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¿Qué es la rotura del supraespinoso y cómo afecta a la capacidad laboral?
Tener una rotura del supraespinoso supone una lesión en los tendones principales del manguito rotador del hombro, aquel que es responsable de elevar y rotar el brazo. Por supuesto, esto, además de limitar la movilidad, produce dolor intenso, pérdida de la fuerza y dificultad para realizar tareas que supongan carga o subir el brazo por encima del hombro.
En el ámbito laboral, tales limitaciones impactan en el cumplimiento de labores que exigen la mayoría de las profesiones, a saber:
- Levantar pesos de forma repetida.
- Trabajar con los brazos elevados o haciendo movimientos repetitivos.
- Realizar actividades que requieren precisión y fuerza del brazo dominante.
Entonces, la rotura del supraespinoso es más que un dolor en el hombro. Este puede comprometer de forma relevante la capacidad para desempeñar la profesión habitual, teniendo que pedir incapacidad laboral por rotura del supraespinoso.
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Incapacidad temporal por rotura del supraespinoso: duración y tratamiento
La consecuencia principal de una rotura del supraespinoso es la incapacidad laboral, también conocida como baja médica. En los artículos 169 y siguientes del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, se regula la incapacidad temporal cuando la situación del trabajador lo deja impedido para el trabajo, además de tener que recibir asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
Una incapacidad temporal por rotura del supraespinoso puede durar hasta 365 días, prorrogables por otros 180 días, previniendo la curación de la rotura o, por lo menos, una mejora razonable. Sin embargo, en casos complejos, como por ejemplo que se necesite una cirugía con rehabilitación prolongada, el proceso se puede alargar hasta dos años, con prórrogas excepcionales o incluso la calificación de incapacidad permanente.
¿Qué sucede durante el periodo de incapacidad laboral por rotura del supraespinoso? El paciente recibe un tratamiento combinado a la espera de su recuperación total. En este sentido, se suministran fármacos analgésicos y antiinflamatorios, fisioterapia, rehabilitación intensiva y, en algunos casos, infiltraciones. Cuando la rotura lo exige, es posible que el paciente tenga que ser sometido a cirugías como la artroscopia o de reparación del tendón.
Ahora bien, si después de todos los tratamientos posibles, las secuelas persisten y limitan de forma importante la capacidad laboral, se abre la puerta a valorar una incapacidad permanente, en base a lo establecido en el artículo 193 de la LGSS, tras su actualización por la Ley 3/2024, de 30 de octubre, para mejorar la calidad de vida de personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible.
¿Cuándo puede reconocerse una incapacidad permanente?
En algunos casos, la situación amerita que el paciente reciba una incapacidad permanente contributiva. De acuerdo con el artículo 193 de la LGSS, es la situación en la que el trabajador, después de recibir tratamiento, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, objetivables y previsibles definitivas, que disminuyen o anulan su capacidad laboral.
Por supuesto, no todos los pacientes con rotura del supraespinoso terminan así. Algunos de los casos en los que se puede plantear una incapacidad permanente son:
- Dolor crónico de hombro no controlable con tratamiento habitual.
- Limitación importante para elevar el brazo por encima de la horizontal o mantener cargas.
- Pérdida de fuerza que impida las tareas fundamentales del puesto de trabajo.
- Fracasos de las cirugías o secuelas después de varias intervenciones.
- Concurrencia con otras patologías que agravan el cuadro global, como, por ejemplo, problemas cervicales, lumbalgias o trastornos depresivos asociados al dolor crónico.
Vale mencionar que no se exige una curación completa; basta con que las secuelas sean graves y previsiblemente definitivas. Tras la reforma de la Ley 3/2014, la incapacidad permanente no tiene por qué derivar de una incapacidad temporal previa.
Gracias a esto, se flexibiliza el reconocimiento en determinadas situaciones. Por eso, es innecesario analizar cada caso de forma individual, valorando el tipo de trabajo, dominio del miembro afectado y las limitaciones concretas del hombro.
Grados de incapacidad aplicables
De acuerdo al artículo 194 LGSS, se clasifica la incapacidad permanente en varios grados: parcial, total, absoluta y gran invalidez. ¿En cuáles grados se puede encuadrar la rotura del supraespinoso? En la práctica, los escenarios comunes son:
Incapacidad permanente parcial
- Hay reducción de al menos 33 % del rendimiento para la profesión habitual, pero que el trabajador pueda seguir realizando las tareas esenciales del puesto.
- Pese a secuelas como dolor o menor fuerza, el trabajador puede continuar con su profesión, pero con adaptaciones razonables.
Cabe mencionar que en estos casos se le indemniza con determinada cantidad, pero no recibe una pensión mensual.
Incapacidad permanente total
Se reconoce cuando el trabajador no puede realizar las tareas propias de su profesión habitual, pero sí puede dedicarse a otra cosa. Por lo general, es el grado de incapacidad que se dicta en lesiones de hombro y manguito rotador para trabajadores de profesiones manuales o físicas donde el brazo dominante es el afectado.
La pensión para estos trabajadores suele ser del 55 % de la base reguladora, con posibles incrementos cuando se cumplen los 55 años.
Incapacidad permanente absoluta y gran invalidez
Se dicta cuando el trabajador está inhabilitado para todo trabajo u oficio. Además, se da cuando la persona necesita ayuda de otra para actos esenciales de la vida.
Aunque es poco común que una incapacidad laboral por rotura del supraespinoso llegue a estos grados, ocurre cuando existen otras patologías graves que complican la situación del paciente. De ahí la importancia de una prueba médica y jurídica justa e imparcial.
¿Cómo valora el INSS esta lesión en el Tribunal Médico?
La valoración de una incapacidad laboral por rotura del supraespinoso no se centra solo en el diagnóstico. Más bien, se centra en cómo esa lesión limita la capacidad para trabajar. Por eso, interviene el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), también conocido como Tribunal Médico, para evaluar la incapacidad del paciente.
Mediante informes del traumatólogo y del médico rehabilitador, junto con las pruebas diagnósticas correspondientes, informes de limitación funcional y la descripción detallada del puesto de trabajo y sus exigencias físicas, el EVI emite una resolución reconociendo o denegando la incapacidad permanente. En caso de aceptarla, sugiere un grado conforme a los artículos 193 y 194 LGSS.
Si como paciente no estás de acuerdo con la resolución del EVI, podrás utilizar las vías de reclamación reguladas en la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social. Para eso, deberás reunir informes periciales específicos en patología de hombro. Claro, cada situación es distinta, por lo que un análisis técnico será indispensable para lograr una respuesta satisfactoria.
En este sentido, en Javaloyes Legal te ofrecemos toda nuestra experiencia para proteger tu bienestar emocional, personal y, por supuesto, laboral.
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