¿Qué derechos tienen los trabajadores de un ERTE en tiempos del coronavirus?

Derechos de los trabajadores frente a un Erte en tiempos del Coronavirus

20 mar ¿Qué derechos tienen los trabajadores de un ERTE en tiempos del coronavirus?

La declaración del estado de alarma en España por la crisis del coronavirus, que ya se ha cobrado en nuestro país la vida de más de 630 personas, ha hecho que muchas empresas echen el cierre durante el tiempo que dure la crisis. Algunas de ellas han recurrido a los Expedientes de Regulación de Empleo (ERTEs) entre sus trabajadores con el fin de salvar las cuentas durante el parón de sus actividades.

Seat, Reanult, Burguer King o Pikolín, son algunas de las empresas que ya han anunciado la presentación de este tipo de expedientes reguladores de empleo, lo que hará que muchos trabajadores vayan a encontrarse en situación legal de desempleo.

Ante esta circunstancia, el presidente del Gobierno anunció este martes nuevas medidas económicas. Entre ellas están la movilización de 200.000 millones de euros, ayudas a familias o autónomos, la agilización de los ERTE o el pago por desempleo sin que cuente como gastado.

El Servicio Público de Empleo no ha parado de recibir, vía telemática, solicitudes de ERTEs. Solo en las oficinas estatales y de 10 autonomías, suman casi 3.000. Según el Gobierno, los trabajadores afectados recibirán de media 860 euros. Y pide responsabilidad a las grandes empresas. 

¿Qué diferencia hay entre un ERTE y un ERE?

Un ERTE es una suspensión por carácter temporal de los contratos, es decir, un parón en la actividad laboral de la empresa por un tiempo determinado. Se suspende la relación entre el trabajador y la compañía, aunque también cabe la posibilidad de una reducción de la jornada. Además, la ley no establece una duración máxima, pero la suspensión debe estar vinculada a una causa justificada. En este caso, mientras dure el estado de alarma, por el coronavirus. 

En cambio, en el ERE existe una extinción de la relación entre el trabajador y la empresa, es decir, un despido. 

En ambos casos, las suspensiones no requieren un número mínimo de trabajadores afectados. 

¿Puede mi empresa acogerse a una ERTE de forma legal?

En casos excepcionales como el de la actual pandemia de coronavirus en el que se ha decretado el estado de alarma, los comercios cuyos servicios no son considerados de primera necesidad tienen la obligación de suspender su actividad laboral y pueden recurrir a un cese temporal del contrato de los trabajadores, que no es lo mismo que un despido.

Para paliar el impacto económico que está teniendo el virus en la economía, el Gobierno ha anunciado una serie de medidas, consensuadas a su vez con los sindicatos de los trabajadores, entre las que ha prometido agilizar los trámites de los ERTEs.

Según recoge el Estatuto de los trabajadores, un ERTE puede justificarse por las mismas razones que un despido colectivo o por “causa de fuerza mayor” como es el caso de una pandemia.

Tras la declaración del estado de alarma en España, hay empresas que se han visto obligadas a realizar un ERTE por causa de «fuerza mayor».  Además, otras empresas cuya actividad comercial depende de las que han cerrado también han visto un descenso en el desarrollo de su labor. 

Fe Quiñones Martín, abogada asociada al departamento laboral de Javaloyes Legal, explica en declaraciones a RTVE.es que un ERTE se lleva a cabo «con el objetivo de evitar despidos«, pero que sin embargo, «hay empresas que sufren el mismo problema porque sus clientes cierran. Por ejemplo, la empresa que suministra las máquinas de Burguer King tiene que cerrar como consecuencia de la inactividad en los restaurantes de la cadena».

En ese caso, apunta Quiñones, «se desconoce si estaríamos ante un ERTE por «fuerza mayor» o si sus trabajadores se enfrentarían a un ERTE sin el beneficio de las condiciones anunciadas por el Gobierno».

¿Si la empresa me incluye en el ERTE tiene que darme de baja de la Seguridad Social?

En el caso de que la empresa incluya a los trabajadores en un ERTE por suspensión de la actividad, no tiene que darle de baja en el Régimen de la Seguridad Social. La baja se produce únicamente en el caso de que la relación laboral entre la empresa y el empleado finalice, es decir cuando se produce un despido.

Igualmente, en los casos en los que se produzca una reducción de la jornada autorizada por un procedimiento de regulación de empleo, la empresa sigue estando obligada a mantener al trabajador de alta en la Seguridad Social.

¿Como me afecta un ERTE estando en baja o incapacidad laboral?

En el caso de que el trabajador afectado por un ERTE o por una reducción de jornada se encuentre en situación de incapacidad laboral, o bien de baja por un permiso de maternidad o paternidad, las medidas adoptadas por la empresa no le afectarán hasta que presente el alta médica o finalice el periodo de permiso maternal o paternal.

