La vivienda familiar en la liquidación de gananciales

Liquidación gananciales

La vivienda familiar suele ser uno de los bienes más relevantes en la liquidación de gananciales tras una separación o divorcio.

Conoce cómo se valora, qué opciones existen para su adjudicación, cuándo puede venderse y qué criterios tienen en cuenta los tribunales para resolver los conflictos relacionados con este inmueble.

Maqueta de una vivienda frente a una pareja que simboliza la vivienda familiar en la liquidación de gananciales.

Qué es la liquidación de gananciales

La liquidación de gananciales es un proceso jurídico mediante el cual se lleva a cabo el reparto del patrimonio común del matrimonio, una vez que se disuelve la sociedad conyugal. Para que exista esta liquidación, el matrimonio debe estar regido por el régimen de sociedad de gananciales.

La disolución que da lugar a la liquidación de gananciales puede deberse al divorcio, separación, nulidad matrimonial o fallecimiento, de acuerdo con el artículo 1392 y siguientes del Código Civil. También, al establecimiento de un régimen económico distinto, de común acuerdo entre ambos cónyuges y siguiendo los requisitos formales del Código Civil.

Mediante este proceso legal, se reparten los bienes y las deudas comunes que conforman el patrimonio común de los cónyuges. Para poder realizar este reparto, será fundamental llevar a cabo con anterioridad un inventario y valoración de tales bienes y deudas.

En este contexto, hay que tener en cuenta que la vivienda familiar ocupa un apartado relevante en la liquidación de gananciales, pues que con frecuencia representa el bien de mayor valor o importancia para los cónyuges.

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Qué ocurre con la vivienda familiar

Debemos entender la vivienda familiar como el inmueble destinado a uso común del matrimonio. Dada su importancia, goza de una especial consideración en la liquidación de gananciales. Así, el artículo 96 del Código Civil establece, para los casos de divorcio, separación o nulidad, que el cónyuge que tenga la guarda y custodia de los hijos menores de edad pueda atribuirse el uso de la vivienda familiar, aun cuando no tenga la propiedad.

En general, el Código Civil protege los derechos de los miembros más vulnerables de la familia. De este modo, incluso en los casos en los que no existan hijos comunes, se tiene en cuenta la vulnerabilidad del cónyuge no propietario, pudiendo adjudicársele el uso de la vivienda familiar durante un plazo determinado.

Durante la vigencia de la sociedad de gananciales, las cargas y deudas vinculadas a la vivienda familiar pueden tener la consideración de obligaciones gananciales, debiendo analizarse cada caso concreto para determinar la responsabilidad de los cónyuges frente a terceros.

Al liquidarse la sociedad, la vivienda pasará a integrarse en el activo patrimonial o adjudicarse, repartirse o venderse, conforme al procedimiento liquidatorio.

En este sentido, es importante tener en cuenta que la atribución del uso no implica atribución de la propiedad. Así, esta atribución no altera la naturaleza del bien, ni sustituye la liquidación del régimen económico matrimonial.

Cómo se valora la vivienda en la liquidación

La valoración de la vivienda familiar será clave para que el reparto de bienes gananciales sea equilibrado y justo. Para ello, se determinará su valor de mercadodescontando las cargas pendientes (como puede ser la hipoteca) y también se computarán las posibles aportaciones privativas realizadas.

En este sentido, el artículo 1357 del Código Civil establece que los bienes adquiridos a plazos antes del matrimonio son privativos, este mismo artículo exceptúa expresamente la vivienda familiar. Según el artículo 1354, la vivienda familiar comprada a plazos antes de casarse tendrá carácter mixto: será privativa en la proporción de lo pagado antes del matrimonio y ganancial en la proporción de las cuotas de hipoteca abonadas constante la sociedad de gananciales.

Por otra parte, el artículo 1355 permite que los cónyuges atribuyan, de común acuerdo, carácter ganancial a bienes adquiridos durante el matrimonio, cualquiera que sea la procedencia del precio. No obstante, la jurisprudencia reconoce el derecho de reembolso al cónyuge que aportó fondos privativos para la adquisición de un bien que se declara ganancial.

