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Preguntas frecuentes del proceso penal

1. Tengo a un familiar detenido ¿Puedo comunicarme con él?

No, no es posible. Tan solo se podrá comunicar el abogado, una vez que haya prestado declaración.

2. Tengo un familiar detenido, y no sé cuándo lo van a poner en libertad.

La detención tiene un plazo máximo de 72 horas, si bien la policía debe poner a disposición judicial al detenido en el menor tiempo posible.

3. Después de declarar ante el Juez, ¿pondrán a mi familiar en libertad?

Depende sobre todo de la gravedad del delito. Si es un delito grave (castigado con más de tres años de prisión), el juez tiene que valorar sobre todo el riesgo de fuga para lo que atenderá a las circunstancias personales del detenido (arraigo familiar, social, laboral, etc.)

4. Me han designado un abogado de oficio. ¿Es obligatorio que me defienda durante todo el procedimiento?

No, no lo es. Usted tiene derecho a elegir libremente a su abogado de confianza, y por ello, puede valerse en cualquier momento de la defensa de cualquier otro abogado distinto al que se le ha asignado de oficio.

5. Han decretado el ingreso en prisión provisional de un familiar, y no sé cómo actuar.

El abogado de su familiar le informará sobre los motivos por los que se ha decretado el ingreso en prisión, y los posibles recursos que caben. Existe un régimen de visitas al centro penitenciario. Cada preso tiene una visita por semana, y para acudir a la misma, debe ser una persona autorizada.

6. ¿Puedo salir de España si estoy imputado en un proceso penal?

Sí, mientras el juez no haya adoptado ninguna medida cautelar en ese sentido.

7. Tengo que comparecer dos veces al mes a firmar ante el Juzgado. ¿Se puede suprimir esta obligación?

Se trata de una obligación llamada “apud acta”, y se trata de una medida cautelar para garantizar su presencia en el proceso. Es posible revocarla, y para ello hay que hacer una solicitud al Juzgado expresando los motivos por los que ya no es necesario el mantenimiento de esa medida cautelar.

8. ¿El proceso penal tiene un tiempo máximo de duración?

El de prescripción de los delitos, siempre y cuando no se hayan dado circunstancias que hayan interrumpido dicha prescripción. En todo caso, una excesiva duración de la causa puede dar lugar a la aplicación de una atenuante por dilaciones indebidas.

9. Quiero presentar una denuncia, y no sé dónde.

Puede realizarlo verbalmente ante la Policía o Guardia Civil, o por escrito dirigido al Juzgado de Instrucción.

10. He presentado una denuncia y no sé qué ha pasado con ella.

Si usted no se persona con abogado y procurador, el Juzgado no le va a notificar las resoluciones que se vayan a dictar en relación con esa denuncia.

11. ¿Tengo que pagar tasa judicial por denunciar la comisión de un delito o falta?

No, usted está exento de esta obligación.

12. ¿Si denuncio habrá proceso?

No necesariamente. Sólo en caso de que los hechos sean constitutivos de delito o falta, y exista autor conocido.

13. ¿Qué tipos de recursos caben contra las sentencias?

Contra las sentencias del Juzgado de Instrucción y del Juzgado de lo Penal cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial. Frente a la sentencias dictadas por la Audiencia Provincial en primera instancia, cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.