¿Cómo crear una sociedad limitada?

Creación de empresas

Al querer dar el primer paso para emprender, es natural que tengas muchas dudas, sobre todo con temas relacionados con el ámbito jurídico.

¿Cuál es la forma de negocio que se adapta a lo que necesitas? Todo dependerá de tus proyectos para crecer. Pero no tengas miedo, con ayuda de Javaloyes Legal, podrás aprender cómo crear una sociedad limitada y elegirla si esta es tu mejor opción.

Apretón de manos en mesa de trabajo simboliza crear una sociedad limitada, empresa con responsabilidad limitada de socios

¿Qué es una sociedad limitada?

Denominada por la ley como «sociedad de responsabilidad limitada», es una sociedad de capital en la que los inversionistas no responden personalmente de las deudas sociales, sino hasta el límite de sus aportaciones al capital.

Esta configuración jurídica está regulada en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio. Dentro de esta norma, se establece la constitución, organización y funcionamiento de las sociedades de capital en España.

Por lo general, esta forma societaria se utiliza para pequeñas y medianas empresas, ya que combina cierta flexibilidad en la organización interna con una delimitación de la responsabilidad patrimonial de los socios.

La razón es que el capital se divide en particiones sociales, que no tienen carácter de valores negociables y no pueden cotizar en mercados secundarios organizados. De allí que se tenga mayor control sobre la entrada y salida de socios.

Con esto, es evidente que la sociedad limitada adquiere personalidad jurídica desde su inscripción en el Registro Mercantil, momento a partir del que se puede actuar como sujeto independiente en el tráfico jurídico y económico.

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Requisitos previos para constituir una sociedad limitada

Antes de firmar la escritura, hay que tener en cuenta que se deben cumplir con una serie de requisitos previos que conviene planificar con calma, porque condicionan la vida futura de la sociedad y la seguridad de los socios. En consecuencia, sin estos elementos, no se podrá constituir una S. L.:

Denominación social

Elegir la denominación social, que debe ser única, por lo que no puede coincidir con otra ya inscrita. De allí que se necesite la certificación negativa de denominación expedida por el Registro Mercantil Central, de acuerdo con la normativa registral mercantil.

Tal certificado reserva el nombre durante un plazo determinado y es obligatorio incorporarlo a la escritura de constitución, evitando futuras impugnaciones o problemas de inscripción. 

Determinación del objeto social

El objeto social describe las actividades que desarrollará la sociedad y debe redactarse con precisión, evitando fórmulas genéricas que puedan generar dudas registrales o fiscales.

Al definir bien el objeto social, se facilita una correcta clasificación de la actividad en el Impuesto sobre Actividades Económicas. En tanto, se permite delimitar el ámbito de actuación de los administradores. 

Elección del órgano de administración 

La Ley de Sociedad de Capital permite distintas formas de administración en la sociedad limitada: administrador único, varios administradores solidarios o mancomunados, o un consejo de administración. 

Ahora bien, es necesario desde el inicio decidir el modelo que mejor se adapta a la realidad del proyecto, al nivel de confianza entre socios y a la necesidad de control o agilidad en la toma de decisiones. 

Comillas negras curvas que simbolizan el inicio de una cita o frase textual destacada.

Crear una sociedad limitada no es solo cumplir trámites: es decidir cómo vas a proteger tu patrimonio y ordenar el futuro de tu proyecto. Una buena estructura desde el inicio evita problemas cuando el negocio crece.

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Capital social y estatutos

Se podría decir que el capital social y el contenido de los estatutos son la columna vertebral de la SL. Por eso, deben diseñarse pensando tanto en el arranque del proyecto como en su evolución futura. 

Desde la reforma introducida por la Ley 18/2022, la LSC permite constituir una sociedad limitada con un capital mínimo de un euro. No obstante, mientras el capital social sea inferior a 3.000 euros, la sociedad queda sujeta a determinadas obligaciones de refuerzo patrimonial, entre ellas la obligación de destinar al menos el 20 % del beneficio anual a la reserva legal hasta que la suma del capital y de dicha reserva alcancen los 3.000 euros

Ahora bien, mientras el capital sea inferior a esta cantidad, es obligatorio destinar al menos el 20 % del beneficio anual a la reserva legal hasta que la suma de capital y la reserva alcancen esos 3000 euros, reforzando así la protección de acreedores. 

En la práctica, son muchas las SL que se constituyen con un capital de 3000 euros o más, desembolsado desde el inicio, lo que evita estas limitaciones y proyecta una imagen de mayor solvencia frente a terceros. 

Cabe mencionar que las aportaciones pueden ser dinerarias, como un ingreso en cuenta bancaria a nombre de la sociedad en constitución, acreditado mediante certificado, o no dinerarias, como bienes o derechos valorados e identificados en la escritura. Claro, siempre siguiendo las exigencias de la ley. 

En cuanto a los estatutos sociales, estos regulan el funcionamiento interno de la sociedad, y deben incluir, al menos, la denominación, objeto social, domicilio, capital, participaciones, sistema de administración y la forma de deliberar y adoptar acuerdos. 

La ley analizada en este post establece un contenido mínimo, pero se recomienda incorporar cláusulas adicionales sobre: 

  • Transmisión de participaciones (derechos de adquisición preferente, restricciones, requisitos de consentimiento)
  • Régimen de distribución de dividendos y reservas.
  • Reglas para resolver bloqueos en la toma de decisiones o salida de socios.