Por todo ello, la vivienda requiere analizar los fondos con que se adquirió (capital privativo o ganancial), la fecha de adquisición, la existencia de hipoteca y su saldo, así como las mejoras realizadas.

Una vez obtenida la valoración neta del bien (valor de mercado, menos cargas) podrá procederse a su adjudicación, copropiedad o venta.

Ana Feijóo Santiago, abogada experta en derecho inmobiliario, mercantil y tributario, con más de 20 años de experiencia.

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Opciones para repartir la vivienda familiar

Tras la valoración de la vivienda familiar se procede a la partición. Existen varias fórmulas para la realización del reparto entre los cónyuges, las cuales deben adaptarse a las circunstancias personales y patrimoniales del caso concreto.

Adjudicación a uno de los cónyuges

Se trata de adjudicar el inmueble a una de las partes, compensando a la otra. Esta compensación se ajustará siempre al valor establecido y puede consistir en el pago de una cantidad determinada, o en la adjudicación de otros bienes de la sociedad de gananciales.

Copropiedad

En algunos casos, los excónyuges continúan siendo copropietarios del bien inmueble por cuotas, con la posibilidad de venta futura o de compensación económica.

Venta del inmueble

Se da especialmente en los casos en los que los cónyuges no son capaces de llegar a un acuerdo. También, si ninguna de las partes está interesada en quedarse con la vivienda familiar o no tienen capacidad económica para hacer frente a los gastos que implica. Se trata de vender el inmueble y repartir el beneficio, después de pagar las cargas, entre ambos cónyuges. El reparto de las ganancias se hará, por norma general, al 50% para cada cónyuge al liquidar la sociedad de gananciales, salvo que existan porcentajes privativos previos que deban ser reembolsados o que las partes pacten otra división en el cuaderno particional.

Uso atribuido

Sin alterar la titularidad del inmueble, se atribuye el uso de la vivienda a uno de los cónyuges, normalmente al que tenga la guarda y custodia de los hijos comunes. Esta fórmula suele incluir un plazo, tras el cual se procede a la venta o adjudicación del inmueble. Es habitual que se atribuya el uso del inmueble a la parte que se queda la custodia de los hijos comunes, hasta que alcancen la mayoría de edad o la independencia económica.

En cualquier caso, las partes pueden pactar libremente la fórmula que más se ajuste a sus circunstancias y a sus deseos. El único límite que se impone es el respeto de los derechos de terceras personas, de los menores implicados y las cargas existentes.

Cuando las partes no puedan llegar a un acuerdo, será el juez quien determine la solución aplicable. Si recurren a un procedimiento de mediación, el mediador actuará como tercero neutral para facilitar que sean las propias partes quienes alcancen un acuerdo.

La hipoteca en la liquidación de gananciales

Cuando existe una hipoteca que grava la vivienda familiar, en la liquidación de gananciales dicha obligación se incorpora como pasivo de la sociedad. Así lo señala el artículo 1398 del Código Civil, que establece que las deudas pendientes a cargo de la sociedad de gananciales se computarán en el pasivo del inventario.

Cuando uno de los cónyuges se adjudica la vivienda, es habitual que asuma internamente el pago de la hipoteca. No obstante, frente a la entidad financiera seguirán respondiendo las personas que firmaron el préstamo, salvo que el banco acepte expresamente liberar a uno de los prestatarios.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo aclara que los gastos de propiedad como el IBI o el seguro corresponden a los copropietarios en función de su porcentaje. En cambio, los gastos ordinarios de comunidad y los suministros corresponden al cónyuge que tenga atribuido el uso de la vivienda.

Si la vivienda se vende, la hipoteca pendiente se cancela del precio de venta y el remanente se reparte entre los cónyuges. Si permanece en propiedad compartida, los cónyuges deberán acordar la asunción de la deuda o la compensación. La valoración del bien debe tener en cuenta el saldo pendiente de la hipoteca, restándole del valor de mercado.

Asimismo, cuando la hipoteca se concertó antes del matrimonio o con fondos privativos, puede plantearse la calificación privativa de la vivienda o del préstamo, lo que afecta a la liquidación y reparto.

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