¿Qué es el síndrome de Südeck?
También conocido como «síndrome de dolor regional complejo» o «distrofia simpático-refleja», el síndrome de Südeck es una afección de dolor crónico desproporcionado que nace de una fractura, traumatismo o cirugía.
El síntoma principal del síndrome es el dolor intenso y persistente, pero el paciente también sufre de cambios en el color de la piel y de temperatura, problemas de sudoración, inflamación y rigidez articular. Debido a este último síntoma, es posible que se pierda de forma progresiva la movilidad de la extremidad afectada, limitando con gravedad su función.
Cuando la patología se encuentra en estado avanzado, suele llevar a contracturas, desmineralización ósea y atrofia muscular. Con todo esto, es lógico que el paciente llegue a sufrir trastornos emocionales asociados, lo que aumenta el riesgo de discapacidad y limitación laboral, sobre todo cuando no se diagnostica y trata a tiempo.
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¿Se puede trabajar con síndrome de Südeck?
A pesar de lo complicado que es sobrellevar el síndrome de Südeck, no todos los pacientes dejan de inmediato de ser aptos para trabajar. No obstante, en su mayoría se ve reducida su capacidad para desempeñar su profesión, debido al dolor intenso y la extremidad afectada.
En los casos en los que el trabajo requiere de un esfuerzo físico, manejo de cargas, movimientos repetitivos de la mano o muñeca, uso continuo de la extremidad dañada, los síntomas pueden hacer inviable que el paciente mantenga un rendimiento seguro y regular. Por eso, es común que solicite bajas repetitivas que pongan en riesgo su trabajo.
Aun si el puesto es sedentario, la combinación del dolor, falta de movilidad, afectación psicológica y la medicación puede llevar a que la atención merme, el trabajador se vuelva más lento o se agote con facilidad, afectando con el tiempo su desempeño laboral.
En consideración a todo lo anterior, el equipo de valoración de incapacidades no se apoya solo en el diagnóstico de síndrome de Südeck, sino también en las limitaciones funcionales y la relación de estas con las exigencias concretas del puesto de trabajo de su profesión habitual.
Grados de incapacidad laboral reconocibles por síndrome de Südeck
Según el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba la Ley General de la Seguridad Social, existen varios grados de incapacidad permanente. Desde el artículo 193 al 200 se puede identificar qué implica esta incapacidad, pudiéndose relacionar con el síndrome de Südeck.
Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual
El grado se le otorga a los pacientes cuyo síndrome ha mermado su rendimiento en un 33 % o menos, por lo que puede hacer actividades fundamentales propias de su profesión, aunque con mayor esfuerzo y menor eficacia.
Para este tipo de incapacidad, se le otorga una indemnización única y fija al trabajador, con el fin de compensar económicamente los gastos propios de una recuperación.
Incapacidad permanente total para la profesión habitual
Se reconoce que el trabajador ha quedado inhabilitado para ejecutar tareas importantes para la profesión del paciente, aunque pueda hacer otras actividades. Por supuesto, se debe comprobar que tal impedimento es a causa del dolor, pérdida de la movilidad y debilidad extrema por el síndrome.
En este caso, la indemnización prevista por la LGSS es mensual, calculada sobre la base reguladora, conforme a lo establecido en el artículo 194 y siguientes.
Incapacidad permanente total cualificada
Cuando el paciente ya tiene más de 55 años, las posibilidades de que las dificultades para obtener un nuevo empleo aumenten son bastante altas. Por tal motivo, la prestación de la pensión por incapacidad debe incrementarse en un 20 %, alcanzando el 75 % de la base reguladora de la Ley de Seguridad Social. Sin embargo, en la práctica, esto no se aplica en todos los casos.
Incapacidad permanente absoluta
Este grado de incapacidad se reserva a pacientes que, además del síndrome de Südeck, sufren de otras patologías que les impiden tener un trabajo con el mínimo de prestaciones. No importa si el cargo es físico o sedentario. Por eso, la prestación será de 100 % sobre la base reguladora.
Cabe mencionar que, en casos excepcionales, cuando la persona necesita de un tercero para actividades básicas como asearse o alimentarse, podrá recibir un complemento adicional sobre la pensión a razón de tener una gran invalidez.
Procedimiento para solicitar la incapacidad laboral por síndrome de Südeck
Lamentablemente, la incapacidad por síndrome de Südeck no se obtiene de forma automática. En todos los casos se tendrá que solicitar el certificado por medio de un procedimiento ordenado ante el INSS, siguiendo los pasos dictados a continuación:
- Presentar el modelo oficial junto al documento de identidad e informe médico completo que refleje el diagnóstico, tiempo de evolución y limitaciones funcionales.
- Recibir valoración y reconocimiento por parte del equipo especializado dependiente del INSS.
- Obtener dictamen y propuesta de grado de incapacidad por parte del EVI conforme a los criterios de la LGSS.
- Resolución del INSS reconociendo o denegando la pensión. Si el dictamen es favorable, se fijará el grado y cuantía económica correspondiente. En caso contrario, se podrá presentar reclamación en un plazo de 30 días hábiles y luego, imponer una demanda ante el Juzgado de lo Social para que se revise la prueba médica aportada.
Cabe mencionar que, en algunos casos, el propio INSS puede solicitar de oficio la incapacidad permanente. Esto sucede después de una incapacidad temporal del trabajador de más de 365 días. Al proponer una inspección médica, será posible determinar la razón de la incapacidad y si está relacionada con el síndrome de Südeck, recurrir a la incapacidad permanente.
En Javaloyes Legal te acompañamos en todo el proceso de solicitud de dolor de incapacidad y demostrar si se puede trabajar con síndrome de Südeck o es necesario recibir la pensión económica. En cualquier caso, revisaremos en profundidad tus informes y te ayudaremos a superar esta situación de la mejor manera, recuperando tu bienestar y seguridad jurídica.
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