¿Qué es la falsificación de documentos mercantiles?
Se conoce como falsificación de documentos mercantiles a la modalidad de falsedad documental que recae sobre documentos vinculados a una actividad empresarial o al tráfico jurídico mercantil.
De acuerdo con los artículos 390 y siguientes, del Título XVIII del Libro II del Código Penal español, las falsedades documentales pueden ser cometidas por funcionarios públicos, autoridades y particulares. Además, este delito aplica tanto para documentos públicos como oficiales y mercantiles.
El artículo 392, estipula un castigo a todo el que falsifique un documento público, oficial o mercantil, conforme a los supuestos descritos en el parágrafo 1 del artículo 390. Cabe mencionar que las falsificaciones incluyen tanto alteraciones a documentos auténticos como la creación de documentos falsos.
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Marco legal y doctrina del Tribunal Supremo sobre documento mercantil
El núcleo legal de la falsificación de documentos mercantiles se encuentra en los artículos 390, 392 y 393 del Código Penal.
Ahora bien, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha delimitado lo que es un documento mercantil a efectos legales, insistiendo en que no solo se trata de un documento utilizado por una empresa, sino que este debe tener eficacia jurídica relevante en el tráfico mercantil, más que la que pueda tener un documento privado. La razón es que estos documentos influyen en la seguridad del tráfico jurídico, lo que requiere de un tratamiento severo para quien se atreva a falsificarlos.
¿Qué documentos se consideran mercantiles y cuáles solo son privados?
De acuerdo con la jurisprudencia, los documentos mercantiles son todos aquellos que se consignan en un acto o derecho de naturaleza mercantil, incidiendo directamente en el sistema económico de la empresa. A este respecto, serán documentos mercantiles todos los mencionados a continuación:
- Letras de cambio, pagarés, cheques y cualquier otro título valor.
- Libros, documentos contables y balances de sociedades.
- Actas de juntas y órganos sociales.
- Facturas, recibos, comprobantes o justificantes de actos de comercio.
Teniendo en cuenta lo anterior, se puede diferenciar los documentos privados de los mercantiles en que estos, aun pudiendo utilizarse en el ámbito empresarial, no tienen la misma proyección, ni generan el grado de confianza que justifica la agravación penal descrita en el artículo 392 del Código Penal. En consecuencia, la falsificación de un documento privado encaja en lo establecido en el artículo 395, con un régimen penal diferente y, por supuesto, menos severo.
Elementos del delito de falsedad en documento mercantil
Con el fin de que se considere que se ha cometido un delito de falsificación de documentos mercantiles, es necesario que coexistan ciertos elementos, tales como:
- El documento debe ser de tipo mercantil, en el sentido que acepta la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
- La conducta falsaria debe encuadrarse dentro de lo tipificado en el artículo 390, parágrafo 1 del Código penal, a saber, alterar un documento en sus elementos esenciales, simularlo o suponer intervenciones o declaraciones inexistentes.
- Ánimo de perjudicar a otra persona o bien de obtener un beneficio indebido resultante de la falsificación.
Por otro lado, la forma en la que se hace la falsedad influye en la gravedad del delito, así como en la consecuencia penal. En este sentido, el artículo 390 describe las siguientes situaciones de falsificación de documentos mercantiles:
- Modificar el documento en cualquiera de sus elementos o requisitos esenciales.
- Simular un documento con el fin de que induzca un error sobre la autenticidad del original.
- Suponer la intervención de personas en un acto, misma que en realidad no ha participado o bien atribuirle a quienes sí intervinieron, declaraciones distintas a las en realidad hechas.
Mientras tanto, la jurisprudencia exige que la falsificación del documento ponga en peligro la seguridad del tráfico jurídico-mercantil. En consecuencia, no puede tratarse de cualquier irregularidad contable o formal, para que sea considerado una falsedad documental de tipo mercantil, ya que este tiene efectos sobre la responsabilidad administrativa y societaria.
Penas ligadas a la falsificación de documentos mercantiles
La misma ley penal establece las consecuencias para todo aquel que cometa una falsedad de un documento mercantil. Sobre este particular, la pena correspondiente será de prisión de seis meses a tres años, además de multa de seis a doce meses.
El artículo 393 añade que todo aquel que sabiendo la existencia de la falsedad documental, presente en juicio o utilice el documento falso, será castigado con la pena inferior en grado aplicable a los falsificadores. De esta manera, solo el hecho de usar un documento mercantil falso implicará consecuencias legales.
Si el documento falsificado es de carácter privado, la pena prevista es de prisión de seis meses a dos años. En este aspecto se puede notar la diferencia sobre la gravedad que se le atribuye a la falsificación de documentos mercantiles, así como el impacto que tiene en la confianza del tráfico económico.
La aplicación de la pena también se ve afectada cuando la falsificación es cometida por una autoridad o funcionario público en pleno ejercicio de sus funciones. En este caso, las penas aplicables son más graves, llegando a alcanzar la cantidad de tres a seis años de prisión, además de una multa de seis a veinticuatro meses y la inhabilitación especial.
Cualquiera que se atreva a cometer este tipo de delito, tendrá consecuencias graves, pero no solo de tipo penal como las mencionadas arriba, sino también respecto a reclamaciones civiles y sanciones administrativas.
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