Delito de falsificación de documentos mercantiles

Delitos penales económicos

Estar ante una acusación de falsificación de documentos mercantiles supone un impacto sobre la reputación de una empresa, así como responsabiliza de forma personal a administradores y directivos. No obstante, con cada vez más frecuencia, emprendedores han caído en la tentación de arreglar una factura, manipular un albarán o en casos extremos firmar un documento contable sin tener competencia para hacerlo.

La falsificación de documentos mercantiles implica consecuencias penales y profesionales que marcarán para siempre tu trayectoria tanto como persona como negociante. Por eso, debes pedir ayuda a especialistas legales como los que trabajamos en Javaloyes Legal para encontrar la mejor solución para tus problemas jurídicos y financieros.

Persona firma documento mercantil con bolígrafo, representando el delito de falsificación documental.

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¿Qué es la falsificación de documentos mercantiles?

Se conoce como falsificación de documentos mercantiles a la modalidad de falsedad documental que recae sobre documentos vinculados a una actividad empresarial o al tráfico jurídico mercantil. 

De acuerdo con los artículos 390 y siguientes, del Título XVIII del Libro II del Código Penal español, las falsedades documentales pueden ser cometidas por funcionarios públicos, autoridades y particulares. Además, este delito aplica tanto para documentos públicos como oficiales y mercantiles.

El artículo 392, estipula un castigo a todo el que falsifique un documento público, oficial o mercantil, conforme a los supuestos descritos en el parágrafo 1 del artículo 390. Cabe mencionar que las falsificaciones incluyen tanto alteraciones a documentos auténticos como la creación de documentos falsos. 

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Marco legal y doctrina del Tribunal Supremo sobre documento mercantil

El núcleo legal de la falsificación de documentos mercantiles se encuentra en los artículos 390, 392 y 393 del Código Penal.

Ahora bien, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha delimitado lo que es un documento mercantil a efectos legales, insistiendo en que no solo se trata de un documento utilizado por una empresa, sino que este debe tener eficacia jurídica relevante en el tráfico mercantil, más que la que pueda tener un documento privado. La razón es que estos documentos influyen en la seguridad del tráfico jurídico, lo que requiere de un tratamiento severo para quien se atreva a falsificarlos. 

¿Qué documentos se consideran mercantiles y cuáles solo son privados?

De acuerdo con la jurisprudencia, los documentos mercantiles son todos aquellos que se consignan en un acto o derecho de naturaleza mercantil, incidiendo directamente en el sistema económico de la empresa. A este respecto, serán documentos mercantiles todos los mencionados a continuación: 

  • Letras de cambio, pagarés, cheques y cualquier otro título valor.
  • Libros, documentos contables y balances de sociedades.
  • Actas de juntas y órganos sociales.
  • Facturas, recibos, comprobantes o justificantes de actos de comercio.

Teniendo en cuenta lo anterior, se puede diferenciar los documentos privados de los mercantiles en que estos, aun pudiendo utilizarse en el ámbito empresarial, no tienen la misma proyección, ni generan el grado de confianza que justifica la agravación penal descrita en el artículo 392 del Código Penal. En consecuencia, la falsificación de un documento privado encaja en lo establecido en el artículo 395, con un régimen penal diferente y, por supuesto, menos severo. 

Comillas negras curvas que simbolizan el inicio de una cita o frase textual destacada.

Ser imputado por falsedad en documento mercantil es una de las situaciones más críticas para un empresario. La línea entre la ingeniería contable y el delito es delgada

Comillas negras curvas que simbolizan el inicio de una cita o frase textual destacada.

Elementos del delito de falsedad en documento mercantil

Con el fin de que se considere que se ha cometido un delito de falsificación de documentos mercantiles, es necesario que coexistan ciertos elementos, tales como: 

  • El documento debe ser de tipo mercantil, en el sentido que acepta la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
  • La conducta falsaria debe encuadrarse dentro de lo tipificado en el artículo 390, parágrafo 1 del Código penal, a saber, alterar un documento en sus elementos esenciales, simularlo o suponer intervenciones o declaraciones inexistentes. 
  • Ánimo de perjudicar a otra persona o bien de obtener un beneficio indebido resultante de la falsificación.

Por otro lado, la forma en la que se hace la falsedad influye en la gravedad del delito, así como en la consecuencia penal. En este sentido, el artículo 390 describe las siguientes situaciones de falsificación de documentos mercantiles: 

  • Modificar el documento en cualquiera de sus elementos o requisitos esenciales.
  • Simular un documento con el fin de que induzca un error sobre la autenticidad del original.
  • Suponer la intervención de personas en un acto, misma que en realidad no ha participado o bien atribuirle a quienes sí intervinieron, declaraciones distintas a las en realidad hechas. 

Mientras tanto, la jurisprudencia exige que la falsificación del documento ponga en peligro la seguridad del tráfico jurídico-mercantil. En consecuencia, no puede tratarse de cualquier irregularidad contable o formal, para que sea considerado una falsedad documental de tipo mercantil, ya que este tiene efectos sobre la responsabilidad administrativa y societaria. 

Ana Feijóo Santiago, abogada experta en derecho inmobiliario, mercantil y tributario, con más de 20 años de experiencia.

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Penas ligadas a la falsificación de documentos mercantiles

El Código Penal español establece un marco sancionador que varía en función del sujeto que comete el delito y la naturaleza del documento:

  • Falsificación por particulares: conforme al documento, la falsificación de un documento mercantil por un particular está castigada con una pena de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.
  • Uso de documento mercantil falso: el artículo 393 del Código Penal sanciona a quien, a sabiendas de su falsedad, presente en juicio o utilice un documento mercantil falso para perjudicar a otro. En este caso, se impondrá la pena inferior en grado a la señalada para los falsificadores.
  • Falsificación por autoridad o funcionario público: cuando el delito es cometido por una autoridad o funcionario público en el ejercicio de sus funciones, las penas se agravan considerablemente. La sanción es de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial.
  • Diferencia con el documento privado: para poner en perspectiva la gravedad de la falsificación mercantil, la falsificación de un documento privado conlleva una pena inferior, de prisión de seis meses a dos años.

Un asesoramiento especializado te permitirá revisar los circuitos internos de tus documentos mercantiles. Al tener de tu lado un aliado jurídico podrás prevenir riesgos de falsificación, así como diseñar una estrategia de defensa eficaz en caso de iniciarse un procedimiento penal contra ti. 

Los abogados de Javaloyes Legal somos una organización jurídica que puede encargarse de valorar la prueba documental, determinando si hay falsificación o no. Por otro lado, tenemos tanto el conocimiento como la experiencia en procedimientos penales, por lo que analizamos con rapidez la doctrina y jurisprudencia del Tribunal Supremo, encontrando posibles atenuantes en tu caso.

Con nuestra ayuda, podrás recuperar tu reputación profesional y personal, además de proteger tu actividad comercial ante acusaciones de falsificación de documentos mercantiles. 

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Verificado legalmente por: Ana Feijóo Santiago

Ana Feijóo Santiago, abogada de Javaloyes Legal

Nº de colegiado: 83.667 del ICAM · Abogada desde 2001

Abogada con más de 20 años de experiencia en derecho inmobiliario, tributario, mercantil y patrimonial. Asesora a empresas y particulares.

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