Delito de falsedad documental

Delitos penales económicos

Existen varios supuestos en los que se incurre en delito de falsedad documental, como la manipulación de una factura, un informe médico retocado o que tu firma aparezca en un documento que jamás firmaste. Por supuesto, cualquier caso resulta aterrador, ya que puede afectar tu trabajo, ahorros o incluso un procedimiento penal que se esté llevando en tu contra.

Conocer y entender qué opciones de protección tienes y cómo debes reaccionar para no sentirte indefenso ante un documento que es un verdadero riesgo para ti y es en ese momento cuando la labor de un equipo como Javaloyes Legal es fundamental.

Mano subrayando documento legal, representando el análisis de un posible delito de falsedad documental.

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¿Qué es el delito de falsedad documental?

Se incurre en delito de falsedad documental cuando se viola la confianza en documentos como medios de prueba y relación jurídica. Quien altera la verdad en un documento relevante desde el punto de vista jurídico, debe ser juzgado y castigado conforme a la ley penal aplicable, es decir, el Título XVIII, sobre las falsedades documentales, artículos 390 a 399 del Código Penal.

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¿Qué se considera “documento” a efectos penales?

Para entender el alcance que tiene un delito de falsedad documental, es necesario saber a qué nos referimos con “documento” en sentido penal. De acuerdo al artículo 26 del Código Penal, se define como documento a todo soporte material que exprese o incorpore datos, hechos o narraciones con eficacia probatoria o relevancia jurídica. 

Tales documentos pueden ser escritos en papel como contratos, actas, facturas o certificados, o bien, soportes que incorporen información con valor probatorio, tales como archivos electrónicos o soportes audiovisuales. La única condición debe tener relevancia jurídica. 

Requisitos del delito de falsedad documental

Para comprobar que existe un delito de falsedad documental, la jurisprudencia exige que haya una concurrencia de varios requisitos básicos, mismos que son extraídos de los artículos 390 y siguientes del Código Penal, así como de la doctrina penal. 

Elemento objetivo 

Elemento objetivo Se fundamenta en la mutatio veritatis, es decir, la alteración de la verdad en un documento de los definidos en el artículo 26 del Código Penal. El artículo 390, apartado 1, de la misma ley, describe las conductas constitutivas de falsedad documental cometidas por autoridad o funcionario público, que son referencia para las demás modalidades. Estas son:

  • Alterar un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.
  • Simular un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.
  • Suponer en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuir a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.
  • Faltar a la verdad en la narración de los hechos.

Elemento subjetivo

Para que este elemento concurra, debe existir dolo, es decir, el conocimiento y la voluntad de alterar la verdad en un documento. La jurisprudencia exige una voluntad consciente de crear una apariencia jurídica falsa capaz de engañar a terceros.

En el caso específico de la falsedad en documento privado, el tipo penal exige, además del dolo, que la falsificación se realice con la intención de perjudicar a otro. Por tanto, un error material o un defecto formal sin intención de alterar la verdad relevante no constituiría delito.

Para que este elemento exista, debe haber dolor, es decir, conocimiento de que se ha alterado la verdad en un documento y la voluntad de hacerlo. Conforme a la ley, la falsificación debe realizarse con la finalidad de perjudicar a otro, obteniendo además un beneficio indebido, sobre todo cuando se trata de un documento privado.

En este sentido, no será delito de falsedad un error material o los defectos formales sin intención de modificar la verdad relevante. Por eso, se exige la voluntad consciente de crear o reforzar una apariencia jurídica falsa capaz de engañar a terceros. 

Comillas negras curvas que simbolizan el inicio de una cita o frase textual destacada.

La falsedad documental no solo amenaza su situación legal, sino también su patrimonio y reputación. Actuar de inmediato con un peritaje experto es la única vía para blindar su nombre y retomar el control.

Comillas negras curvas que simbolizan el inicio de una cita o frase textual destacada.

Tipos de falsedad documental según el Código Penal 

El delito de falsedad documental se estructura en varios tipos, conforme al objeto del documento y el sujeto que lo ha cometido. De acuerdo con los artículos 390 a 399 del Código Penal, se pueden distinguir varios tipos de falsedad:

Falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles

De los artículos 390 a 394 se distingue el delito de falsificación de documentos cuando es cometido por una autoridad o funcionarios públicos, del cometido por un particular. En este sentido, los documentos públicos son emitidos por los organismos competentes en el ejercicio de sus funciones. 

Cuando la comete un funcionario o autoridad

En el artículo 390, parágrafo 1, se castiga a la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, altera, simula o supone la intervención o declaración de terceros en un documento. Tal delito implica una pena grave, ya que afecta la fe pública y la confianza en la Administración.

Por otro lado, el artículo 391 agrava la respuesta penal cuando la falsedad cometida produce un perjuicio grave al patrimonio público, a particulares o a la seguridad jurídica en el tráfico.

Cuando la comete un particular

Según el artículo 90, se tipifica la falsificación de documentos públicos, oficiales o mercantiles cometida por un particular. En este sentido, se castiga a todo aquel que fabrique o altere el documento, pero también a todo el que sabiendo que es falso participe en su elaboración, con la finalidad de obtener un beneficio o causar un perjuicio, manteniendo penas relevantes de prisión y multa.

