Delitos societarios

Delitos penales económicos

Conformar una sociedad comercial tiene grandes ventajas económicas, pero conlleva riesgos que se derivan de la gestión del poder. Por supuesto, muchos de los conflictos empresariales que surjan se pueden resolver en juicios civiles o mercantiles, pero hay acciones que serán reguladas por el Derecho Penal.

Por ejemplo, la ejecución de delitos societarios que afectan a la sociedad comercial pueden denunciarse y ser sancionadas con multas e incluso prisión.

Hombre de negocios preocupado con gesto de estrés; representa las consecuencias del delito societario.

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¿Qué son los delitos societarios?

Para considerar una acción como delito societario debe ser ejecutada en el contexto de una empresa o sociedad, y que suponga un perjuicio para la entidad misma, sus socios o terceros. Son ejecutados por la administración de la sociedad mercantil y se consideran un delito socioeconómico, pues atentan contra el patrimonio financiero de la empresa o de sus integrantes.  

Aunque no sean delitos que se persiguen de oficio, si un afectado solicita intervención judicial frente a tales conductas ilegales, se investigarán y sancionarán de acuerdo a lo establecido en la ley. Por supuesto, la regulación judicial atenderá a las circunstancias que atenten contra el bien jurídico, que en este caso puede estar relacionado bien sea con un interés patrimonial o general, en caso de que afectase a todo un colectivo.     

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Regulación legal en el Código Penal

Los delitos cometidos por la administración de empresas y sociedades tienen regulación expresa en los artículos 290 hasta 297 del Código Penal. De esta manera, la legislación ofrece garantía de que se sancionarán las acciones que se hayan cometido dentro del contexto empresarial y que perjudiquen la sociedad.  

Esta regulación es necesaria para brindar equidad dentro del ámbito de una sociedad, donde puede ocurrir el abuso de poderes. Además, permite que exista un refuerzo para otorgar legalidad y transparencia sobre las acciones delictivas que no tengan una sanción suficiente a través de la vía civil y mercantil.

Tipos de delitos societarios

Existen diversas conductas que están enmarcadas dentro del concepto de delito societario y cada una se describe dentro del Código Penal. 

Delito de falsedad documental societaria

El adulterado de cualquier documento o cuentas anuales de una sociedad se considera un fraude societario. El sustento legal del delito de falsedad documental se encuentra está en el artículo 290 del Código Penal, donde expresa que serán sancionados los administradores que hagan uso de su poder para manipular datos contables u otros documentos que contengan información sobre la condición económica de la empresa. 

Es importante acotar que este delito incluye el hecho de la falsificación per se, aunque no se haya producido algún daño específico. En consecuencia, este delito puede acarrear prisión de entre uno y tres años, además de multas que van desde seis meses hasta un año. Y de ser comprobado el perjuicio, las sanciones aplicadas serán más graves. 

Delito de imposición de acuerdos abusivos

También se considera un delito societario la instauración de acuerdos abusivos con el fin de lucro propio y por encima del bienestar económico del resto de los socios. En el artículo 291 se consideran penas de encarcelamiento por seis meses o hasta tres años, además de penas económicas que equivalen del tanto al triplo del beneficio obtenido.  

La ley en este caso castiga a los administradores que, valiéndose de su posición de poder y control, tomen decisiones ilegales y arbitrarias que perjudiquen al resto de la sociedad. En este caso, el beneficio económico del culpable toma protagonismo para la tipificación del delito. 

Comillas negras curvas que simbolizan el inicio de una cita o frase textual destacada.

Dirigir una sociedad implica poder, pero también responsabilidad. Cuando la gestión cruza la línea del abuso y causa perjuicio, deja de ser un conflicto mercantil para convertirse en un problema penal.

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Delito de imposición de acuerdos lesivos

Por otro lado, el Código Penal sanciona a quienes usen acuerdos lesivos para afectar a la empresa, a través de la manipulación de una mayoría ficticia. Este delito atenta contra la equidad de la sociedad, pues ocurre una alteración irreal del proceso de votación para la toma de decisiones financieras.

Dentro de este perfil se incluyen negaciones al voto democrático dentro de la sociedad, atribuciones indebidas sobre otros miembros corporativos, abuso de firmas en blanco, entre otras prácticas ilegales. La pena atribuida por este delito será de encarcelamiento por seis meses o hasta tres años, con multas que van del tanto al triplo, correspondiente al aprovechamiento económico generado por el fraude. 

Delito de denegación de derechos a los socios

Si un administrador ejerce poder para denegar de forma deliberada a cualquier socio su derecho a participar en la sociedad, votar, obtener información sobre la empresa o cualquier actividad corporativa, se considerará un delito.

La obstrucción del derecho de los socios atenta contra el derecho participativo y de voto de los mismos, y el Código Penal establece multas de seis meses hasta un año, si se comprueba que no existe justificación legal para la denegación de tales derechos. 

Delito de obstrucción de actuaciones inspectoras o supervisoras

En caso de que un administrador se negase a aportar información o acceso para auditorías administrativas, de supervisión e investigación, se considera que está siendo parte de un delito societario. Por lo general, este tipo de delito tiene ocurrencia en sociedades sujetas a supervisión como entidades financieras, mercado de valores, entre otros. 

Si ocurre tal obstrucción en las actuaciones de supervisión e inspección, se considerarán multas de doce hasta veinticuatro meses, con posibilidad de encarcelamiento de seis meses hasta tres años. 

Ana Feijóo Santiago, abogada experta en derecho inmobiliario, mercantil y tributario, con más de 20 años de experiencia.

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Relación entre delitos societarios y administración desleal

La administración desleal se establece como un delito socioeconómico, tal como el resto de los delitos societarios. Este delito puede cometerlo quien, en posición de administrador de un patrimonio ajeno, se excede en sus facultades y causa algún tipo de perjuicio sobre el patrimonio a su cargo. 

Desde que se reformó, en 2015, el Código Penal, este delito no está dentro de los delitos societarios y se considera que esta infracción no solo se atribuye a delitos de la administración de una sociedad, sino también a las infracciones cometidas sobre el patrimonio de particulares. Por otro lado, el Tribunal Supremo en 2021 discrimina la actuación, coautoría, colaboración del delito, y quienes actúen en actos neutrales, estos últimos se considera que no ameritan infracciones penales. 

En el caso de que se compruebe administración desleal, el castigo puede conllevar penas de encarcelamiento de entre uno y hasta seis años, dependiendo de la naturaleza del fraude. Sin embargo, cuando la cuantía del perjuicio ascienda a más de 250 000 euros, la prisión podría ser de entre cuatro y ocho años. 

Si necesitas asesoría porque sospechas que estás siendo víctima de un delito societario o de la administración desleal por parte de un tercero, en el despacho de Javaloyes Legal contamos con expertos en delitos penales económicos que te brindarán ayuda. Daremos atención personalizada a tu caso, para brindarte la mejor solución jurídica para asegurar el bienestar de tus intereses como socio y el bienestar jurídico de tu empresa.

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