Sentencia de nulidad de la cláusula multidivisa en contrato de préstamo hipotecario para adquirir vivienda

19 ene Sentencia de nulidad de la cláusula multidivisa en contrato de préstamo hipotecario para adquirir vivienda

Se reconoce por Juzgado de Primera Instancia de Fuenlabrada, que la entidad Bankinter, infringiendo la doctrina existente y la jurisprudencia al efecto, en un préstamo concertado para adquirir una vivienda por parte de consumidores minoristas, firmado en 2007, no desplegó la información ni en el momento adecuado ni en la forma debida, que permitiera tener un cabal conocimiento a los demandantes de los riesgos subyacentes a lo largo de la vida del contrato, que además, habiéndolo cumplido siempre de forma correcta, abonando las cuotas mensuales correspondientes, no impidió ver como se materializaban dichos riesgos con un claro perjuicio para ellos, por una situación que se reconoce por el juez como de patente desequilibrio entre la posición del profesional de banca y sus clientes.

Con independencia de la consideración o no del contrato como producto complejo, la sentencia reconoce que tampoco puede verse como un préstamo al uso, y éste exige un mayor despliegue de información ya desde la fase previa hasta la firma ante notario, con cuya actuación tampoco se suple el vacio aludido y que es responsabilidad de la entidad bancaria.

Dicha falta de información de riesgos es lo que implica que dicho clausulado multidivisa cuya nulidad se solicita, en un contrato al que ha de aplicarse tanto la Ley General de Consumidores y Usuarios como la de Condiciones Generales de la Contratación, no supere un mínimo de transparencia. Se convierte así en abusivo, pero permitiendo además con su eliminación, mantener el resto del clausulado de dicho contrato, a través de un reconocimiento judicial de nulidad que obliga, según dicta el fallo de la sentencia, a la disminución respecto de la cantidad en euros inicialmente solicitada en 2007, de todo lo abonado hasta hoy en concepto de capital e intereses, recalculándose para ello el cuadro de amortización nuevamente, aplicando un interés a Euribor y diferencial de la escritura, todo en euros, y devolviendo lo pagado en exceso, de darse el caso, por dichos conceptos.

Con ello se obtiene para los demandantes que su préstamo se transforme en un préstamo al uso, como los usuales con referencia a Euribor más diferencial, tal y como además refleja la escritura, de modo que sea como si nunca hubieran tenido un préstamo en divisas.

José Miguel Sanz
Abogado

Aquí la resolución: sentencia multidivisa