgarán.
¿Qué ocurre en caso de impago?
Las situaciones de impago de préstamos familiares complican mucho la relación, pero también algunos piensan que es más difícil reclamar el pago de la deuda. Sin embargo, la ley española brinda vías efectivas para solucionar este problema.
Ante el impago, el prestamista puede acudir a la vía judicial mediante el procedimiento monitorio (arts. 812 y ss. LEC), especialmente ágil para reclamar deudas dinerarias documentadas; o bien a través de los procedimientos declarativos ordinarios: el juicio verbal para cuantías iguales o inferiores a 15.000 euros (art. 250.2 LEC) y el juicio ordinario para cuantías superiores (art. 249 LEC).
Si cuentas con un contrato de préstamo familiar, bien redactado, se podrá ejecutar sentencia con embargo de bienes o nómina del deudor, conforme al artículo 1911 del Código Civil. Además, se incluirán los intereses legales de acuerdo con el artículo 1108 CC y las costas procesales.
Claro, siempre se recomienda que, cuando se trata de préstamos familiares, se recurra a la mediación primero con el fin de preservar los lazos mientras se protege el derecho del prestamista.
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