¿Qué es el derecho de uso y disfrute de la vivienda familiar?
El derecho de uso y disfrute de la vivienda familiar consiste en la facultad que reconoce la ley para que una persona, por lo general, el cónyuge custodio o el más necesitado de protección, permanezca en la vivienda que servía de hogar familiar tras la ruptura.
Tal derecho se establece en el artículo 96 del Código Civil , que dispone que, a falta de acuerdo de los cónyuges aprobado por el juez, el uso de la vivienda familiar corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden. Si existiese el caso de que no todos los hijos quedan con el mismo progenitor, será un juez el que decida cómo se procederá.
Cuando no hay hijos en la unión matrimonial, la ley permite atribuir el uso de forma temporal al cónyuge no titular cuando las circunstancias lo aconsejen y su interés sea el más necesitado de protección. Pero en este caso, se necesitará el consentimiento de ambas partes o, en su defecto, autorización judicial.
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El factor determinante: ¿Hay hijos menores de edad o dependientes?
La existencia de hijos menores de edad o de personas que dependan económicamente de quien tiene el uso y disfrute de la vivienda determinará la duración del derecho.
De acuerdo al sistema jurídico español y la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el objetivo es preservar la estabilidad del núcleo familiar, de modo que la persona con la guarda o custodia mantiene el domicilio mientras exista una necesidad real de alojamiento por parte de los menores o dependientes.
¿Hasta cuándo dura el uso de la vivienda si hay hijos menores?
Si en la unión conyugal hay hijos menores de edad, el uso y disfrute de la vivienda familiar se mantiene. Hasta que el último hijo alcance la mayoría de edad, el derecho será de los hijos menores y del cónyuge custodio.
Ahora bien, el artículo 96 del Código Civil se reforma tras la entrada en vigencia de la Ley 8/2021, de manera que ahora los hijos mayores de edad que al momento de la crisis matrimonial presenten una situación de discapacidad y requieran la continuidad en el uso de la vivienda se equipararán a los hijos menores de edad.
¿Qué ocurre si los hijos son mayores de edad, pero no son independientes económicamente?
La mayor edad no extingue de inmediato la protección. Así mismo lo confirma la jurisprudencia al considerar que la mayoría de edad de los hijos no tiene trascendencia en la atribución del uso de la vivienda familiar cuando carecen de ingresos propios que les permitan vivir en independencia, por lo que deben seguir dependiendo y conviviendo con la persona titular del uso.
Por supuesto, para que esta situación prospere, es necesario acreditar la dependencia y la convivencia de forma efectiva mediante certificados de estudios, documentación que refleje la falta de ingresos o certificados médicos. Además, los tribunales pueden reconocer la prórroga del uso por un tiempo determinado o establecer revisiones periódicas.
El uso de la vivienda familiar cuando no hay hijos
Si no existen hijos menores ni dependientes convivientes, la protección del uso y disfrute es mucho más limitada. El Tribunal Supremo ha establecido que, en casos de divorcio y separación sin hijos menores de edad, la vivienda familiar solo podrá ser utilizada por el cónyuge económicamente más necesitado por un período no mayor a un año. Dicha limitación temporal busca evitar que la atribución del uso sea indefinida cuando no existe protección de menores.
El cónyuge más desprotegido económicamente puede recibir una pensión compensatoria suficiente que le garantice el derecho de habitación (artículo 97 a 101 CC), o bien se le puede atribuir el uso de la vivienda familiar de forma temporal.
Causas que extinguen el derecho de uso antes de tiempo
El derecho de uso y disfrute de la vivienda familiar puede extinguirse antes del plazo previsto al inicio. La causa principal es la desaparición de la condición que motivó la medida: por ejemplo, cuando los hijos dejan de ser menores o cesa la dependencia económica.
También se extingue el derecho de uso de la vivienda familiar si la persona beneficiaria abandona por voluntad propia la casa o inicia una convivencia marital estable con otra persona, ya que la presencia del conviviente puede hacer que el domicilio familiar deje de servir a los fines que determinaron la atribución del uso.
Las partes pueden acordar la extinción por mutuo acuerdo o por renuncia del beneficiario. Sin embargo, el incumplimiento grave de obligaciones que pongan en riesgo la vivienda, como causar daños intencionados o permitir ocupaciones ilegales, llevará a la pérdida del derecho, aunque no se haya cumplido el tiempo establecido.
Por último, la mejora de la situación económica del cónyuge beneficiario del uso o el empeoramiento de la situación económica del otro cónyuge serán causas de extinción cuando el uso se atribuyó con carácter temporal por razón de necesidad.
¿Quién debe pagar la hipoteca, el IBI y los gastos de la casa mientras dure el uso y disfrute?
El Código Civil no establece de forma expresa quién debe pagar cada gasto cuando se trata del uso y disfrute de la vivienda familiar. Sin embargo, podríamos tomar como referencia lo que establecen los artículos 503 a 506, que hacen referencia a quién corresponde el pago de los gastos de la propiedad en un usufructo y a lo establecido en jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Los gastos de comunidad de propietarios y el impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) corresponden al cónyuge beneficiario del uso y disfrute del inmueble, salvo que se disponga lo contrario en sentencia. Entonces, si la vivienda es propiedad exclusiva de uno de los cónyuges, pero su uso se atribuye al otro y a los hijos, el pago de los gastos será responsabilidad de quien vive en ella.
Los gastos derivados del suministro de agua, luz, gas y teléfono deberán ser pagados por el cónyuge al que se le adjudique el uso de la vivienda, salvo pacto en contrario.
En cuanto a la hipoteca, deberá hacerse cargo del pago de las cuotas de amortización el cónyuge que sea dueño de la misma, aunque en la práctica los tribunales han ordenado que el beneficiario del uso contribuya al pago de las cuotas mientras permanezca en la vivienda, cuando la hipoteca se adquirió dentro de la unión conyugal.
No obstante, si la vivienda es ganancial, los gastos de comunidad, IBI, seguro e hipoteca se reparten según el porcentaje de propiedad, y quien lo pague por completo tiene derecho de repetición contra el otro por la parte correspondiente.
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