Falsedad pública por imprudencia grave

Cuando la falsedad implica una imprudencia grave por parte de una autoridad o funcionario, cuando su falta de cuidado en la expedición de documentos oficiales, genera una alteración considerable de la verdad. 

Cabe mencionar que en estos casos no existe dolo de falsificar, pero sí una inobservancia grave de los deberes de cuidado en la confección del documento, por lo que termina quebrando la confianza en la documentación pública. 

Uso y tráfico de documentos falsos

El Código Penal también sanciona el uso de documentos falsos. La ley contempla la responsabilidad de quien utiliza un documento falsificado sabiendo que lo es, incluso aunque no haya participado en su elaboración.

Asimismo, la jurisprudencia distingue entre el delito de falsificación y el de uso de documento falso. De manera que se castiga de forma diferente y autónoma cuando el documento ya está falsificado y se emplea para engañar o perjudicar. 

Falsificación de documentos privados 

Los artículos 395 y 396 del Código Penal regulan la falsificación de documentos privados. A diferencia de la falsedad en documentos públicos cometida por funcionario, en este caso es un requisito explícito del tipo penal que la alteración se realice para perjudicar a otro.

El Código también sanciona en su artículo 396 el uso de un documento privado falso a sabiendas de su falsedad, siempre que se utilice para perjudicar a un tercero. Este delito de uso es autónomo respecto al de la falsificación, siendo especialmente relevante en delitos económicos que involucran contratos, pagarés o facturas.

Falsificación de certificados 

Desde el artículo 397 a 399 se contempla la falsificación de certificado, haciendo distinción sobre el autor:

  • Autoridad o funcionario que expide el certificado falso, en el ejercicio de sus funciones.
  • Facultativo, que expide el certificado sobre hechos relativos a la salud o condición de las personas, por ejemplo un médico.
  • Particulares que falsifican o usan el certificado de acuerdo al artículo 399.

Las penas en estos casos suelen ser menores que las que se imponen a quienes han cometido un delito de falsedad de documentos públicos, ya que estos últimos tiene gran impacto en el ámbito de la salud laboral, incapacidades, bajas médicas o procesos disciplinarios.

Falsificación de tarjetas de crédito, medios de pago y cheques de viaje 

Esta es una categoría específica de delito de falsedad documental. En tanto, se castiga la fabricación, alteración y reproducción de medios de pago y su tenencia o uso con conocimiento de la falsedad. A este respecto, se vincula con los delitos económicos, estafas y blanqueo de capitales, dada la utilidad de estos instrumentos para operaciones fraudulentas. 

Ana Feijóo Santiago, abogada experta en derecho inmobiliario, mercantil y tributario, con más de 20 años de experiencia.

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¿Cuándo prescribe un delito de falsedad documental?

En el artículo 131 del Código Penal se estipulan los plazos de prescripción para exigir justicia por falsedad documental, considerando la pena máxima prevista para cada tipo de delito. Por ejemplo, cuando se trata de un documento público, el plazo va entre cinco y diez años, sin perjuicio de que en cada caso se exija analizar la pena concreta y momento de consumación del delito.

El papel del perito calígrafo y documentólogo

El perito calígrafo analiza la autoría de firmas y manuscritos, comparando trazos, presiones y características gráficas, de esa forma, determina si han sido imitados o adulterados.

Por otra parte, el documentólogo estudia el soporte, tintas, impresiones, sistemas de seguridad y posibles manipulaciones físicas o digitales. Así, determinará si han habido raspados, añadidos, alteraciones o montajes electrónicos, acreditando el mutatio veritatis ante el tribunal. 

¿Cuándo necesito un abogado penalista especialista en falsedad documental?

La intervención de un abogado penalista especializado marca la diferencia entre una defensa reactiva y una estrategia sólida y preventiva. En consecuencia, se necesitará de un aliado jurídico en los siguientes casos:

  • Cuando se recibe una citación como investigado, ya que hay riesgos de ir a prisión o que se impongan antecedentes penales. 
  • Cuando se detecta un documento falsificado utilizado contra uno, teniendo la posibilidad de impugnar el documento. Deberás solicitar pericia caligráfica o documentológica, para interponer una denuncia de falsedad.
  • En delitos económicos donde intervienen contratos, facturas o pagarés falsos, pues son pieza central de delitos de estafa, administración desleal o fraude fiscal.
  • En procedimientos disciplinarios a funcionarios con posibles consecuencias penales y disciplinarias simultáneas. 

En Javaloyes Legal analizamos el delito de falsedad documental desde una perspectiva integral. Nos aseguramos de revisar bien el contenido del documento, aplicar la ley con exactitud y realizar las pruebas periciales correspondientes. Entendemos que cada caso exige una estrategia a la medida, por eso, estudiaremos tu situación con rigor jurídico y cercanía humana, protegiendo tu tranquilidad, reputación profesional y patrimonio. 

¿Dudas legales?

No afrontes tu problema solo. Reúnete con un abogado para analizar tu caso a fondo. Saldrás de la reunión con tus dudas resueltas, conociendo tus derechos y con un informe escrito detallando los pasos exactos que debes dar.

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