En muchas sociedades limitadas se combinan estatutos con pactos parasociales entre socios, que complementan el régimen legal y estatutario. A través de estas normas se garantiza una protección más afinada de los intereses de cada parte, sobre todo en proyectos con varios socios fundadores. 

Ana Feijóo Santiago, abogada experta en derecho inmobiliario, mercantil y tributario, con más de 20 años de experiencia.

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Trámites notariales y registrales

Una vez definidos los elementos esenciales, llega el momento de formalizar la constitución de la sociedad limitada mediante escritura pública y su posterior inscripción registral. 

La escritura pública de constitución debe otorgarse ante un notario, quien verifica la legalidad de los elementos esenciales y la identidad y capacidad de los otorgantes. En tanto, esta debe incorporar los estatutos, la certificación negativa de denominación, la acreditación de las aportaciones al capital y la identificación de los socios y de la estructura de administración elegida.

Si bien el notario puede utilizar modelos de estatutos, lo mejor es que estos están redactados según las necesidades específicas del proyecto empresarial. De esa forma, se evitan rigideces o variaciones en el futuro. 

Después de otorgar la escritura, es necesario presentarla para su inscripción en el Registro Mercantil competente. Aquí se verificará la adecuación de la LSC y de las normas registrales antes de practicar la inscripción. 

Por otro lado, la inscripción en el Registro Mercantil confiere a la sociedad personalidad jurídica plena, permitiéndole actuar como sujeto independiente en el tráfico jurídico y económico. No obstante, quienes hubieran actuado en nombre de la sociedad antes de su inscripción responden personal y solidariamente de los actos realizados durante ese período, salvo que la sociedad los asuma expresamente tras su inscripción.  

Cabe mencionar que la mayoría de los trámites pueden realizarse mediante la plataforma del Centro de Información y Red de Creación de Empresas, a través del Documento Único Electrónico y con la intervención coordinada de notaría, Registro Mercantil y Administración Tributaria.

Alta fiscal y obligaciones iniciales

Es necesario resaltar que la constitución de una sociedad limitada no termina en la notaría ni en el registro. Y es que es obligatorio cumplir con una serie de trámites fiscales y censales que condicionan el inicio efectivo de la actividad. 

Primero hay que darse de alta en la Agencia Tributaria mediante la presentación del modelo 036 o 037, con el fin de inscribirse en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, además de obtener el NIF provisional y luego, el definitivo. 

Aunado a eso, la sociedad debe darse de alta en el impuesto de actividades económicas, seleccionando el epígrafe que mejor describa su actividad, mediante los modelos que corresponden o la integración por medio del censo. 

La mayor parte de las sociedades limitadas están exentas del pago del IAE, bien por tener una cifra de negocios inferior al millón de euros en el ejercicio anterior, bien porque se encuentren en los dos primeros años desde el inicio de su actividad, conforme al artículo 82 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales . En cualquier caso, el alta censal es obligatoria con independencia de dicha exención.

En función de la actividad, es posible que sea necesario realizar otros trámites como:

  • Licencias municipales o declaraciones responsables.
  • Inscripción de la empresa en la Seguridad Social y, en su caso, alta de trabajadores.
  • Comunicación de apertura del centro de trabajo ante la autoridad laboral competente.

Responsabilidad de los socios y administradores

La elección de la sociedad limitada como forma de negocio se ve influenciada por la protección del patrimonio personal de los socios. Pero dicha protección tiene límites y excepciones que conviene conocer. 

Por ejemplo, los socios responden solo hasta el importe de sus aportaciones al capital social. Así que los acreedores no podrán ir contra el patrimonio personal por deudas ordinarias de la sociedad. Sin dejar de mencionar que las limitaciones de responsabilidad se basan en la configuración de la sociedad como sociedad de capital, siempre que esta se encuentre constituida e inscrita como es debido.

En el caso de los administradores, estos tienen deberes de diligencia, lealtad y cumplimiento de la ley, estatutos y acuerdos sociales. Por eso, responden frente a la sociedad, los socios y los acreedores sociales por los daños causados por actos u omisiones contrarios a la ley y los estatutos. 

Con el fin de seguir las reglas de cómo crear una sociedad limitada, lo más sabio es pedir ayuda de un profesional legal en derecho mercantil. Y es que no solo es rellenar formularios, también hay que tomar decisiones estratégicas que afectarán la responsabilidad de los socios, las relaciones entre sí y, por supuesto, la estabilidad futura del proyecto. 

En Javaloyes Legal podemos acompañarte en todo el proceso de creación de tu sociedad limitada. Revisamos las opciones legales y diseñamos una estructura que proteja de forma real tu patrimonio, actividad profesional y bienestar a mediano y largo plazo

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No afrontes tu problema solo. Reúnete con un abogado para analizar tu caso a fondo. Saldrás de la reunión con tus dudas resueltas, conociendo tus derechos y con un informe escrito detallando los pasos exactos que debes dar.

Verificado legalmente por: Ana Feijóo Santiago

Ana Feijóo Santiago, abogada de Javaloyes Legal

Nº de colegiado: 83.667 del ICAM · Abogada desde 2001

Abogada con más de 20 años de experiencia en derecho inmobiliario, tributario, mercantil y patrimonial. Asesora a empresas y particulares.

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