Si durante la vigencia del proceso de regulación de empleo se produce una situación de incapacidad temporal con contingencias comunes, el Servicio Público Estatal (SEPE), por delegación del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), abonará al trabajador la prestación por incapacidad temporal. Si se da este supuesto, la persona contratada por la empresa recibirá una cuantía igual a la prestación por desempleo, con el consumo correspondiente de días de prestación.

Además, en situación de maternidad o paternidad, se le suspenderá al trabajador el pago de la prestación por desempleo y comenzará a cobrar la prestación correspondiente por dicha baja, que será directamente gestionada por INSS. Tras el término de dicha baja, el empleado pasará a percibir de nuevo la prestación por desempleo.

¿Puedo trabajar en otra empresa durante el ERTE?

Durante el tiempo en el que el trabajador tiene suspendido el contrato por un expediente temporal de regulación de empleo, puede realizar otra actividad laboral tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.

En este caso, lo deberá comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal, que debe estar al corriente de las colocaciones que tenga mientras percibe la prestación por desempleo, con el fin de suspender dicha prestación.

En el caso de que la nueva actividad a desempeñar sea únicamente a tiempo parcial, podrá solicitar la compatibilidad de la prestación con el contrato a tiempo parcial, restándose así la parte proporcional al tiempo que trabaje.

¿Me aplican la retención del IRPF mientras dure el ERTE?

En las prestaciones por desempleo sí se aplica la retención del Impuesto de las Personas Físicas (IRPF). Aun así, mientras la persona afectada esté percibiendo la prestación por desempleo, puede solicitar que se retenga el IRPF o que se aplique un porcentaje mayor de retención en su caso.

¿Me pueden obligar a coger vacaciones?

Muchas empresas han recurrido a la opción de obligar a sus trabajadores a coger vacaciones durante el estado de alarma para no aplicar ERTEs a sus empleados por el paro de la actividad. Es el caso de algunas compañías que no tienen posibilidad de teletrabajo por la actividad que desempeñan o todavía no ha sido implantado.

Sin embargo, obligar a los trabajadores a unas ‘vacaciones forzosas’ «es ilegal», según sostiene la abogada, que explica que en el caso de que el trabajador se vea en esta situación puede demandar a la empresa una vez finalizado el estado de alarma por coronavirus. El empleado dispondrá de 20 días hábiles para presentar la demanda una vez reanudada la actividad en los juzgados. 

¿Me corresponde paro en el que caso de que me afecte un ERTE?

Los trabajadores afectados por un ERTE se encuentran en situación legal de desempleo. Por lo tanto, si cumplen los requisitos tienen derecho a la prestación por desempleo, que durante el estado de alarma debe solicitarse únicamente de forma telemática debido al cierre de las oficinas físicas.

En relación con las medidas anunciadas por Sánchez, los trabajadores que estén en esta situación podrán tener acceso al pago por desempleo el tiempo que su empresa mantenga el ERTE, sin que esos días cuenten como gastados

En el caso de que un trabajador afectado por un ERTE no cumpla con los 360 días cotizados, debido a las medidas extraordinarias que ha anunciado el Gobierno este martes, podría beneficiarse de la prestación por desempleo en el tiempo que dure el estado de alarma, sin importar en número de días que tenga cotizados. Antes de la aprobación de esta medida, el trabajador solamente tenía derecho a la prestación por desempleo si había cotizado 360 días en los últimos 6 años. 

En cuanto a la cuantía que se percibe cuando se está en una situación de ERTE, es del 70 % de la base reguladora de los seis primeros meses y del 50 % en adelante. 

¿Cómo se consume el paro derivado de un ERTE?

En el caso de que se haya aplicado una reducción en la jornada laboral del trabajador que, por tanto, da lugar a un desempleo parcial, el consumo de la prestación de desempleo se consumiría por horas y no por días. Aunque debido a la normativa aprobada este martes por el Gobierno no se descontarán las horas de la prestación de desempleo y el trabajador comenzará desde cero.

En el caso de un desempleo total, por el cese de la actividad empresarial mientras dure el estado de alarma, el consumo de los días no sería el mismo que en el supuesto anterior. Debido a las nuevas medidas anunciadas por el Gobierno, no se descontará, al igual que en el anterior supuesto, ningún día de los que el trabajador tiene acumulados.

«Es decir, una vez finalizado el estado de alarma se podrá el contador a cero y no quedarán modificados los días que el trabajador haya estado cobrando la prestación por desempleo», afirma Quiñones.

¿Tengo que renovar la demanda de empleo mientras dure el ERTE?

En condiciones normales, el trabajador estaría obligado a renovar la demanda de empleo. Sin embargo, el ministerio de Trabajo y Economía Social ha anunciado a través de su cuenta oficial de Twitter que, al tratarse de un caso excepcional en estado de alarma y puesto que las oficinas físicas estarán cerradas, las demandas de empleo se renovarán de forma automática. 

Además, debido a la situación de estado de alarma y a la suspensión del funcionamiento de las oficinas físicas, será la empresa la que facilite los datos pertinentes al trabajador para el cobro de la prestación por desempleo.