¿Qué se considera un incumplimiento contractual?
El incumplimiento contractual se produce cuando una de las partes decide no cumplir con las obligaciones que se han pactado en el contrato. No importa si es porque no las ejecuta, si las ejecuta de forma defectuosa o lo hace con retrasos injustificados.
Dentro del Código Civil, en específico en el artículo 1101, se establece que quedan sujetos a indemnizar los daños y perjuicios quienes, en el cumplimiento de sus obligaciones, incurran en dolo, negligencia o morosidad, o que las contravinieran de cualquier otro modo.
Tal incumplimiento genera de inmediato la obligación de resarcir; sin embargo, se requiere que se pruebe el nexo causal entre la conducta y el daño sufrido por la otra parte. Así que no todo retraso o error menor constituye incumplimiento. Más bien, tiene que afectar la esencia del contrato y no justificarse por causas de fuerza mayor o pacto expreso.
Por otra parte, en los contratos de servicios laborales o sanitarios, el incumplimiento puede dar lugar a responsabilidades más severas debido a regulaciones sectoriales concretas.
¿Necesitas ayuda de un abogado?
Contacto con nosotros e infórmate sin compromiso. Te ayudaremos.
Tipos de conflictos más frecuentes
Los conflictos contractuales suelen aparecer más a menudo en situaciones específicas donde las expectativas de las partes se contraponen con la realidad del cumplimiento, como, por ejemplo:
- Demoras en la entrega o ejecución, habituales en contratos para servicios profesionales, obras o suministros, lo que ocasiona pérdidas operativas.
- Deficiencias o escasez de calidad cuando las condiciones acordadas en el contrato no se cumplen, como en lo relacionado con servicios inapropiados o suministros defectuosos.
- Falta de pago o dificultades financieras, particularmente en contratos mercantiles o de prestación de servicios continuos.
- El incumplimiento de cláusulas particulares, como la confidencialidad, no competencia o los plazos de pago en contratos laborales o societarios.
Es importante señalar que, en el campo de la salud o del patrimonio, estos conflictos pueden incluir negligencia, lo que empeoraría los daños y exigiría un análisis minucioso de los daños materiales e inmateriales.
Resolución amistosa y negociación previa
La mejor manera de resolver las disputas contractuales es a través de una resolución amistosa antes de acudir a los tribunales. La razón es que este modo de actuar preserva las relaciones personales y reduce los costes económicos y emocionales.
Por otro lado, la Ley de Enjuiciamiento Civil promueve que, antes de demandar, se haga una negociación y una conciliación, las cuales pueden tener lugar frente a un mediador, un notario o en el juzgado.
La mediación es un proceso opcional en el que participa un tercero imparcial para ayudar a establecer el diálogo. La Ley 5/2012 de mediación en asuntos civiles y mercantiles regula esta opción para resolver conflictos.
Además, es posible optar por la composición amistosa, en la cual las partes designan a un componedor que presenta una solución justa con efectos de transacción judicial.
Sin embargo, el propio contrato puede incluir una disposición que somete las controversias a árbitros con la autoridad de un fallo judicial, como lo establece la Ley 60/2003 de Arbitraje. Esta vía es efectiva en conflictos contractuales de trabajo porque asegura la rapidez del proceso y la confidencialidad.
Por supuesto, es frustrante invertir esfuerzo en una negociación para resolver una disputa contractual, pero que no exista avance en la misma. Es natural querer evitar ese paso e ir directamente a los tribunales, pero utilizar estrategias salvaguardará tus derechos sin tener que elevar el conflicto a una etapa más compleja.
Entre las acciones que se pueden hacer para motivar a la resolución por mediación son:
- Envío de requerimiento formal de cumplimiento, en un plazo de 10 a 15 días, para que la otra parte rectifique su proceder. Puede hacerse por medio de burofax o una carta certificada con acuse, o un acta notarial de requerimiento.
- Intentar la conciliación notarial o mediación formal, requisitos previos obligatorios para muchos procedimientos judiciales de la LEC. Aun sin acuerdo, el acta acredita el intento, siendo indispensable este requisito para demandar.
Lo más importante es que se documente todo. Para eso, lo mejor es guardar correos de la negociación fallida como prueba de buena fe. Si se ven involucrados temas de salud, trabajo o patrimonio, pueden implementarse reglas más estrictas o plazos menores, como en la responsabilidad extracontractual.
Reclamación judicial por incumplimiento
Si la negociación no tiene éxito, el camino que se debe seguir es la reclamación judicial por incumplimiento de contrato. Esta posibilita exigir la compensación, el cumplimiento forzado o la cancelación del contrato.
La Ley de Enjuiciamiento Civil establece la vía judicial y permite el juicio verbal para cantidades menores a 6000 euros, así como el juicio ordinario para montos más altos o de mayor complejidad.
Según el artículo 1124 del Código Civil, al afectado se le brinda la posibilidad de optar entre demandar el cumplimiento o rescindir el contrato con compensación por daños y perjuicios. Sin embargo, siempre tiene que demostrar el contrato, el incumplimiento y los daños, así como pedir las medidas cautelares si hay peligro de insolvencia del otro lado.
Daños y perjuicios derivados del contrato
La reclamación por daños y perjuicios tiene como objetivo indemnizar al afectado por las pérdidas que ha sufrido y los beneficios que dejó de recibir a causa del incumplimiento. Los artículos 1101 y 1106 del Código Civil hacen una distinción, siempre que sean previsibles y causados de forma directa por el incumplimiento, entre el lucro cesante y el daño emergente.
Así, la indemnización tiene que dejar al perjudicado en la misma situación que hubiera tenido si el contrato se hubiera cumplido, demostrando el vínculo de causa y efecto y excluyendo daños lejanos. Asimismo, de acuerdo con criterios legales, deben considerarse los perjuicios a la salud y los daños morales.
Plazos de prescripción
Es esencial que la víctima actúe rápido, ya que las acciones por incumplimiento de contrato tienen un plazo escrito para prescribir. Según el artículo 1964 CC, las acciones personales sin plazo especial prescriben a los cinco años desde que la obligación puede exigirse.
Cuando las obligaciones son continuadas, el plazo se reinicia con cada nuevo incumplimiento, pero no es razón para esperar a que se vuelva a cometer una falta y ahí entonces acudir a reclamar.
Dada la naturaleza del contrato, en las acciones hipotecarias el plazo de prescripción es de 20 años.
De acuerdo con la LEC, la reclamación judicial, el reconocimiento de la deuda o el requerimiento notarial son situaciones que interrumpen los plazos. Por eso es importante revisar el contrato a tiempo y hacer uso de los recursos de reclamación disponibles para prevenir que se pierdan derechos.
En Javaloyes Legal somos conscientes del impacto que tienen las disputas contractuales en términos económicos y emocionales. Por esa razón, brindamos nuestros servicios para examinar tu contrato, evaluar las posibilidades de resolución y proteger tus intereses con la exactitud que mereces.
Claro, cada situación es diferente, por eso nos encargamos de diseñar una estrategia que transforme una crisis en la oportunidad de proteger tu patrimonio de forma efectiva. No importa si se trata de un retraso de pagos, un servicio defectuoso o un conflicto en fase de negociación; como abogados expertos en contratos, te ayudamos a hacer cumplir cada cláusula dispuesta en estos.
¿Dudas legales?
No afrontes tu problema solo. Reúnete con un abogado para analizar tu caso a fondo. Saldrás de la reunión con tus dudas resueltas, conociendo tus derechos y con un informe escrito detallando los pasos exactos que debes dar.




