Los cambios del procedimiento administrativo.

07 oct Los cambios del procedimiento administrativo.

 

 

Análisis de los 10 cambios más importantes en el procedimiento administrativo y régimen jurídico de la Administración. Supresión de la Ley 30/1992

 

Estos son algunos de los aspectos más importantes que destacaría a propósito de la derogación de la Ley 30/1992, y la aprobación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Hay que tener en cuenta que se establece un periodo de vacatio legis de un año.

 

 

  • A partir de ahora, no una sino dos leyes: la Ley 39/2015 (de procedimiento) y la 40/2015 (de régimen jurídico). Decisión de legislador de dudosa técnica legislativa.

 

  • Impulso a la comunicación electrónica entre administrado y Administración, dando absoluta preferencia a las notificaciones telemáticas. En este sentido se introducen importantes novedades, como la creación de un registro electrónico de apoderamientos.

 

  • Los sábados serán inhábiles en el cómputo de los plazos por días. Los plazos administrativos se equiparan a los plazos procesales. Se incluyen también los cómputos de plazos por horas.

 

  • Las multas y otros ingresos de derecho público se podrán pagar con tarjeta de crédito.

 

  • Se reconoce capacidad de obrar a los grupos de afectados, lo que facilitará el ejercicio de acciones colectivas.

 

  • Se crea el procedimiento administrativo simplificado con un plazo máximo de tramitación de 30 días.

 

  • Se aclara la cuestión relativa a la suspensión de la ejecutividad del acto cuando se haya interpuesto recurso contencioso administrativo. La Administración deberá abstenerse de ejecutar si se comunica esta circunstancia, y deberá esperar a lo que resuelva el órgano judicial en sede de medidas cautelares.

 

  • Se da mayor seguridad jurídica a cómo debe llevarse a cabo el segundo intento de notificación antes de acudir a la notificación edictal, estableciéndose en qué franjas horarias se puede llevar a cabo la primera y la segunda.

 

  • Se elevan a rango de ley las disposiciones contenidas en el RD 1398/1993 relativas al procedimiento administrativo sancionador, debiendo destacarse la obligación de notificar la propuesta de resolución al interesado.

 

  • La interposición de un recurso, aunque sea de reposición, suspenderá la ejecución de la resolución que sea sancionadora. Esto aclara las dudas existentes en la anterior regulación, que condicionaba la ejecutividad al agotamiento de la vía administrativa.

 

 

Miguel Javaloyes

Abogado